Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ FREDDY RIQUELME FLORES

Rol

O-1427-2022

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos redactó el parte policial. Sus colegas llegaron con una persona que no mantenía su cédula. Recibieron comunicado por Transportes que tenían una persona detenida, por no portar documentos y portar una cédula que no era de su propiedad. Se trasladó la persona a Policía de Investigaciones, donde se determinó que era un extranjero irregular y pasó a control. No recuerda el nombre de la cédula de identidad, aunque si la vio. Reconoce al imputado, no le tomó declaración. 2.- Certificado revisión técnica, UN-1267. 3.- Extracto de filiación de Sebastián Sepúlveda Leal. 4.- Hola de vida conductor de Sebastián Sepúlveda Leal QUINTO: Hecho no acreditado. Con la prueba del Ministerio Público no pudo acreditarse el hecho del requerimiento, dado que no probó quién era la persona cuya identidad fue usurpada. El único testigo que declaró señaló no recordar la identidad de la persona de la cédula, ni ninguna otra información. La prueba documental rendida no permitió salvar esta insuficiencia, siendo la determinación de la identidad de la víctima, un elemento esencial del delito. La documental dio cuenta de una revisión ténica de un vehículo, que sería el que conducía el imputado, lo que no es pertinente para el juicio y se rindió también una hoja de vida y extracto de filiación de Sebastián Sepúlveda Leal, pero no se probó que esa fuera la identidad contenida en la cédula que el imputado portaba, dado que por

Fundamentos

motivos que se desconocen, dicha cédula al parecer no fue incautada ni se consideró necesario exhibirla y rendirla en juicio,

Fallo

por tanto fue prueba insuficiente. SEXTO: Se condena en costas al Ministerio Público. XDBDZXBCXY Paulo Franco Muñoz Pedemonte Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 12:35:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 214 del Código Penal; artículo; 340, 341, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Se ABSUELVE al imputado FREDDY RIQUELME FLORES, como autor del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD. 2.- Se condena a ambos imputados al pago de las costas del juicio. Dictada por don PAULO MUÑOZ PEDEMONTE, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Copiapó. XDBDZXBCXY Paulo Franco Muñoz Pedemonte Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 12:35:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y l

Texto Completo (Preview)

Copiapó, veinte de junio de dos mil veintidós. PRIMERO: Que se llevó a efecto el juicio en contra de FREDDY RIQUELME FLORES, domiciliado en Calle Copayapu (DPP) Nº 1183, por los siguientes hechos. El día 24 de marzo de 2022, en ruta C-35, el imputado fue fiscalizado por personal de Transporte, quienes le pidieron documentación y exhibió una cédula chilena de Sebastián Sepúlveda Leal, verificándo

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