INZUNZA/COMERCIAL SANTA MARTA LIMITADA
Rol
O-287-2020
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
Comisiones, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de aquella. Descuentos indebidos: Acusa que la demandada tiene la mala práctica de responsabilizar a los vendedores cuando los clientes no pagaban los productos, por ejemplo, por un protesto de cheque, infringiendo el texto expreso del artículo 58 del Código del Trabajo. Como ejemplos, señala que el cliente Luis Hormazábal quedó adeudando a la empleadora más de $1.000.000 (un millón de pesos) y la clienta señora Maribel Mellado tenía una deuda de $4.000.000 (cuatro millones de pesos) por lo que se le obligó a suscribir un préstamo de $1.154.000 (un millón ciento cincuenta y cuatro mil pesos) en doce cuotas de $115.400 (ciento quince mil cuatrocientos) que sumaban un total de $1.269.400.- a pagar. Por tanto, hubo descuentos indebidos de $115.400.- mensuales en agosto y septiembre de 2018, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020. El total es de $1.269.400.- Comisiones: Acusa que hay comisiones impagas. Al ser contratada se le ofreció como comisión el 2% de la producción mensual que consistía en el total de lo vendido, consignado en el documento denominado “Tabla de pago de porcentajes”, que debía ir adjunta a cada comprobante de liquidación de remuneraciones. El total de las comisiones impagas asciende a $27.702.891.- A continuación, respecto a cada mes se indica el total de ventas según el documento denominado “Tabla de pago en porcentaje”, la suma que correspondía por comisión, la cantidad pagada conforme a la liquidación de remuneraciones y la diferencia adeudada: · Marzo 2018. · Venta: $87.259.080.- · Comisión devengada: $1.745.181.- · Comisión pagada: $322.622. · Deuda en favor de la trabajadora: $1.422.559. · Abril 2018: · Venta $84.928.896.- · Comisión devengada: $1.698.577.- · Comisión pagada: $304.223. · Deuda: $1.394.354.- · Mayo 2018: · Venta $90.967.846.- · Comisión devengada: $1.819.356.- · Comisión pagada: $335.054. · Deuda: $1.484.302.- · Junio 2018: · Venta: $80.911.414.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. Compareció CECILIA SONIA INZUNZA OVIEDO, vendedora en terreno, RUN N°15.628.044-5, con domicilio en La Reforma N° 90, Departamento 302, Torre 4, Condominio Monte Tabor, Maipú y dedujo una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, contra COMERCIAL SANTA MARTA LIMITADA, RUT 76.097586-9, representada legalmente por Miguel Ángel Torres Sepúlveda, ignora profesión u oficio, RUN N°7.200.042-0, con domicilio en Las Acacias N° 02100, San Bernardo. 2°. Síntesis de la demanda. CECILIA SONIA INZUNZA OVIEDO trabajó desde el 01 de junio de 2016 como vendedora en terreno, con contrato de trabajo no escriturado. Su función era la venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas para clientes de la demandada en toda la Región Metropolitana. Enfrentó conflictos con su ex empleador cada vez que solicitaba la copia del contrato de trabajo y del anexo en que se explicitaba el porcentaje por las ventas efectuadas, que constituían el mayor incentivo de la remuneración. Tampoco le entregaban regularmente las liquidaciones de remuneraciones y el detalle de las comisiones, que estaba en un documento denominado “Tabla de pago en porcentaje”. Por ese motivo pidió la medida prejudicial de exhibición de documentos, que fue ingresada con el RIT O-287-2020. Sólo una vez cumplida la diligencia pudo recién obtener algunas liquidaciones y tablas de pago de porcentajes, y hace presente que la demandada exhibió algunos documentos no pedidos como los denominados “Anexos de pago comisión mensual”. Estaba excluida de limitación de jornada, conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración promedio de los tres últimos meses trabajados ascendió a $2.844.735.- y se componía de sueldo base $301.000, gratificación $119.146, bono productividad $770.000, comisión ventas $1.464.663, comisión semana corrida $89.926.- y bono función laboral $100.000.- Despido injustificado: El día 02 de marzo de 2020 fue despedida invocándose la causal de necesidades de la empresa, artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. La encargada de recursos humanos ESMERALDA TORRES le dijo que era despedida por llevarse mal con los jefes y no cumplir las metas. Acusa que la empresa no envió a su domicilio la carta de despido, no le han pagado el finiquito y le adeudan la remuneración íntegra de febrero de 2020 y dos días trabajados en marzo de 2020. Alega que la causal no fue invocada conforme a derecho pues no concurren hechos constitutivos de aquella. Descuentos indebidos: Acusa que la demandada tiene la mala práctica de responsabilizar a los vendedores cuando los clientes no pagaban los productos, por ejemplo, por un protesto de cheque, infringiendo el texto expreso del artículo 58 del Código del Trabajo. Como ejemplos, señala que el cliente Luis Hormazábal quedó adeudando a la empleadora más de $1.000.000 (un millón de pesos) y la clienta señora M
Fallo
Por tanto, hubo descuentos indebidos de $115.400.- mensuales en agosto y septiembre de 2018, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020. El total es de $1.269.400.- Comisiones: Acusa que hay comisiones impagas. Al ser contratada se le ofreció como comisión el 2% de la producción mensual que consistía en el total de lo vendido, consignado en el documento denominado “Tabla de pago de porcentajes”, que debía ir adjunta a cada comprobante de liquidación de remuneraciones. El total de las comisiones impagas asciende a $27.702.891.- A continuación, respecto a cada mes se indica el total de ventas según el documento denominado “Tabla de pago en porcentaje”, la suma que correspondía por comisión, la cantidad pagada conforme a la liquidación de remuneraciones y la diferencia adeudada: · Marzo 2018. · Venta: $87.259.080.- · Comisión devengada: $1.745.181.- · Comisión pagada: $322.622. · Deuda en favor de la trabajadora: $1.422.559. · Abril 2018: · Venta $84.928.896.- · Comisión devengada: $1.698.577.- · Comisión pagada: $304.223. · Deuda: $1.394.354.- · Mayo 2018: · Venta $90.967.846.- · Comisión devengada: $1.819.356.- · Comisión pagada: $335.054. · Deuda: $1.484.302.- · Junio 2018: · Venta: $80.911.414.- · Comisión devengada: $1.618.228.- · Comisión pagada: $283.223.- · Deuda: $1.335.005.- · Julio 2018: · Ventas: $82.955.804.- · Comisión devengada $1.659.116.- · Comisión pagada $267.486.- · Deuda: $1.391.630.- · Agosto 2018: · Ve
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-287-2020 RUC 20- 4-0267061-5 San Bernardo, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. Compareció CECILIA SONIA INZUNZA OVIEDO, vendedora en terreno, RUN N°15.628.044-5, con domicilio en La Reforma N° 90, Departamento 302, Torre 4, Condominio Mon
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