20º Juzgado Civil de Santiago

ALARCON ALVAREZ MARIA DEL CARMEN

Rol

V-337-2018

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Doña VERÓNICA MARCELA ORTIZ REYES, chilena, casada, abogado, C.I. 9.993.133-k, domiciliada en Don Orione 7306, comuna de Cerrillos, en representación de don LUIS ÁLVARO ALARCÓN ÁLVAREZ, según escritura de mandato que se acompaña solicita se declare la interdicción de doña MARÍA DEL CARMEN ALARCON ÁLVAREZ , C.I. 14.929.467-8, mayor de edad, que vive desde el 20 de abril de 1979 y hasta la fecha , esto es, 39 años, bajo el cuidado de la Congregación Pequeña Obra de la Divina Providencia- Pequeño Cottolengo de Cerrillos ubicada en Don Orione 7306, comuna de Cerrillos.- Agrega que María del Carmen Alarcón Álvarez, tiene una enfermedad mental de 69% y física de 70% de acuerdo con el dictamen del Compín.- Que debido a que María del Carmen Alarcón Álvarez vive desde hace 39 años al cuidado de la Congregación Pequeña Obra de la Divina Providencia-Pequeño Cottolengo de Cerrillos, es de su interés que por razones afectivas, de cercanía y prácticas, la curaduría se radique en la institución que lo ha cuidado y le ha dado afecto desde su nacimiento, Congregación Pequeña Obra de la Divina Providencia – Pequeño Cottolengo De Cerrillos, Rut 82.156.700-9, representado legalmente por don Claudio Chávez Urrutia, chileno, soltero, sacerdote, C.I. 11.795.166-9, ambos domiciliados en Don Orione N° 7306, Comuna de Cerrillos , Región Metropolitana.- Solicita en definitiva se decrete la interdicción definitiva por demencia de doña MARÍA DEL CARMEN ALARCÓN ÁLVAREZ , nombrando como curador definitivo a la organización que lo ha tenido bajo su cuidado desde su nacimiento CONGREGACION PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA PEQUEÑO COTTOLENGO DE CERRILLOS, representada por don Claudio Chavez Urrutia.- Foja: 1 A fs. 23 con fecha 23 de octubre del 2018 rola inspección personal del tribunal.- A fs. 34 rola informe del Sr. Defensor Público don Juan Jaime Ferrer Puig.- A fs. 52 con fecha 8 de octubre del 2019 rola audiencia de parientes decretada en autos.- A fs. 61 con fecha 6 de febrero del

Fundamentos

considerando 2° procede declarar su interdicción definitiva por causa de demencia.- CUARTO: Que con fecha 4 de julio del 2019, rola informe del Sr. Defensor Público don Juan Jaime Ferrer Puig, quien señala que atendido que no se ha dado cabal y estricto cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 4 inciso segundo de la ley 18.600, resultando inoficiosa y por lo mismo improcedente la petición en los términos en que ha sido planteada, en consecuencia sugiere rechazar la solicitud sometida al conocimiento del tribunal.- QUINTO: Que la parte solicitante a fin de acreditar los hechos en que fundamentó la solicitud acompañó certificado de defunción de los Foja: 1 padres de la presunta interdicta y rindió con fecha 8 de octubre del 2019 audiencia de parientes consistente en las declaraciones de don Manuel Jesús Álarcon Álvarez y Rosa Amalia Álarcon Álvarez, quienes señalan que su hermana lleva aproximadamente 37 años internada en el hogar de Cottolengo, Don Orione, estando de acuerdo en que se designe a esa institución como curadora de su hermana.- SEXTO: Que en autos se ha invocado el procedimiento especial voluntario del artículo 4°, inciso segundo de la Ley 18.600, disposición que señala expresamente quienes tienen la legitimación activa para impetrar la solicitud, esto es, el padre o madre y en caso de ausencia o impedimento, los parientes más cercanos.- SEPTIMO: Que en autos con los certificados de defunción acompañados se ha acreditado que los padres de la presunta interdicta se encuentran fallecidos.- OCTAVO: Que el solicitante don Luis Álvaro Alarcón Álvarez es hermano de la presunta interdicta doña María del Carmen Alarcón Álvarez no habiéndose acreditado que tenga algún impedimento para ejercer como curador de su hermana.-

Fallo

se declara autos para fallo.- CONSIDERANDO. PRIMERO: Que doña VERÓNICA MARCELA ORTIZ REYES, abogado, en representación de don LUIS ÁLVARO ALARCÓN ÁLVAREZ solicita se declare la interdicción de doña MARÍA DEL CARMEN ALARCÓN ÁLVAREZ quien presenta un grado de discapacidad mental del 69% y física del 70%, solicitando se decrete su interdicción definitiva por causa de demencia y se nombre curador a la Congregación Pequeña Obra de la Divina Providencia Pequeño Cottolengo de Cerrillos quien la ha cuidado desde hace 39 años.- SEGUNDO : Que el inciso segundo del artículo 4° de la Ley 18.600, dispone que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, el padre o madre, podrá solicitar al Juez que con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por causa de demencia y nombre curador definitivo al padre o madre y en cao de ausencia o impedimento de éstos, los parientes más cercanos.- TERCERO: Que del certificado de discapacidad acompañado en autos, se acredita que doña MARÍA DEL CARMEN ALARCÓN ÁLVAREZ se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad por lo que conforme la disposición legal citada en el considerando 2° procede declarar su interdicción definitiva por causa de demencia.- CUARTO: Que con fecha 4 de julio del 2019, rola informe del Sr. Defensor Público don Juan Jaime Ferrer Puig, quien señala que atendid

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Foja: 1 FOJA: 62.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-337-2018 CARATULADO : ORTIZ/ Santiago, trece de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Doña VERÓNICA MARCELA ORTIZ REYES, chilena, casada, abogado, C.I. 9.993.133-k, domiciliada en Don Orione 7306, comuna de Cerrillos, en representación de don LUIS ÁLVARO ALARCÓN ÁLVAREZ, según escritura de mandato

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