AMARALES/SERVICIOS LOHMAYER LIMITADA
Rol
O-199-2020
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · DICTACION DE SENTENCIA X En Iquique, a veintitrés de julio del año dos mil veintiuno Siendo las 08:44 am se hace presente que no se integra a la presente audiencia por video conferencia la demandada Servicios Lohmayer Ltda., encontrándose debidamente notificada por lo que se la declara rebelde para todos los efectos legales. Se provee escrito acompaña minuta (Dte.) Se tienen por acompañados, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la audiencia procesal correspondiente. En conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, se procede a realizar una somera relación de la demanda. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles respecto a la misma debido a la rebeldía de la demanda. SOLICITUD PARTE DEMANDANTE: Su S.S, habiendo sido válidamente notificada la demandada y no habiendo contestado la demanda, esta parte va a solicitar el apercibimiento del articulo 453 numero 1 inciso 7 del Código del trabajo, que señala que en circunstancias que el demandado no contestase la demanda, o no negare en ella los hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta caus
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 9, 73,173,162,168, 446 y siguiente del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I).- Se acoge, se ACOGE la demanda impetrada por don SAMIR AMESTICA, chileno, cédula de identidad N° 15.665.973-8 y doña MÓNICA GÓMEZ PINO, chilena, cédula de identidad N° 13.867.022-8, abogados ambos y actuando por representación convencional de don JAIME ANTONIO AMARALES PULGAR, chileno, mecánico, cédula de identidad N° 5.266.756-9, todos con domicilio para estos efectos en Calle Sotomayor N° 575 oficina N° 801 de la Ciudad de Iquique, en contra de SERVICIOS LOHMAYER LTDA, Rut N° 76.301.940-3, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don ROMAN GUILLERMO ROJAS LOHMAYER, cédula de identidad N° 4.905.079-8, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente a la época de notificación de la demanda o ejerza funciones de administración, ambos con domicilio en CALLE MOISES GONZÁLEZ N° 1704, IQUIQUE, declarándose improcedente el despido del cual fue objeto el actor con fecha 13 de diciembre del año 2019, así mismo nulo, y condenándose a la demandada a las siguientes suma: 1.- La suma de $475.420 a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $350.163 pesos correspondiente al feriado proporcional. 3.- La suma de $ 5.229.620 pesos por indemnización por 11 años de servicios. 4.- La suma de $ 1.568.886 pesos por
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 23 de julio del año 2021 RUC 20-4-0259738-1 RIT O-199-2020 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 08:44 horas. HORA DE TERMINO 08:59 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2040259738-1-1334 210723-00 DEMANDANTE Jaime Antonio Amarales Pulgar, Rut.: 5.266.756-9 ABOGADO COMPAR
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