MP C/ BAIRON ANDERSON LEÓN PÉREZ
Rol
O-488-2021
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 14, 15 n° 1, 30, 67, 69, 70, 456 BIS A del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás normas que resulten aplicables, SE DECLARA I.- Que se condena al acusado ALFONSO DAMIÁN DÍAZ ACEVEDO, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL Y MULTA DE 10 U.T.M., como autor del delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A inciso 3° del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 12 de abril de 2021. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por igual periodo, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile, mediante la modalidad de monitoreo telemático, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día NXESZXGJKY Cristian Gonzalo Albarrán Cáceres Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 12:12:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA siguiente en el domicilio informado en audiencia, debiendo realizarse informe de factibilidad técnica. El sentenciado debe presentarse al quinto día de recuperada su libertad al C.R.S. de Curicó para instalar el dispositivo correspondiente, haciéndole presente que, en el evento de no existir aquella,
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 14, 15 n° 1, 30, 67, 69, 70, 456 BIS A del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás normas que resulten aplicables, SE DECLARA I.- Que se condena al acusado ALFONSO DAMIÁN DÍAZ ACEVEDO, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL Y MULTA DE 10 U.T.M., como autor del delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A inciso 3° del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 12 de abril de 2021. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por igual periodo, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile, mediante la modalidad de monitoreo telemático, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día NXESZXGJKY Cristian Gonzalo Albarrán Cáceres Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 12:12:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A n
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JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA RUC N° : 2100345464-6 RIT N° : 488-2021 FISCAL : KRISS ANDIA DEFENSOR : ANDREA VILLALOBOS GONZALEZ IMPUTADO : ALFONSO DAMIÁN DÍAZ ACEVEDO CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 20.508.998-5 DOMICILIO (TELEMATICO) : PASAJE 54 N° 1014, AGUAS NEGRAS, CURICO. DELITO : RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Molina, trece de
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