Juzgado de Letras de Constitución

VERGARA/SOCIEDAD FORESTAL PROGEN LIMITADA

Rol

O-16-2021

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos respecto de los cuales el Tribunal deba recibir la causa a prueba, se dio por concluida la audiencia preparatoria, citándose a las partes para la notificación de la sentencia. TERCERO: Que, conforme lo hasta aquí considerado, estima este sentenciador que deben tenerse por tácitamente admitidos por el demandado, todos los hechos alegados por el actor en su libelo, en razón del articulo 453 Nº 1 inciso 7 del Código del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto por el inciso 2° del N° 3 del mismo artículo, toda vez que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. En consecuencia se establece que la sociedad demandada, al no haber contestado la demanda, ha reconocido todos los hechos en que funda su pretensión el actor, esto es, que el despido de que fue objeto la actor es indebido por no haber incurrido en la causal del articulo 160 Nº 3 del Código del ramo, debiendo ser condenada a todas aquellas indemnizaciones solicitadas por el demandante, tal como se dirá en lo resolutivo, sin necesidad de mayores disquisiciones. Por lo considerado, y visto además lo dispuesto por los artículos 162, 168, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.-Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don PEDRO ANTONIO VERGARA GUTIÉRREZ, en contra de SOCIEDAD FORESTAL PROGEN LIMITADA, representada legalmente por don PATRICIO BERNARDO ROMERO BERTONI; todos ya individualizados; y en consecuencia SE DECLARA que el despido de que fue objeto el actor es indebido, y por ende SE CONDENA a la parte demanda a pagar al demandante, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CINCUENTA PESOS ($783.050.-) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS ($1.566.100.-) por concepto de indemnización por años de servicio; la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($1.252.880.-) por concepto de recargo legal del 80% de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 01 de junio de 2021, comparece don PEDRO ANTONIO VERGARA GUTIÉRREZ, Operario, domiciliado en Población Coyanco, Los olivos N°210, Putú, comuna de Constitución; interponiendo demanda laboral por despido indebido en contra de su ex – empleadora SOCIEDAD FORESTAL PROGEN LIMITADA, representada legalmente por don PATRICIO BERNARDO ROMERO BERTONI; ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Villa Ríos del Maule, Las Camelias N°1914, comuna de Constitución. Manifiesta que ingresó a prestar servicios personales con fecha 05 de noviembre de 2018, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la sociedad individualizada, celebrando el respectivo contrato de trabajo, cuya naturaleza jurídica era de duración indefinida. Agrega que las labores para las que fue contratado consistían en operario en faenas forestales que ejecuta la demandada en esta comuna, siendo su jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 06:30 a 16:30, con una hora de colación. Indica que su remuneración pactada estaba constituida por: a) sueldo imponible de $326.500; b) gratificación mensual de $129.240; c) concepto de semana corrida de carácter variable y d) Tratos por hectáreas de carácter variable.

Fallo

Por tanto su última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $783.050. Expresa que durante los años que laboró para la demandada, su desempeño fue intachable, siempre respondió de manera responsable en su trabajo y se encontraba conforme con la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, el fin de semana previo al día lunes 12 de abril de 2021, estuvo con mucho dolor en la espalda y en la pierna derecha, lo que le dificultaba los movimientos. Le aviso a su jefe don Antonio, el día domingo que no podría trabajar el lunes, quien le señaló que no había problema. Sin embargo, el día lunes recibió una llamada del dueño de la empresa don Patricio Bernardo Romero Bertoni, quien muy molesto lo increpó por haber faltado, y no le permitió ni siquiera hablar, diciéndole que estaba “cortado”. Aduce que los días siguientes estuvo padeciendo dolores, y concurrió el martes a la posta de Putú y el día 15 de abril logró viajar a Constitución al Servicio de Urgencias del Hospital, lugar donde le diagnosticaron un cuadro de “Lumbago con ciática”, prescribiéndole antiinflamatorios y reposo. Continua señalando que el día lunes 19 de abril, pudo interponer ante la Inspección del Trabajo el reclamo por el despido de que había sido objeto, oportunidad en que se enteró que había una constancia de su despido correspondiente al día lunes 12 de abril de 2021. Posteriormente, al llevarse a efecto el comparendo ante la Ins

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NOMENCLATURA : SENTENCIA JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : GUSTAVO BENAVENTE MORA. RIT : O-16-2021 RUC : 21-4-0338872-3 CARATULADO : “VERGARA/SOCIEDAD FORESTAL PROGEN LIMITADA’’ DEMANDANTE : PEDRO ANTONIO VERGARA GUTIÉRREZ R.U.N. : 16.090.098-9 DEMANDADA : SOCIEDAD FORESTAL PROGEN LIMITADA R.U.T. : 76.171.152-0 REP. LEGAL : PATRICIO B

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