Juzgado de Garantía de Curico.

MANUEL HENRIQUE RETAMAL ARAYA C/ RODOLFO PATRICIO IVÁN DE LA BARRA LUCERO

Rol

O-301-2020

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS : El día 25 DE Mayo de 2019 a eso de las 04:30 horas de la madrugada al interior de la Discotequera KIKA ubicada en calle Yungay de la comuna de Curicó en el marco de una discusión por la entrega de unas prendas en la guardarropía del local el imputado PATRICIO IVAN DE LA BARRA LUCERO, asestó un golpe de puño en la cara a la víctima SEBASTIAN IGNACIO CARIS MORALES, el que se encontraba en estado ebriedad, y reclamando airadamente por sus pertenencia fue sacado violentamente hacia el exterior de dicho recinto por el imputado y MATIAS ALFONSO HENRIQUEZ MORALES, quedando en el exterior cerrando la reja de protección, la cual la victima golpeaba violentamente, para ingresar , en esos momentos se le acerca GONZALO ANDRÉS GALLARDO PARRAGUEZ, el cual es empujado por la víctima y al ver esto el otro imputado CRISTOBAL IGNACIO MORAGA DONOSO, repele a la víctima lo golpea y lo bota hacia la calle Yungay, generándose una gresca. Producto de estas agresiones la victima resultó con ; 'DIENTES IMPACTADOS, PACIENTE QUE ACUDE A CONSTATAR LESIONES, AL EXAMEN FÍSICO PRESENCIA DE LACERACIONES EN AMBOS MIEMBROS SUPERIORES ACENTUADOS EN AMBOS CODOS Y EN MUÑECA IZQUIERDA HERIDA DE +- 3 CM DE DIÁMETRO, HOMBRO DEL LADO DERECHO Y EN TORSO, ADEMÁS DE EDEMA A NIVEL DE LOS LABIOS CON HERIDA EN LABIO INFERIOR, ADEMÁS DE PRESENTAR PIEZA DENTAL (INCISIVO CENTRAL DEL LADO IZQUIERDO) MÓVI (FLOJO) ADEMÁS DE REFERIR TRAUMA EN MUSLO IZQUIERDO, SIN SIGNO DELESIÓN APARENTE", de pronóstico "MEDIANA GRAVEDAD". Con tiempo de incapacidad de entre 21 a 28 días. SE DECLARA: Código: XZVPZYMKLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I) Que, SE ABSUELVE a CRISTÓBAL IGNACIO MORAGA DONOSO, ya individualizado, de los cargos de este requerimiento simplificado que lo presumían de autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES, por no haber sido acreditado más allá de toda duda razonable la existencia del hecho punible. II) Que se exime del pago de cos

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC: 1900565346-3 RIT: 301 – 2020 Dirigió la audiencia y resolvió - PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, Juez de Garantía de Curicó. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, catorce de junio de dos mil veintidós. FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: XZVPZYMKLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-17T14:24:41-0400

Fallo

SE DECLARA: Código: XZVPZYMKLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I) Que, SE ABSUELVE a CRISTÓBAL IGNACIO MORAGA DONOSO, ya individualizado, de los cargos de este requerimiento simplificado que lo presumían de autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES, por no haber sido acreditado más allá de toda duda razonable la existencia del hecho punible. II) Que se exime del pago de costas al Ministerio Publico, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC: 1900565346-3 RIT: 301 – 2020 Dirigió la audiencia y resolvió - PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, Juez de Garantía de Curicó. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, catorce de junio de dos mil veintidós. FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: XZVPZYMKLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-17T14:24:41-0400

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SENTENCIA ABSOLUTORIA Fecha Curicó, catorce de junio de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO Imputado CRISTÓBAL IGNACIO MORAGA DONOSO Cédula de identidad 0017796111-6 Fecha de nacimiento 01 de agosto de 1996 Dirección Avenida CIRCUNVALACIÓN Nº 1708, CURICO Delito Lesiones menos graves. RUC 1900565346-3 RIT 301 - 2020 HECHOS : El día 25

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