Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

CRUZ/I.MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ

Rol

M-79-2021

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

Costas, Fuero sindical, Nulidad del despido, Prestaciones, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR / HECHOS NO DISCUTIDOS X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · TESTIMONIAL DEMANDANTE X · OFICIO X · DOCUMENTAL DEMANDADA X · TESTIMONIAL DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA INMEDIATA X Copiapó, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.- VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa R.I.T. M-79-2021, R.U.C. 21-4-0337579-6, por la presentación efectuada por doña OLGA INÉS CRUZ ESCUTI, chilena, divorciada, cesante, cedula nacional de identidad N° 6.774.639-2, domiciliada en calle Colo-Colo 3 población Balmaceda Norte, provincia, ciudad y comuna de Copiapó, quien actuando representada en la especie por el abogado don Juan Guillermo Riquelme Viveros, señala que demanda reincorporación por infracción a fuero sindical, cobro de remuneraciones y prestaciones laborales conforme lo dispuesto en los artículos 174, 243 y siguientes del Código del Trabajo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ, rol único tributario N°69.030.200-4, representada por don Marco Rodrigo López Rivera, cedula de identidad N°7.096.673-5, ambos con domicilio en Chacabuco N°857, provincia, ciudad y comuna de Copiapó o quien detente la facultad de representación en conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, a fin de que se acoja su demanda en todas sus partes con la reincorporación por infracción al fuero sindical el cobro de remuneraciones desde enero al reintegro efectivo y en subsidio se condene al municipio a pagar la indemnización por fuero sindical.- Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 174, 243, 499 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de reincorporación y de nulidad del despido por infracción al fuero sindical intentada por doña OLGA INES CRUZ ESCUTI en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ, re

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 174, 243, 499 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de reincorporación y de nulidad del despido por infracción al fuero sindical intentada por doña OLGA INES CRUZ ESCUTI en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ, representada por el alcalde don Marco López Rivera todos ya individualizados y se condena a la parte demandada a la reincorporación de la trabajadora a sus labores; teniendo en cuenta lo previsto en el artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley 21.040, siendo una dirección que esta extinta, deberá reincorporar a la función más parecida a la que desarrollaba, tratando de no afectar a la trabajadora, teniendo en cuenta que media un caso fortuito de aquellos a que alude la referida norma. Debiendo pagar también las remuneraciones pendientes desde el periodo que ella dejó de prestar servicios hasta el reintegro, teniendo en cuenta que sirve de abono a éstas la suma ya pagada a la trabajadora por concepto de finiquito y que suman la cifra de $2.111.796, debiendo pagar la diferencia para quedar completamente cumplida las remuneraciones hasta la fecha de la reincorporación, para que siga como en derecho corresponda la vinculación desde ahí hacia futuro. En consecuencia, al acoger la demanda se entiende por rechazada la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada y al acoger la demanda en los términos ya indicados. Se acoge la d

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACION, CONCILIACION Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23 de julio de 2021 RUC 21-4-0337579-6 RIT M-79-2021 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ENCARGADO DE ACTA Erick Agustín Lazen Zepeda. SALA 2 HORA DE INICIO 10:02 HORA DE TERMINO 12:04 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140337579-6-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Olga Inés Cruz Escuti

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