2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/PRODUCTORA Y AGENCIA PUBLICITARIA MUNDOS CREATIVOS LIMITADA

Rol

O-34-2021

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña SHANTAL JESÚS CONTRERAS CÁRDENAS, Rut 18.663.541-8, Diseñadora, domiciliada en Avenida Jorge Alessandri Rodríguez #0379, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, solicitando se declare la relación laboral, la nulidad del despido, despido injustificado o improcedente, carente de causal legal, y cobro de prestaciones en contra de su ex– empleadora, la empresa PRODUCTORA Y AGENCIA PUBLICITARIA MUNDOS CREATIVOS LIMITADA, RUT N°77.701.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Javier Del Solar Müller, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Del Parque Nº 5339, Ciudad Empresarial. Oficina 504, comuna de Huechuraba, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en base a los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 30 de Septiembre del año 2019 a las 09:00 horas, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de su ex empleadora, PRODUCTORA Y AGENCIA PUBLICITARIA MUNDOS CREATIVOS LIMITADA en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desempeñando la función de Diseñadora, generando piezas gráficas, letreros, diseño newsletter, redes sociales, creación de cenefas, señaléticas, saludos virtuales, banners, dentro de otras funciones del rubro. Indica que don Francisco Del Solar, cuando entró a trabajar a la empresa, le dijo que estaría 3 meses “a prueba”, bajo una remuneración inicial de $400.000 mensuales, y que trascurrido ese período, podría aumentarle dicha remuneración a $100.000 mensuales más, según fuera su desempeño, lo que nunca cumplió a cabalidad, por lo que la última remuneración íntegra bruta, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $450.000 mensuales. Indica que respecto del pago de gratificaciones, ha de entenderse que la demandada optó el régimen del artículo 47 del Código del Trabajo, adeudándosele el pago de gratificaciones por todo el período trabajado. Hace presente que cuando preguntó a su empleador por su contrato de trabajo, le dijo que hiciera boletas de honorarios por ese período de 3 meses de prueba, y que después veían lo del contrato de trabajo, pero tampoco pudo emitir las boletas de honorarios, atendido a que cuando solicitaba los datos para emitir la boleta, nunca se los dieron, y siempre con la promesa de que más adelante se vería su situación laboral, sin escriturar ningún contrato de trabajo, por lo que tuvo que acceder a ello sólo por mantener su fuente laboral, pese a que en la especie debía cumplir un estricto horario de trabajo de lunes a viernes de 9:00 a 18:30 horas, con media hora de colación, y cumplir fielmente las directrices de quien era su empleador, y del cual recibía las órdenes directas, cumplía horario y percibía una remuneración mensual, lo que hace fe de una contratación en los términos del artículo 7 y siguientes del Código de Trabajo, por lo que se cumple con los el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41 y siguientes, 63, 162, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña SHANTAL JESÚS CONTRERAS CÁRDENAS, en contra de PRODUCTORA Y AGENCIA PUBLICITARIA MUNDOS CREATIVOS LIMITADA, RUT N°77.701.900-7, representada legalmente por don Francisco Javier Del Solar Müller, y se declara: A.- Que entre dichas partes existió relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desde el 30 de septiembre de 2019 al 1 de octubre de 2020. B.- Que la demandante fue objeto de un despido injustificado y nulo con fecha 1 de octubre de 2020, por lo que se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, contado desde la fecha de separación de los servicios, esto es, 1 de octubre de 2020, y hasta la fecha del pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas, considerando para ello una remuneración de $450.000 mensual; 2.- $450.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $450.000, por indemnización por año de servicio. 4.- $225.000, por recargo legal del 50% de indemnización anterior. 5.- $2.200.000, por remuneraciones del período mayo a septiembre de 2020. 6.- $315.000, por concepto de feriado legal. 7.- Cotizaciones previsionales del período 30 de septiembre del 201

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña SHANTAL JESÚS CONTRERAS CÁRDENAS, Rut 18.663.541-8, Diseñadora, domiciliada en Avenida Jorge Alessandri Rodríguez #0379, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, solicitando se declare la relación laboral, la nulidad del despido, despido injustificado

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