Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ALIMENTOS LANGOLO S.A./CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACIÓN INDIVIDUAL DE CONCEPCIÓN

Rol

I-53-2021

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto involucrada en un proceso judicial que debiera conocer y pronunciarse respeto de todos los conceptos laborales en conflicto. 10. Conforme lo expresado, el motivo por el cual se ha sancionado a mi representada es una situación que no es imputable a su voluntad” (Sic). Por tanto, pide tener por interpuesta reclamación judicial de multa administrativa, a fin de que en definitiva y previo el procedimiento de rigor se deje sin efecto, por cuanto en ella se ha incurrido en manifiesto error de hecho; en subsidio se rebaje al mínimo legal, o a la suma que el tribunal determine prudencialmente, todo ello con costas. Segundo. Contestación. Que, la demandada, ya individualizada en autos, en la audiencia de estilo, procedió a contestar la demanda a través de su abogado don Paulo Otárola Quintana, solicitando el rechazo de la misma, en todas sus partes, con costas, en base a los

Fundamentos

fundamentos que expuso y que quedaron consignados en el registro de audio. Tercero. Auto de prueba. 1.- Efectividad de los hechos invocados en la demanda, que ameritarían dejar sin efecto la resolución de multa N° 6254/21/1 de fecha 16 de abril de 2021. 2.- Hechos y circunstancias que ameritan rebajar la multa impuesta en los términos pedidos por la reclamante en su demanda. Cuarto. Prueba reclamante. I.- Documental. 1.- Resolución de multa N° 6254/21/1 de 16 de abril de 2021. 2.- Acta de comparendo de conciliación remota. 3.- Carta de aviso de despido, junto a su comprobante de envío. II.- Causa a la vista. Causa RIT O-603-2021, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Quinto. Prueba reclamada. Documental. 1.- Ingreso de reclamo Nº 822/2021/1090 de 05.04.2021, deducido por doña Margarita Elena Valenzuela Castillo contra Alimentos Langolo S.A. 2.- Correos entre funcionaria conciliadora, trabajadora y representante de empleadora, dando cuenta de inicio, desarrollo y término de proceso de conciliación. 3.- Declaración jurada de empresa acompañando al proceso de conciliación la documentación solicitada. 4.- Finiquito de contrato de trabajo entre las partes, sin firma de trabajadora ni suscrito ante Ministro de Fe. 5.- Acta de Comparendo de Conciliación Remota de 05.04.2021. 6.- Resolución de Multa Nº 6254/21/1 de 16.04.2021, junto con su acta de notificación. Sexto. Hechos acreditados. Que, conforme a la prueba rendida por las partes, consistente en ingreso de reclamo Nº 822/2021/1090 de 05.04.2021, deducido por doña Margarita Elena Valenzuela Castillo contra Alimentos Langolo S.A.; correos electrónicos entre funcionaria conciliadora, trabajadora afectada y representante de empleadora, relativos al proceso de conciliación; acta de Comparendo de Conciliación Remota de 05.04.2021; resolución de Multa Nº 6254/21/1 de 16.04.2021, junto con su acta de notificación; proyecto de finiquito de trabajo; causa a la vista de ingreso de este tribunal, RIT Nº O-603-2021; es posible concluir: 1.- Que, por resolución de multa N° 6254/21/1 de fecha 16 de abril de 2021, el centro de mediación reclamado sancionó a la demandante con una multa de 9 Unidades tributarias Mensuales por infracción al artículo 73 inciso 3° del Código del Trabajo, específicamente por “No pagar la indemnización por concepto de feriado proporcional a la trabajadora doña Margarita Elena Valenzuela Castillo, RUT Nº 15.518.758-1, habiéndose constatado que ha dejado de pertenecer a la empresa antes de cumplir el año de servicio que le da derecho al feriado anual, respecto del periodo proporcional pendiente y reconocido por la empresa de 26 días, cuya relación laboral comprende el período 15.06.2017 al 12.03.2021”. 2.- Que, como lo reconoce la reclamante en su demanda, los hechos constatados son efectivos. 3.- Que, la empresa reclamante justifica su actuar y el error de hecho de la reclamada, en que ha sido la propia trabajadora quien se ha negado a recibir e

Fallo

Por tanto, pide tener por interpuesta reclamación judicial de multa administrativa, a fin de que en definitiva y previo el procedimiento de rigor se deje sin efecto, por cuanto en ella se ha incurrido en manifiesto error de hecho; en subsidio se rebaje al mínimo legal, o a la suma que el tribunal determine prudencialmente, todo ello con costas. Segundo. Contestación. Que, la demandada, ya individualizada en autos, en la audiencia de estilo, procedió a contestar la demanda a través de su abogado don Paulo Otárola Quintana, solicitando el rechazo de la misma, en todas sus partes, con costas, en base a los fundamentos que expuso y que quedaron consignados en el registro de audio. Tercero. Auto de prueba. 1.- Efectividad de los hechos invocados en la demanda, que ameritarían dejar sin efecto la resolución de multa N° 6254/21/1 de fecha 16 de abril de 2021. 2.- Hechos y circunstancias que ameritan rebajar la multa impuesta en los términos pedidos por la reclamante en su demanda. Cuarto. Prueba reclamante. I.- Documental. 1.- Resolución de multa N° 6254/21/1 de 16 de abril de 2021. 2.- Acta de comparendo de conciliación remota. 3.- Carta de aviso de despido, junto a su comprobante de envío. II.- Causa a la vista. Causa RIT O-603-2021, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Quinto. Prueba reclamada. Documental. 1.- Ingreso de reclamo Nº 822/2021/1090 de 05.04.2021, deducido por doña Margarita Elena Valenzuela Castillo contra Alimentos Langolo S.A.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Reclamación judicial en procedimiento monitorio. Que, compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción don Gonzalo Elgueta Ortiz, abogado, Rut Nº 10.337.569-K, actuando en representación de Alimentos L’angolo S.A., Rut Nº 78.137.910-7, ambos domiciliados para estos efectos en Concepció

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