Juzgado de Letras de Colina

CANCINO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA

Rol

C-6793-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de agosto de 2.019, comparece NANCY DEL CARMEN CANCINO ARAYA, c dula nacional de identidadé n mero 7.583.172-2, viuda, labores de hogar, domiciliada en Oscar Bagioli,ú block 1870, deptartamento 30, Centenario I, comuna de Colina, quien interpuso demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, rol nico tributario n mero 69.071.500-7, representadaú ú legalmente por su Alcalde MARIO ANTONIO OLAVARR AÍ RODRIGUEZ, c dula nacional de identidad n mero 7.591.497-0, ambosé ú domiciliados en Avda. Colina N 700, comuna de Colina, solicitando que se° declare la prescripci n que indica, con costas.ó Expuso que registra una deuda por concepto de aseo domiciliario por un monto total de $880.199.- (ochocientos ochenta mil ciento noventa y nueve pesos), correspondientes al periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2.001 y el 31 de diciembre de 2.005. Continua manifestando que, en virtud de lo dispuesto en el art culo 2.521 del C digoí ó Civil, la acci n con la que cuenta la demandada para cobrar la deuda poró concepto de aseo domiciliario municipal, se encuentra prescrita y, por C-6793-2019 Foja: 1 consiguiente, solicita acoger la demanda a tramitaci n declarando enó definitiva la prescripci n de la deuda ascendiente a la suma de $880.199.-ó (ochocientos ochenta mil ciento noventa y nueve pesos). Con fecha 5 de noviembre de 2.019, la parte demandada acept la demanda, de modo que conforme a lo dispuesto en eló art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, con fecha 5 de diciembreí ó de 2.019, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de noviembre de 2.019, la demandada de autos, Ilustre Municipalidad de Colina, acept la demanda presentadaó por la actora, de manera que al no haber controvertido los fundamentos de la acci n entablada en su contra y cumpli ndose, adem s, los requisitosó é á legales, por haber transcurrido en exceso el plazo previsto en la Ley para la prescripci n alegada, sin que se haya invocado la interrupci n natural oó ó civil, procede acoger la demanda pretendida. Y teniendo presente adem s lo dispuesto en los art culosá í 2.492, 2.493, 2.497 y 2.514 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170 y 698ó í del C digo de Procedimiento Civil; y dem s normas pertinentes del Decretoó á N 2385,

Fallo

se declara:° I.-Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por NANCY DEL CARMEN CANCINO ARAYA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por su Alcalde Mario Antonio Olavarr a Rodr guez, por lo que se declara laí í prescripci n de las acciones y derechos que ten a la demandada para eló í cobro, que por concepto de aseo municipal, habr a tenido que pagar laí C-6793-2019 Foja: 1 demandante en el periodo correspondiente entre el 31 de marzo de 2.001 y hasta el 31 de diciembre de 2.005, ambas fechas inclusive. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto. Reg strese y notif quese.í í C-6.793-2.019. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, diez de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-10T13:27:58-0300

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C-6793-2019 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-6793-2019 CARATULADO : CANCINO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, diez de febrero del dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 5 de agosto de 2.019, comparece NANCY DEL CARMEN CANCINO ARAYA, c dula nacional de identidadé n mero 7.583.172-2, viuda, labores de hogar, domiciliada en Os

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