C/ LISANDRO JAVIER BURGOS VERA
Rol
O-8907-2020
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de diciembre de 2019, a las 00:40 horas aproximadamente, a la altura de la intersección de calle Pio Nono con Avenida Andrés Bello, en la comuna de Providencia, el imputado LISANDRO JAVIER BURGOS VERA conducía sin haber obtenido licencia de conducir y en estado de ebriedad el vehículo marca Citroen PPU GHRJ-55, lo que fue constatado por los funcionarios policiales que lo controlaron debido a que manejaba en zigzag y con las luces apagadas. El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que presentaba 1,47 gramos por mil de alcohol en la sangre. POR RANTO
Fundamentos
Considerando lo establecido en los artículos 196 de la ley 18.290, 3 y siguientes y 38 de la ley 18.216, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes
Fallo
SE DECLARA: 1- Que se condena a don LISANDRO JAVIER BURGOS VERA a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de 2 UTM y la suspensión por 36 meses de la licencia de conducir por su responsabilidad en el delito de conducción en estado de ebriedad contenido en el artículo 196 con la agravante del 209 de la ley 18.290. WXXZZYGKMD CLEMENTE WINN VERGARA Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 17:53:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2- Que se conceden 2 meses para el pago de la multa. 3- Que se condena a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal. 4- Que cumpliéndose con los requisitos legales, se sustituirá la pena privativa de libertad por la de REMISION CONDICIONAL, debiendo la imputada firmar mensualmente en el CRS correspondiente a su domicilio durante 1 año. Del mismo modo, se concede el beneficio del artículo 38 de la misma ley, omitiéndose esta anotación para fines laborales. Oficiece en este sentido. 5- Que no se condena en costas a la condenada. Se deja constancia de que ambas partes han renunciado
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PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago., trece de junio de dos mil veintidós TRIBUNAL: 8º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 1901365794-k RIT: 8907-2020 IMPUTADO: LISANDRO JAVIER BURGOS VERA C.I. 27.076.028-7 DELITO Conducción en estado de ebriedad ARTICULO Art. 196 en relación con el 209 de la ley 18.290 PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESA
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