CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-201-2021
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, en representación, según se acreditará, de la sociedad “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. ”, sociedad comercial, con domicilio en calle Av. Vitacura 2736, piso 14, comuna de Las Condes, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y demás aplicables del Código del Trabajo, presenta demanda de reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, representada por doña Gabriela Olave Rodríguez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Vitacura N°3900, comuna de Vitacura. Expone que reclama la Resolución de Multa Nº 8512/21/2 dictada por la demandada de fecha 26 de febrero de 2021. Plantea que con motivo de un reclamo presentado por uno de los Sindicatos de la empresa, la Dirección del Trabajo inició una fiscalización a nivel nacional respecto del cumplimiento del sistema de incentivos variables que pactó con sus trabajadores, específicamente respecto del denominado “Bono de Producción”. En el proceso de fiscalización N°579, la demandada le ordenó exhibir una serie de antecedentes laborales relacionados con el vínculo laboral existente con los trabajadores Jaime Ariel Osses Concha, Karen Elizabeth Llanquín Orellana, Carolina Andrea Meneses Escudero, Pablo Alexis Vega Aguilera, Jenniffer Alejandra González Bravo, Magdiel Adela Baeza Muñoz y Carlos Manuel Fernández Valenzuela. En el curso de dicha fiscalización se exhibió toda la documentación solicitada por la fiscalizadora Sra. Mariana Emilia Arenas Alvarado y, específicamente, respecto de los trabajadores Sres. Osses, Llanquín, Meneses, Vega, González, Baeza y Fernández los contratos de trabajos y anexos de contrato en los que se pacta el pago de bono producción; y, comprobante de pago de remuneraciones y anexo comisiones, desde octubre de 2020 hasta enero de 2021, todos los cuales fueron remitidos mediante correo electrónico a la Sra. Arenas. Posteriormente, la fiscalizadora Sra. Arenas
Fundamentos
considerando la pandemia y la alta venta on-line por sobre la venta presencial, que fue respondida de la siguiente forma “Para determinar las metas individuales y de sucursales, la empresa analiza una serie de factores externos y utiliza distintos criterios, tales como: promedio de los resultados de ventas de los últimos 3 meses, se revisa los resultados de ventas del mismo mes respecto del año anterior, se revisa este promedio y los resultados del mes en curso, pareándolo con la dotación trabajando, se calcula la meta sólo para sucursales que a principio de mes se encuentren operando, dejando fuera a todas las tiendas que no abran durante todo el mes”, siendo estos los criterios que utiliza la empresa y que no se consignan en los contratos. De igual forma, en dicha respuesta se consigna también “Estos criterios más la aplicación de una serie de cálculos y operaciones matemáticas complejas permiten determinar la meta individual y de cada sucursal mes a mes”. De lo señalado se tiene que la empleadora plantea variables, y no la totalidad de los criterios, pues estos siquiera se señalan con porcentajes o alcances numéricos, refiriendo la representante que se requieren una serie de cálculos matemáticos y operaciones complejas, todo lo cual no se ha establecido en los anexos que se revisan. DECIMO CUARTO: Que en relación a la rebaja de la multa que se pretende, la reclamante ningún fundamento aportó para su solicitud, más que los ya reseñados, y que conforme a lo razonado no podrán prosperar. Debe considerarse además que, de conformidad a lo establecido en los artículos 506 y 505 bis del Código del Trabajo, el monto de la reclamada ha sido aplicado en forma correcta, y tal como señala la abogada de la reclamada, la reclamante no ha acreditado corrección. Y visto además lo dispuesto en los artículos 445, 503, y 496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por CAT Administradora de Tarjetas S.A, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, y en consecuencia se mantiene íntegramente la multa Resolución Nº 8512/21/2 de fecha 26 de febrero de 2021. II.- Que al ser totalmente vencida se condena en costas a la reclamante, las que se regulan en $300.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-201-2021 RUC : 21- 4-0340025-1 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, en representación, según se acreditará, de la sociedad “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. ”, sociedad comercial, con domicilio en calle Av. Vitacura 2736, piso 14, comuna de Las Condes, y de conformidad a lo dispuesto en los artíc
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