CARLOS ISRAEL ESPINOZA INOSTROZA C/ PABLO RODRIGO APAZA MARÍN
Rol
O-7358-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 23 de junio de 2019, aproximadamente a las 12:20 horas, en circunstancias que el acusado conducía el vehículo marca MAZDA, modelo RX8, color blanco, P.P.U. KYDL-58 por calle Linderos Poniente en dirección de norte a sur de esta ciudad, al llegar a la intersección de calle Mejillones perdió el control del automóvil desviándose hacia el costado derecho de la calzada atropellando a la víctima CARLOS ISRAEL ESPINOZA INOSTROZA de 56 años de edad, provocándole lesiones consistentes en contusión pierna derecha de carácter leve. Al concurrir los funcionarios policiales al lugar, identificaron al conductor del vehículo como PABLO RODRIGO APAZA MARIN, percatándose que el acusado se desempeñaba en la conducción en estado de ebriedad, debido a que presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, y otros signos relacionados con la ingesta de alcohol. En el momento además se constató que el acusado mantenía su licencia de conducir suspendida por el plazo de 2 años de conformidad sentencia dictada en procedimiento simplificado RIT N°8045-2017, RUC 1700646798-9 de fecha 04-06-2018 del Juzgado de Garantía de Arica. Practicado el examen de alcohotest de rigor, este arrojó como resultado 1,97 gramos de alcohol por litro de sangre del acusado. El estado de ebriedad del acusado se corroboró con posterioridad con el respectivo informe de alcoholemia N° 2595/2019, emitido por el Servicio Médico Legal de Iquique, el que arrojó como resultado 2.04 gramos de alcohol por litro de sangre”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de conducción estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito. El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, está de acuerdo en tramit
Fallo
se declara: I. Que se condena a Pablo Rodrigo Apaza Marín, cédula de identidad N° 16.467.317-0, ya individualizado, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y a la cancelación definitiva de licencia de conducir, sin costas, como autor del delito consumado, de conducción estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, hecho cometido en Arica el día 23 de junio de 2019. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por igual extensión, sin abono, debiendo acompañar informe de factibilidad técnico dentro de los cinco días siguientes a que la sentencia quede ejecutoriada, de lo contrario deberá cumplir la pena en dependencias de Gendarmería de Chile, debiendo dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo presentarse a dicha institución para iniciar el cumplimiento, en caso de no hacerlo se despachara orden de detención. III. La multa se pagará en pesos y se concede plazo de noventa días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Si no la pagare será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. Téngase presente la renuncia efectuada por el Mini
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, dieciocho de mayo de dos mil veintidós Magistrado Héctor Nicolas Barraza Aguilera Fiscal Cristian Francisco Sanhueza Novoa Defensor Nicolás Ernesto Felipe Arévalo Jara Tipo Audiencia Procedimiento abreviado Hora inicio 10:16 / 10:42 Hora termino 10:17 / 11:10 Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 1900675861-7-992-220518-00-17-PABR HBA NBB 7
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