Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ ALDO MAURICIO MORALES NAVARRO

Rol

O-6007-2021

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 30 de agosto del año 2021, aproximadamente a las 05:30 de la mañana en circunstancias que la víctima doña Marcela Venega Fariña, dejó estacionado el automóvil PPU DSWS-40, marca VID modelo Focli de color plateado año 2012, por calle Río Choapa, frente al N° 1525, de la Población Sol de Septiembre, en circunstancias que esta se encontraba en un velorio en las cercanías de dicho lugar, sintió un fuerte ruido en el exterior, al salir al exterior específicamente en el automóvil en la parte trasera se encontraba una persona de sexo masculino el que se encontraba sacando cosas desde el exterior, una vez al bajar del automóvil de forma espontánea hace entrega de un bolso de color azul con diferentes especies en su interior sacándoselas del chaquetón que portaba por lo que lo mantuvieron en el lugar, hasta la llegada del personal de carabineros para el procedimiento de rigor. De acuerdo a los antecedentes el imputado habría utilizado una llave falsa para ingresar a este vehículo de acuerdo al acta de fuerza en las cosas. SE DECLARA: I).- Que, SE CONDENA a don ALDO MAURICIO MORALES NAVARRO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Robo de bienes nacionales de uso público descrito en el artículo 443 del Código Penal y sancionado en el artículo 442 del mismo Cuerpo Legal, el que se encuentra en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 30 de agosto de 2021, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las Código: GHKPZXXPEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II).- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado ALDO MAURICIO MORALES NAVARRO el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena

Fallo

SE DECLARA: I).- Que, SE CONDENA a don ALDO MAURICIO MORALES NAVARRO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Robo de bienes nacionales de uso público descrito en el artículo 443 del Código Penal y sancionado en el artículo 442 del mismo Cuerpo Legal, el que se encuentra en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 30 de agosto de 2021, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las Código: GHKPZXXPEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II).- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado ALDO MAURICIO MORALES NAVARRO el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de: - reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado en el establecimiento de Gendarmería de Chile que corresponda, Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Debiendo presentarse a dicha unidad el día 30 de junio de 2022, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Para los efectos de la conversión

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., quince de junio de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado ROBERTO GARCIA GIL Imputado ALDO MAURICIO MORALES NAVARRO C.I. 0012785597-8 Dirección Avenida Manso de Velasco (Defensoria) Nº 309 Curicó DELITO Robo de bienes nacionales de uso público descrito en el artículo 443 del Código Penal y sancionado en el artículo

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