ALMARZA/AGRÍCOLA Y AVÍCOLA SANTA FILOMENA LIMITADA
Rol
O-80-2019
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los cuales la demandante demanda, ya que, desde hace mucho tiempo a la fecha, le ha sido negado el ingreso y cuando pudo ingresar fue violentamente expulsada de su propio Iugar. Que de lo expuesto y dado el contexto delictual que reviste la apropiación realizada por don Gastón Reyes, es este el único responsable tanto de la contratación, como de los incumplimientos de las prestaciones que se le adeudan al demandante, ya que no obstante ser doña Marisol de forma nominal, la representante legal de la sociedad, en los hechos todos los actos beneficiaban a don Gastón Reyes, quien actuaba como amo y señor de todas las instalaciones de la avícola, pero obligándola maliciosamente para perjudicar aún más a la sociedad demandada. Que de lo expuesto anteriormente, se puede desprender que existe una aparente relación de subordinación v dependencia con el trabajador, pero debido a que la sociedad a la que nominalmente represento, fue víctima de un hecho delictual, sumado que a cuyas instalaciones no ha podido ingresar hace ya casi 3 años, se desconoce total y absolutamente todo lo referente al manejo de la misma y obviamente se desconoce la relación laboral del demandante. En este orden, el empleador del demandante y quien tenía y tiene la obligación en sus prestaciones adeudadas y demandadas en estos autos es don Gastón Reyes Zamorano, de quien solicito sea notificado de los presentes autos, a fin que se resuelva lo que en derecho corresponda sobre la deuda que se mantiene con el trabajador. Que en efecto don Gastón Reyes Z., respecto de la sociedad demandada en estos autos, ejerció todas las facultades de Señor y dueño, en todo aquello que Io beneficiaba, sin embargo, en aquello que lo pudiera obligar, perjudicar o generar alguna consecuencia obligó a la sociedad de la especie. Que para los efectos de esta excepción, viene en desconocer, total, completa y absolutamente la relación laboral que vincula al demandante con la sociedad, toda vez que la misma ha sido o
Fundamentos
CONSIDERANDO: DEMANDA PRIMERO: Que con fecha 07 de junio de 2019 comparece don LUIS ARMANDO ALMARZA DONOSO, guardia de seguridad, domiciliado en Pasaje Roberto Hernández N°2462, comuna de Melipilla, interponiendo demanda conforme a las normas del Procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora AGRÍCOLA Y AVÍCOLA SANTA FILOMENA LIMITADA, del giro cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por doña PIEDAD MARISOL ZAMORANO AMENÁBAR, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 604, comuna de Santiago. Manifiesta que con fecha 01 del mes de octubre del año 2014, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para su ex empleadora Agrícola y Avícola Santa Filomena Limitada, desempeñándose como guardia de seguridad, prestando dichos servicios en la faena ubicada en Santa Filomena, parcela 36, comuna de Melipilla, recibiendo instrucciones de doña Margarita Velis Mondaca, supervisora de la faena y de don Gastón Reyes Zamorano, socio. Su jornada de trabajo se distribuía de lunes a sábado, con un horario de ingreso de lunes a viernes a las 08:00 horas y el de salida a las 17:30 horas, dicha jornada se interrumpía en 90 minutos para los efectos de colación y el día sábado con un horario de ingreso a las 08:00 horas y el de salida a las 13:00 horas. Su remuneración mensual se componía de un sueldo base equivalente al ingreso mínimo remuneracional, que a la fecha de su despido era de $301.000.- brutos; más gratificación legal del 25% con un tope de 4,75% ingresos mínimos mensuales de $75.250, más asignación de movilización de $36.000.-, más asignación de colación de $36.000.-. Su última remuneración para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad de $448.250.- Para efectos del artículo 71 del Código del Trabajo su última remuneración mensual íntegra ascendía a la suma de $301.000.- brutos.- Señala que su ex empleadora le adeuda la remuneración del mes de Octubre, por la cantidad de $448.250 y agrega que su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Relata que trabajó en forma normal para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo desde el 01 del mes de octubre del año 2014 hasta el 13 del mes de abril del año 2019. El mismo día 13 del mes de abril del año 2019, recibió de don Gastón Reyes Zamorano, carta aviso de término de contrato, quien le explicó que la sociedad se disolvería, que se le pagarían todas las prestaciones adeudadas; sin embargo a la fecha eso no ha ocurrido. Luego de consideraciones de derecho y conforme los antecedentes expuestos, finaliza solicitando tener por interpuesta en tiem
Fallo
por tanto, la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva del aviso previo: Conforme manda el inciso 4 del artículo 162, en relación al artículo 168 del Cogido del Trabajo, procede que se le pague la indemnización sustitutiva del aviso previo, calculada de acuerdo a lo ordenado en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $448.250.- · Indemnización por años de servicio: Como ingresó efectivamente a prestar los servicios subordinados y dependientes con fecha 01 del mes de octubre del año 2014 y fui despedido con fecha 13 del mes de abril del año 2019, tiene una antigüedad de 4 años, más fracción superior a seis meses, lo cual le da derecho a indemnización por la cantidad de $2.241.250.- · Recargo Legal sobre la indemnización por años de servicio: por imperio del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, el recargo es de un 80% el cual equivale a $1.793.000.- · Feriado legal devengado en los períodos contractuales desde el 01/10/2016 al 01/10/2017 y desde el 01/10/2017 al 01/10/2018, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 42 días corridos por $421.386.- · Feriado proporcional devengado en el período del 01 del mes de octubre del año 2018 hasta el 13 del mes de abril del año 2019, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 11,1996 días corridos por $112.366.- · Remuneración correspondiente al mes de octubre de 2018, por la cantidad de $448.250.- · Todo lo anterior con reajust
Texto Completo (Preview)
Melipilla, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: DEMANDA PRIMERO: Que con fecha 07 de junio de 2019 comparece don LUIS ARMANDO ALMARZA DONOSO, guardia de seguridad, domiciliado en Pasaje Roberto Hernández N°2462, comuna de Melipilla, interponiendo demanda conforme a las normas del Procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica