SAN MARTÍN/
Rol
V-106-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don JOSÉ PATRICIO SEPÚLVEDA FUENTES, abogado, domiciliado en San Martín 668, piso 4 A, Concepción, en representación judicial de doña PATRICIA DEL CARMEN SAN MARTIN SALAZAR, trabajadora dependiente, casada y separada totalmente de bienes, de su mismo domicilio, y solicita tener por interpuesto reclamo por la negativa a inscribir usufructo de que da cuenta escritura de 03 de diciembre del año 2002, otorgada ante el señor Notario Público de Talcahuano Ernesto Valenzuela Norambuena, Repertorio N° 2000, a fin de que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, mediante resolución judicial, a inscribir el usufructo que motiva su reclamación, a nombre de doña Gloria Ninfa Salazar Fuentealba en el correspondiente Registro de Hipotecas y Gravámenes. Funda su solicitud señalando que su representada con fecha 03 de diciembre del año 2002, ante el Notario Público de Talcahuano Ernesto Valenzuela Norambuena, repertorio Nº 2000, celebró escritura pública de compraventa en virtud de la cual don Héctor Enrique Henríquez Carriel vendió, cedió y transfirió a su representada el inmueble ubicado en calle Los Cormoranes nº 276, Población Los Lobos IV, de la comuna de Talcahuano, título de dominio que se inscribió a su favor a fojas 2633 vta. nº 1281 en el Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2004. Agrega que si bien en la cláusula segunda de la citada escritura se indicó que se vendía la nuda propiedad a su representada, en ella se señalaba que se reservaba el usufructo vitalicio a su madre, doña Gloria Ninfa Salazar Fuentealba, usufructo que nunca se inscribió. Indica que lo anterior se debe analizar con lo expresado en la cláusula tercera del citado contrato que dice: “El dominio pleno se consolidará en la parte compradora antes individualizada, al fallecimiento de la usufructuaria y con la sola exhibición al Conservador de Bienes Raíces respectivo, del Certificado de defunción de la Usufructuaria”. De este modo, concluye que
Fundamentos
considerando que no comparece en la escritura. Refiere que la reclamante interpreta el título presentado para su inscripción señalando que “lo adquirido por mi representada en dicha época fue el dominio del inmueble, reservando para su madre, doña Gloria Ninfa Salazar Fuentealba, el usufructo vitalicio”, cuestión que contradice la cláusula segunda del mismo, que señala: “don HECTOR « V-106-2019» ENRIQUE HENRIQUEZ CARRIEL (…), vende, cede y transfiere a doña PATRICIA DEL CARMEN SAN MARTIN SALAZAR, quien compra y acepta para sí, la nuda propiedad”. Finaliza acotando que conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, ha considerado legalmente inadmisible practicar la inscripción requerida por los motivos ya expuestos. A folio 11, se ordenó traer los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JOSÉ PATRICIO SEPÚLVEDA FUENTES, abogado, en representación judicial de doña PATRICIA DEL CARMEN SAN MARTIN SALAZAR, interpone reclamo ante negativa de inscripción en contra del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano don Sergio Aníbal Condeza Neuber y solicita que se ordene que dicho Conservador inscriba el usufructo sobre el nmueble ubicado en calle Los Cormoranes N° 276, Población Los Lobos IV, de la comuna de Talcahuano, a nombre de doña Gloria Ninfa Salazar Fuentealba, basado en los antecedentes de hecho y de derecho ya señalados en lo expositivo de esta sentencia, los que se tienen por expresamente reproducidos debido a razones de economía procesal. SEGUNDO: Que, en parte de prueba de sus intereses, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de compraventa de nuda propiedad de fecha 03 de diciembre del año 2002, otorgada ante el Notario Público de Talcahuano Ernesto Valenzuela Norambuena, Repertorio N° 2000-2002. 2. Copia de inscripción de fojas 2633 vuelta, bajo el número 1281 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2004. 3. Copia de escritura de compraventa de 06 de febrero del año 2006, otorgada ante el señor Notario Público de Concepción de don Fernando Humberto Soto Retamal, Suplente del Titular don Mario Patricio Aburto Contardo, Repertorio N° 792-2006. 4. Copia de escritura pública de compraventa fecha 08 de julio del año 2010, otorgada ante el señor Notario Público de Concepción don José Gerardo Bambach Echazarreta, Repertorio N° 1.455-2010. 5. Copia de inscripción de dominio de fojas 3252, bajo el número 1793 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2010. 6. Copia de inscripción especial de herencia de fojas 1977, bajo el número 1910 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2018. RX « V-106-2019» 7. Certificado de dominio vigente respecto del inmueble ubicado en la comuna de Talcahuano, calle Las Cormoranes N°276, correspondiente al Lote N° 71-3, manzana 30, Población Los Lobos IV. 8. Certificado emanado del C
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO lo prevenido en los artículos 13, 18 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; 582, 764 y 1445 del Código Civil; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE RECHAZA la reclamación interpuesta a folio 1 en contra del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. Notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol V-106-2019 Dictada por don Jorge Torres Fuentes, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, diez de febrero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-10T13:03:28-0300
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« V-106-2019» NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-106-2019 CARATULADO : SAN MART N/Í Talcahuano, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece don JOSÉ PATRICIO SEPÚLVEDA FUENTES, abogado, domiciliado en San Martín 668, piso 4 A, Concepción, en representación judicial de doña PATRICIA DEL CARMEN SAN MARTIN SALAZAR, trabajadora d
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