Juzgado de Letras y Garantía de Florida.

MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO CÉSAR SALGADO BASTIDAS

Rol

O-84-2021

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Florida, se ha tramitado el presente juicio, RUC N° 1801130192-0, RIT N° 84-2021, según las normas del procedimiento abreviado de los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. Con fecha siete de junio de 2022, el Ministerio Público, representado en esta audiencia por el Fiscal señor Andrés Barahona Urzúa, formuló acusación verbal en contra de don JULIO CESAR SALGADO BASTIDAS, cédula de identidad Nº 17.574.636-6, domiciliado en Avenida Zañartu 1240, sector Pedro de Valdivia Bajo, Concepción, actualmente sujeto a la medida cautelar de Prisión Preventiva manteniéndose recluido en el Complejo Penitenciario Bío-Bío, quien se encuentra legalmente representado por la defensora penal doña Rocío García Boré, domiciliada en Concepción. SEGUNDO: Que la Fiscalía Local en su presentación y como fundamento de la acusación, señaló el siguiente hecho: “Que el día 19 de abril de 2021 en horas de la mañana la victima don Eliseo Vega Benites, concurrió a la sucursal bancaria del Banco BCI ubicado en calle KXXPZXMSEW Marianne Luisa Schuck Dannenberg Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 10:21:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl O’Higgins en la comuna de Concepción, lugar en donde retiró la suma de 20 millones pesos, entregando a otra persona 8 millones de pesos en efectivo, guardando los restante 12 millones de pesos al interior de una mochila que ocultó y guardó al interior de su vehículo marca Toyota patente JSSG-28, trasladándose en este vehículo en compañía de sus dos hijo

Fundamentos

considerando de que el esfuerzo ha sido serio por parte del acusado, sin embargo, no se acompañaron elementos de análisis y no existe una caracterización socioeconómico del acusado a la que se pueda recurrir, no hay ningún factor con el cual se pueda aseverar que el esfuerzo económico de éste corresponde a un esfuerzo celoso, por lo tanto, mal puede el Tribunal considerar configurada la atenuante con la sola expresión de una cantidad de dinero, que para este efecto no se considera suficiente en consideración, además, a la cantidad que les fue sustraída a las víctimas. OCTAVO: Que, concurre respecto del acusado la agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, desde que registra una condena del Juzgado de Garantía de Concepción, Rit 10.076-2020 como autor del delito consumado de robo por sorpresa y con fecha 11 de diciembre de 2020 fue condenado a la pena de 94 días de presidio menor en su grado mínimo, pena cumplida con el tiempo en que se mantuvo en prisión preventiva. Asimismo concurre la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, por haber aceptado la KXXPZXMSEW Marianne Luisa Schuck Dannenberg Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 10:21:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl aplicación del procedimiento abreviado de acuerdo al artículo 407 del Código Procesal Penal. NOVENO: Que, ahora bien, para efectos de la determinación de la pena en concreto, debe tenerse en consideración lo previsto en el artículo 449 circunstancia 2° del Código Penal, agregado por la Ley N° 20.931 y aplicable a la especie en atención a la época de ocurrencia del delito. Dicho artículo dispone que para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1.- Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia y 2.- Tratándose de condenados reincidentes en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el Tribunal deberá, para los efectos de lo señalado en la regla anterior, excluir el grado mínimo de la pena si esta es compuesta, o el mínimum si const

Fallo

por tanto, dentro de los límites en que puede fijar la pena el Tribunal. DÉCIMO: Que, en consecuencia, por aplicación de las normas precedentemente señaladas, el Tribunal aplicará lo solicitado por la fiscalía, puesto que la rebaja a 541 días de presidio menor en su grado medio, se encuentra ajustada a derecho, en razón de que el artículo 449 inciso primero no sólo excluye expresamente para el delito de autos la aplicación de las normas de determinación de pena de los artículos 65 a 69 del Código Penal, sino porque ello, conforme lo dispone el artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal, es una facultad privativa del Ministerio Público, al disponer expresamente que sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, respecto de los delitos señalados en el artículo 449 del Código Penal, si el imputado acepta expresamente los hechos y los antecedentes de la investigación en que se fundare un procedimiento abreviado, el fiscal o el querellante, según sea el caso, podrá solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley, debiendo considerar previamente lo establecido en las reglas 1a o 2a de ese artículo. Por lo tanto, la posibilidad de solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de la señalada por la Ley es una facultad exclusiva del fiscal o querellante, según sea el caso, al utilizar la expresión “podrá”. En concreto, el Ministerio Público en la audiencia de procedimiento abreviado respectiva, no hizo uso de dicha facultad y l

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Lectura de Sentencia. Fecha Florida, a diez de junio de dos mil veintidós. Magistrado MARIANNE SCHUCK DANNENBERG. Fiscal Andes Barahona Urzúa. (no asiste) Defensor Roció García Bore. ( no asiste) Victima Eliseo Enrique Vega Benítez (no asiste ) Hora inicio 12:45 horas Hora termino 14:54 horas Sala Zoom Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Florida. Acta NAT

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