TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS JOSHUA CORONA GONZÁLEZ

Rol

O-1-2020

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de derecho, que se transcriben, en pro de garantizar el principio de congruencia. “El día 9 de marzo del 2018, alrededor de las 17:20 horas, personal policial de Carabineros ingresó al inmueble ubicado en MAURICIO ALEJANDRO CUEVAS GATICA Juez Integrante Fecha: 15/06/2022 16:55:21 GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 16/06/2022 10:14:23 XELXZYESEQ ANA MARIA VEGA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 17/06/2022 13:08:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Pasaje Otilia Soto Aguilar No. 509, Villa Magisterio, comuna de Melipilla, previa autorización judicial de entrada, registro e incautación del Juzgado de Garantía de Melipilla, lugar donde al registro se percataron que LUIS JOSHUA CORONA GONZÁLEZ, poseía y mantenían un cultivo ilícito de la cantidad de 8 plantas del género cannabis sativa de una altura de entre 3,5 metros y 86 centímetros respectivamente, además de las siguientes cantidades de las mismas sustancias producto de la cosecha: 2 kilos y 395 gramos peso bruto de marihuana elaborada, 230 gramos peso bruto de marihuana elaborada al interior de un tarro de plástico, 970 gramos peso bruto de marihuana elaborada al interior de un bolsa, 230 gramos de peso bruto de marihuana elaborada al interior de un recipiente de plástico, 45 gramos peso bruto de marihuana elaborada al interior de un frasco de vidrio, 870 gramos peso bruto de marihuana elaborada al interior de una bolsa de nylon y 50 gramos de sustancia compacta en trozos irregulares correspondiente a marihuana, sin contar con las debidas auto

Fundamentos

considerando la cantidad de droga incautada nos da cuenta de que tampoco estaban destinadas a un consumo autorizado de carácter recreativo; atendido que no podrá considerarse que dicho consumo podría ser MAURICIO ALEJANDRO CUEVAS GATICA Juez Integrante Fecha: 15/06/2022 16:55:21 GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 16/06/2022 10:14:23 XELXZYESEQ ANA MARIA VEGA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 17/06/2022 13:08:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 próximo en el tiempo. Por lo que solicita se dicte veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 268 del Código Procesal Penal, adelantó, en la audiencia de preparación de juicio oral que alegará, en este juicio oral, la absolución por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 de la Ley 20.000, toda vez que la marihuana incautada estaba destinada al consumo del imputado por tratamiento medicinal. Además, en su discurso de inicio agregó que como se observará en el juicio, la conducta desplegada por su representado contenidos en la acusación fiscal no son constitutivos de delito, pues no se ha puesto en peligro el bien jurídico protegido; no incorporará al juicio ningún elemento de convicción que de por establecido, más allá de toda duda razonable, que el cultivo y la cosecha ejecutada por el acusado tenía por objeto vulnerar el bien jurídico protegido, es decir, la salud pública; sino que, por el contrario, con la prueba de descargo se dará por establecido que el destino del cultivo y de la cosecha ejecutada por Luis Corona estaba destinada a la atención de un tratamiento médico; por lo tanto, en caso alguno afectaría algún bien jurídico protegido; y así las cosas, no siendo constitutivos de delitos los cargos, solicita la absolución de su representado, con expresa condenación en costas. CUARTO: Declaración del acusado. Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado advertido de sus prerrogativas, debidamente asesorado por su abogado renunció a su derecho a guardar silencio, y exhortado a decir verdad declaró que, el 9 de marzo de 2018 entre las 17:00 y 17:30 horas se encontraba en su domicilio de Pasaje Otilia Soto Aguilar No. 509, Villa Magisterio, comuna de Melipilla, tomando once con su familia, es decir, con su mujer y sus dos MAURICIO ALEJANDRO CUEVAS GATICA Juez Integrante Fecha: 15/06/2022 16:55:21 GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 16/06/2022 10:14:23 XELXZYESEQ ANA MARIA VEGA RAMIREZ Juez Presidente Fecha:

Fallo

por tanto, en caso alguno se puso en riesgo o se amenazó la salud pública. En este mismo sentido, se pronunció el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en el considerando noveno, de la sentencia absolutoria de 4 de abril de 2022, Causa RIT 721-2020. Así las cosas, conforme a todas las pruebas rendidas y no siendo la conducta desplegada por su representado constitutiva de delito, solicita al tribunal se sirva decretar su absolución, con expresa condenación en costas, en atención que ha quedado de manifiesto que el Ministerio Público sostuvo requerimiento respecto de un hecho impune; y por lo tanto no se dan los presupuestos del artículo 48 del Código Procesal Penal para tenerlo por eximido del pago de las costas; pues como ya se dijo acusó por un hecho impune y mantuvo privado de MAURICIO ALEJANDRO CUEVAS GATICA Juez Integrante Fecha: 15/06/2022 16:55:21 GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 16/06/2022 10:14:23 XELXZYESEQ ANA MARIA VEGA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 17/06/2022 13:08:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .hora

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1 ACUSADO : LUIS JOSHUA CORONA GONZÁLEZ DELITO : CULTIVO DE ESPECIES DEL GÉNERO CANNABIS RUC : 1.800.239.816-4 RIT : 1-2020 Melipilla, a quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Integración del Tribunal e individualización de los intervinientes. Que, el día diez de junio en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, mediante

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