SCOTIABANK-CHILE/PERNIA
Rol
C-327-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos positivos que hagan patente la ausencia de esta figura convencional o legal” (Corte Suprema, 23 de octubre de 2017, rol N° 10442-2017). En cuanto a las excepciones de pago de la deuda y concesi n de esperas oó pr rroga del plazo, previstas en el art culo 464 N°2, 9 y 11 del C digo deó í ó Procedimiento Civil: JLX SEGUNDO: Que de conformidad al art culo 1.698 del C digo Civil, disponeí ó que incumbe probar las obligaciones o su extinci n, al que alega aqu llas o stas.ó é é El pago, -seg n lo previene el art culo 1.568 del mismo cuerpo legal-, es laú í prestaci n de lo que se debe, siendo el modo de extinguir las obligaciones poró excelencia. Por su parte la concesi n de pr rroga o de esperas, implica unaó ó manifestaci n de voluntad del acreedor en orden a extender el plazo en favor deló deudor para el pago de la obligaci n.ó TERCERO: Que en consecuencia, el ejecutado debi rendir prueba id neaó ó tendiente a acreditar el fundamento de ambas excepciones. No obstante ello, el ejecutado no rindi prueba alguna en esta materia, de manera que sus excepcionesó deben ser rechazadas. Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 1.437, 1.438, 1.445, 1.460, 1.545, 1.560, 1.698 y 1.712 del C digo Civil; yó art culos 144, 160, 170, 434 y siguientes, 464, 465, 466, 468, 469, 470 y 471 delí C digo de Procedimiento Civil y dem s pertinentes de la Ley N°18.092, ó á se declara: I.-) Que se rechazan en todas sus partes, las excepciones de falta de capacidad del demandante o personer a o representaci n legal del que comparezca aí ó su nombre a su nombre, de pago de la deuda y concesi n de esperas o pr rrogaó ó del plazo, contempladas en el art culo 464 N°2, 9 y 11 del C digo deí ó Procedimiento Civil deducidas por el ejecutado don Jorge Nicol s Alejandroá Pernia Alday, con fecha 30 de agosto de 2019. II.-) Que en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva deducida el 12 de febrero de 2019, por el abogado don Manuel Aguirre Manriquez, en representa
Fundamentos
fundamentos de la falta de la capacidadá o personer a del actor. En efecto, siguiendo la norma b sica en materia deí á atribuci n de la carga de la prueba contenida en el art culo 1698 del C digo Civil,ó í ó la prueba de los presupuestos de una excepci n recae sobre quien la deduce” (Eló Juicio Ejecutivo, Doctrina y Jurisprudencia, Carlos Hidalgo Mu oz, 1ª Ed. Ppñ 165), “Lo afirmado no importa una carga de acreditar un hecho negativo, sino que justamente el o los hechos positivos que hagan patente la ausencia de esta figura convencional o legal” (Corte Suprema, 23 de octubre de 2017, rol N° 10442-2017). En cuanto a las excepciones de pago de la deuda y concesi n de esperas oó pr rroga del plazo, previstas en el art culo 464 N°2, 9 y 11 del C digo deó í ó Procedimiento Civil: JLX SEGUNDO: Que de conformidad al art culo 1.698 del C digo Civil, disponeí ó que incumbe probar las obligaciones o su extinci n, al que alega aqu llas o stas.ó é é El pago, -seg n lo previene el art culo 1.568 del mismo cuerpo legal-, es laú í prestaci n de lo que se debe, siendo el modo de extinguir las obligaciones poró excelencia. Por su parte la concesi n de pr rroga o de esperas, implica unaó ó manifestaci n de voluntad del acreedor en orden a extender el plazo en favor deló deudor para el pago de la obligaci n.ó TERCERO: Que en consecuencia, el ejecutado debi rendir prueba id neaó ó tendiente a acreditar el fundamento de ambas excepciones. No obstante ello, el ejecutado no rindi prueba alguna en esta materia, de manera que sus excepcionesó deben ser rechazadas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 1.437, 1.438, 1.445, 1.460, 1.545, 1.560, 1.698 y 1.712 del C digo Civil; yó art culos 144, 160, 170, 434 y siguientes, 464, 465, 466, 468, 469, 470 y 471 delí C digo de Procedimiento Civil y dem s pertinentes de la Ley N°18.092, ó á se declara: I.-) Que se rechazan en todas sus partes, las excepciones de falta de capacidad del demandante o personer a o representaci n legal del que comparezca aí ó su nombre a su nombre, de pago de la deuda y concesi n de esperas o pr rrogaó ó del plazo, contempladas en el art culo 464 N°2, 9 y 11 del C digo deí ó Procedimiento Civil deducidas por el ejecutado don Jorge Nicol s Alejandroá Pernia Alday, con fecha 30 de agosto de 2019. II.-) Que en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva deducida el 12 de febrero de 2019, por el abogado don Manuel Aguirre Manriquez, en representaci n de ó BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE despu sé denominado Scotiabank Azul, en contra de don Jorge Nicol s Alejandroá Pernia Alday, ya individualizado, debiendo seguir adelante con la ejecuci n, por laó cantidad de $5.231.003 (cinco millones doscientos treinta y un mil tres pesos) m s intereses pactados, hasta hacerse entero pago a la ejecutante.á III.-) Que se condena en costas al vencido. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í JLX Rol N° C- 327-2019 Dictada por don Ismael Fuentes Navarrete, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo disp
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FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-327-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/PERNIA Coquimbo, diez de Febrero de dos mil veinte V i s t o; Consta en carpeta digital que, con fecha 12 de febrero de 2019 don Manuel Aguirre Manr quezí abogado, en representaci n judicial de ó BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE despu s denominado Scot
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