Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

COFRÉ/INVERSIONES SB SA

Rol

O-167-2021

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la carta notificada por el empleador y que motivan esta reclamación judicial. Es pacifico en la doctrina y la jurisprudencia que la causal del artículo 161 inciso 1o del Código del Trabajo debe fundarse en hechos objetivos que haga inevitable la separación de uno o más trabajadores, y que en definitiva no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador la que ponga término a la relación laboral. La jurisprudencia sentada en la materia enfatiza el criterio que “la aplicación de esta causal debe ser estricta, con el objeto de no menoscabar la estabilidad en el empleo, principio que el derecho laboral protege [...]”. Por lo tanto, es dable sostener que esta causal dice relación con circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, que tienen su origen en el funcionamiento mismo de la empresa o en la economía, más no en elementos subjetivos invocados por Inversiones SB S.A. Pues bien, de la lectura de la carta de aviso se desprende inequívocamente que los hechos invocados por la demandada carecen de la objetividad y fundamentación exigida por el legislador, toda vez que la situación fáctica fundante de la desvinculación se expone en la misiva en forma somera, ambigua, casi abstracta, sin que se explicara ni demostrara que los servicios de mi representada ya no eran necesarios y que concurrían las circunstancias del artículo 161 inciso 1o del Código del Trabajo. De otra parte, la carta no contiene en forma pormenorizada los hechos y las razones del despido. La jurisprudencia ha resuelto que la manera en que se deben indicar los hechos en la carta debe ser en forma detallada, ya que de otra forma, el empleador no cumpliría con todas la exigencias legales. ¿Por qué se exige que los hechos sean detallados? Esta disquisición no es antojadiza, toda vez que al exponer en forma detallada los hechos que motivan la desvinculación (basados obviamente en hechos objetivos) permiten que el trabajador primero, y luego el juez,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-167-2021 comparece don Esteban Brito Martínez, abogado, en representación de doña SUSANA ELIZABETH COFRÉ VÁSQUEZ, contador público y auditor, domiciliada en Cerro Vicuñas 3770, Hacienda Las Mariposas, Temuco, quien deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en Procedimiento de Aplicación General en contra de INVERSIONES SB S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Carlos Alberto González Correa, ignora profesión u oficio, o de conformidad al artículo 4o inciso 1o del Código del Trabajo por quien haga las veces de gerente, administrador o la persona que ejerza funciones de dirección o administración por cuenta o representación de la sociedad demandada, todos domiciliados en General Velásquez 9981, San Bernardo, Santiago, a fin de que se condene a las prestaciones que se señalan y los recargos respectivos de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. SEGUNDO: Expone que el 01 de octubre de 2015 su representada comenzó a prestar servicios para la demandada realizando labores de auditor interno. Con fecha 22 de enero del año 2021, doña Susana Cofré firma un anexo de contrato en virtud del cual

Fallo

se acuerda que los servicios se prestarán desde la ciudad de Temuco. El día 18 de febrero del año 2021 su representada desempeñaba sus funciones en la ciudad de Temuco y fue notificada que se le ponía término a la relación laboral a partir del mismo día. La carta de despido señala que ha sido desvinculada de conformidad al artículo 161 inciso 1o del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa” y se fundamenta en un proceso de reestructuración interna de la empresa, lo que ha implicado ciertas modificaciones en el lugar donde prestaba los servicios. Con fecha 2 de marzo de 2021 se le hizo pago de su finiquito, el cual se le pagaron las indemnizaciones legales, pero se le hizo un descuento ascendente a $ 2.013.816 por concepto de AFC. Mediante comunicación de fecha 18 de febrero del año 2021, su representada es notificada por el empleador que se ha resuelto poner término al contrato de trabajo a contar del mismo día, invocando la causal del artículo 161 inciso 1o del Código del Trabajo, estos es “Necesidades de la Empresa”. La carta señala: “La resolución antes señalada se fundamenta en un proceso de reestructuración interna de la empresa, lo que ha implicado ciertas modificaciones en el lugar donde Usted prestaba los servicios Es del caso que, nuestra empresa no ha podido logar los resultados requeridos para este negocio, generando complejas faltas de cumplimiento en los presupuestos de la compañía. Así las cosas, desde lo general se han debido implementar dur

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-167-2021 comparece don Esteban Brito Martínez, abogado, en representación de doña SUSANA ELIZABETH COFRÉ VÁSQUEZ, contador público y auditor, domiciliada en Cerro Vicuñas 3770, Hacienda Las Mariposas, Temuco, quien deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedent

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