Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

JARA CON CARSOL FRUIT S.A.

Rol

O-198-2020

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PABLO CALDERÓN SOLÍS, abogado, cédula de identidad número 15.678.356-0, y don PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, cédula de identidad número 15.877.543-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes número 853 comuna de Chillán, actuando en representación de don JUAN PABLO JARA GUERRA, cédula de identidad número 14.064.170-7, cesante; con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, número 853, Comuna de Chillán, deducen demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de nuestro representado, la empresa CARSOL FRUIT S.A., Rut 79.547.780-2, representada legalmente por doña SOLANGE NAVARRETE CRISÓSTOMO, cédula de identidad número 14.025.357-K, desconocen profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en AVENIDA LA DEHESA 1201, OFICINA 612, TORRE NORTE LO BARNECHEA, SANTIAGO, Los hechos en que se funda la demanda son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 01 de septiembre de 2008, el actor comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de la empresa CARSOL FRUIT S.A. 2) La función que prestaba era de encargado de riego, en el establecimiento ubicado en camino a Coihueco kilómetro 18 sector Las Tijeras, sin número comuna de Coihueco. 3) La remuneración mensual era la suma de 1.073.146 pesos, más un bono anual equivalente a un sueldo íntegro, que se pagaba 40% en el mes de febrero de cada año y el 60% restante durante el mes de julio. Dicho bono abarcaba el periodo comprendido entre el 01 de agosto al 31 de julio del año siguiente. 4) Que, siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. 5) Pese a ello, hay que señalar que el día 31 de enero de 2020 se le informa a través de una carta de notificación de término de contrato de trabajo que cesaría en sus funciones a partir de esa fecha, en virtud de la causal estab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos. 1.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2.- Labores efectuadas. 3.- Monto de la última remuneración mensual devengada. 4.- Que la causal invocada fue la de necesidades de la empresa. 5.- Que se firmó finiquito con reserva de derechos. SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por necesidades de la empresa. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución de la suma descontada por concepto de AFC. 3.- Efectividad de adeudarse el bono proporcional demandado. TERCERO: Prueba demandada. 1.- Contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2008, celebrado entre las partes, y anexos de contrato celebrados entre las mismas partes con fechas 1 de agosto de 2015, 1 de septiembre de 2016, 1 de julio de 2017, y 1 de julio de 2018. 2.- Liquidaciones de sueldo del actor correspondiente a los meses de noviembre de 2019, diciembre de 2019, y enero de 2020. 3.- Carta de despido de Carsol Fruit S.A, dirigida al demandante, con fecha 31 de enero de 2020, invocando causal de necesidades de la empresa. 4.- Comprobante de carta de aviso de término del Contrato de Trabajo, de la carta referida en el número anterior, ingresada a la Dirección del Trabajo. 5.- Finiquito del ex trabajador de Carsol Fruit S.A, don Juan Pablo Jara Guerra, de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 6.- Certificado emitido por A.F.C Chile, dando cuenta de los aportes del empleador Carsol Fruit S.A a la cuenta individual del ex trabajador don Juan Pablo Jara Guerra. 7.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales del actor, emitido por PREVIRED, que comprende el periodo de enero de 2019 a enero de 2020. 8.- Nota de prensa del diario El Mercurio, de 4 de febrero de 2020, explicando las dificultades en el cultivo y precios de los arándanos en las temporadas 2019 a 2020. 9.- Nota de prensa de 3 de febrero de 2020, de la página especializada Portal de Campo, explicando las dificultades en el cultivo y precios de los arándanos en las temporadas 2019 a 2020. 10.- Factura de 6 de junio de 2020, por injertación de la empresa Jhon Franco Jeldres Gavilan E.I. 11.- Factura de 1 de julio de 2020, por injertación de la empresa Jhon Franco Jeldres Gavilan E.I. 12.- Factura de 15 de julio de 2020, por injertación de la empresa Jhon Franco Jeldres Gavilan E.I. 13.- Paper del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario Español, sobre el procedimiento de injertación. 14.- Exposición del profesor ingeniero agrónomo de la Universidad de Concepción, don Pablo Muñoz Vega, sobre Cambio varietal en arándanos a través de injertación. 15.- Exposición de la profesora Pilar Bañados, sobre Evolución tecnológica en el manejo de arándanos. 16.- Fotografía en procedimiento de injertación realizado por la demandada, mostrando injerto con punto débil. 17.- Fotografía en procedimiento de injertación realizado por la demandada, mostrando injerto con crecim

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por JUAN PABLO JARA GUERRA; en consecuencia, se condena a la empresa CARSOL FRUIT S.A., ya individualizada, solo al pago los siguientes montos: A) La suma de $3.541.381.-, que corresponde al 30 % de las indemnizaciones por año de servicios de acuerdo a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. B) La suma de $1.720.290.-, correspondiente al descuento por concepto de aporte al Seguro de Cesantía, cuyo descuento a las indemnizaciones se estima improcedente frente al despido injustificado II.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-198-2020 RUC: 20- 4-0258887-0 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRIA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: JUAN PABLO JARA GUERRA DEMANDADO: CARSOL FRUIT S.A. RIT: O-198-2020 RUC: 20- 4-0258887-0 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PABLO CALDERÓN SOLÍS, abogado, cédula de identidad número 15.678.356-0, y do

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