C/ JUAN GABRIEL GUTIÉRREZ RECABARREN
Rol
O-4217-2020
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el ministerio público, fiscalía local de Las Condes, conforme a lo previsto en el artículo 393 del Código Procesal Penal, presentó requerimiento en juicio simplificado en contra de don JUAN GABRIEL GUTIÉRREZ RECABARREN, Cédula Nacional de Identidad N° 7.856.689- 2, domiciliado en calle Julia Berstein Nº 1537, comuna de La Reina, Santiago; en atención a los hechos ocurridos el día 30 de mayo de 2020, momentos antes de las 02:20 horas, en que el imputado, ya individualizado, conducía en estado de ebriedad el vehículo, automóvil, marca Citroen, placa patente única HZJD-33, por calle Julia Bernstein en dirección al sur, y al llegar a la intersección con calle Carlos Silva Vildósola, en la comuna de La Reina, Santiago, debido al estado de ebriedad en el cual se encontraba, perdió el control del vehículo impactando contra un letrero ubicado en el lugar. Al concurrir carabineros al lugar y proceder éstos a fiscalizar al imputado, se pudieron percatar que éste se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad. Hecho que constó a los funcionarios policiales, debido al hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar del requerido ya individualizado. Una vez efectuado el respectivo examen respiratorio intoxilyzer al imputado, éste arrojó un resultado de 1. 59 gramos de alcohol por litro de sangre. Realizado el respectivo examen de alcoholemia al imputado este arrojó un resultado de 1.77 gramos de alcohol por litro de sangre. Los hechos se estimaron por el ministerio público como constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196, ambos de la Ley 18.290; se le atribuye participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal y un grado de desarrollo al ilícito de consumado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 10 de junio pasado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, se desarrolló la audiencia siguiendo las reglas del juicio simplificado, principiando por la lectura del requerimiento fiscal, para seguir con la declaración del propio requerido y la recepción de la prueba aportada tanto por el ministerio público como por la defensa. SEGUNDO: Declaración del requerido como medio de defensa. Código: ELRMZXLYKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el requerido ejerció su derecho a declarar como medio de defensa y exhortado a decir verdad, declaró acerca de los hechos previos a la llegada de carabineros, de las personas con las que encontraba, de la ingesta de alcohol en su domicilio, del contexto nacional al momento del hecho, de las razones por las cuales decidió mover su vehículo, del estado mecánico en el que se encontraba, de la llegada de personal de seguridad municipal, de personal de carabineros posteriormente y de su detención y procedimiento policial. TERCERO: Que en orden a probar los cargos en contra del requerido, el ministerio público rindió la siguiente prueba: a) testimonio de don Henry Luis Rivera León, quien debidamente juramentado, en su calidad de funcionario de carabinero, en lo pertinente, declaró acerca de las circunstancias que motivaron su presencia en el lugar de los hechos; del lugar en que el requerido se encontraba al momento de la fiscalización; de las características físicas que éste presentaba al momento de la misma; de las circunstancias de su detención y del procedimiento policial adoptado con posterioridad a la detención del requerido. b) Informe de Alcoholemia de la muestra tomada al requerido con fecha 30 de mayo de 2020, suscrito por doña Nancy Fuentes Barriga y en que consta que el examen de alcoholemia que se recibió como perteneciente a don JUAN GABRIEL GUTIÉRREZ RECABARREN, dio un resultado: 1,77gramos por mil de alcohol en la sangre. c) Copia de certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados en que consta como propietario actual del vehículo placa patente única HZJD-33, don Juan Gabriel Gutiérrez Recabarren. d) Copia del comprobante de prueba respiratoria alcohotest que respecto a la muestra tomada al requerido arroja como resultado 1. 59 gramos por mil de alcohol en la sangre. e) Dato de Atención de Urgencia del examen practicado al requerido con ocasión de su detención en que consta la toma de muestra para el examen de alcoholemia y de su ebriedad manifiesta. CUARTO: La defensa rindió la siguiente prueba de descargo: a) testimonio de doña Magdalena Claure Montecinos, quien debidamente juramentada, en su calidad de pareja del requerido, declara acerca de las circunstancias previas a los hechos materia del requerimiento; de la ingesta de alcohol en el dom
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 del Código Penal; artículos 110, 111 y 196 de la ley 18.290 y artículos 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE a don JUAN GABRIEL GUTIÉRREZ RECABARREN, ya individualizado, de la imputación contenida en el requerimiento de ser autor del delito de manejo en estado de ebriedad, ocurrido en la comuna de La Reina, el día 30 de mayo de 2020. Código: ELRMZXLYKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no se condena en costas al ministerio público al estimarse la existencia de motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RUC Nº 2000546152-K RIT Nº 4217-2020 Dictada por doña CAROLINA ANDREA ARAYA HERNÁNDEZ, Jueza de Garantía. Código: ELRMZXLYKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-16T09:44:29-0400
Texto Completo (Preview)
4°JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que el ministerio público, fiscalía local de Las Condes, conforme a lo previsto en el artículo 393 del Código Procesal Penal, presentó requerimiento en juicio simplificado en contra de don JUAN GABRIEL GUTIÉRREZ RECABARREN, Cédula Nacional de Identidad N° 7.856.689- 2, domiciliado en calle Julia Berstein Nº 1537
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