MP C/ JOELMI MEDINA CAMILO
Rol
O-39-2022
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “En Valdivia, el día 11 de diciembre de 2020 alrededor de las 10.20 horas en circunstancias que la sección OS7 de Carabineros efectuaba fiscalizaciones con perros detectores de droga a buses en el interior del Terminal de Buses de Valdivia, ubicado en calle Anfión Muñoz N°360, el acusado JOELMI MEDINA CAMILO fue sorprendido transportando al interior de un bolso de su propiedad, un arma de fuego tipo pistola marca CZ modelo P-09 serie N°B690714, color negro, sin cargador ni munición, una bolsa de basura color negro la que mantenía en su interior un contenedor rectangular de papel aluza impregnado con café y restos de embutidos, con cannabis sativa elaborada en su interior la que arrojó un peso bruto de 1 kilo, 21 gramos 300 miligramos; una bolsa de basura color negro la que mantenía en su interior un contenedor rectangular de papel aluza impregnado con café y restos de embutidos con cannabis sativa elaborada la que arrojó un peso bruto de 502 gramos y 700 miligramos y una bolsa de nylon transparente contenedora de clorhidrato de cocaína la que arrojó un peso bruto de 36 gramos 600 miligramos. Le fue incautado al acusado, un teléfono celular marca Samsung, modelo SMJ70, número de Serie RF8JB2CVX4D, color beige, con dos chips y una tarjeta de memoria. La droga encontrada en poder del acusado era mantenida, transportada, poseída y estaba destinada a ser comercializada por éste, sin la autorización competente y sin que dicha droga estuviera destinada a un tratamiento médico o a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Por otra parte, el acusado JOELMI MEDINA CAMILO no podía menos que conocer el origen ilícito del arma de fuego que mantenía en Daniel Andres Mercado Rilling Juez Redactor Fecha: 15/06/2022 15:52:46 Cecilia Margarita De Lourdes Samur Cornejo Juez Integrante Fecha: 15/06/2022 16:02:18 CKNTZXLXPX Ricardo Andres Aravena Duran Juez Presidente Fecha: 15/06/2022 16:11:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDA
Fundamentos
considerando: Primero: Individualización. Que el día diez de junio del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don Ricardo Aravena Durán, quien la presidió, doña Cecilia Samur Cornejo y don Daniel Andrés Mercado Rilling, se realizó la audiencia de juicio oral en causa RIT 39-2022, RUC 2001245863-1 en relación al acusado Joelmi Medina Camilo, pasaporte número RD 5327909, de nacionalidad dominicana, nacido en República Dominicana el treinta de agosto de mil novecientos noventa, de treinta y un años, con situación migratoria irregular, mecánico, con domicilio en calle Copiapó número 776, Santiago Centro, quien estuvo presente durante todo el desarrollo de la audiencia conectado en modalidad telemática desde el Complejo Penitenciario de Valdivia donde permanece en prisión preventiva. El juicio se efectuó para conocer de una acusación presentada por el Ministerio Público, sostenida por el fiscal don Gonzalo Valderas Aguayo. La defensa del acusado estuvo a cargo de los siguientes defensores privados: don Salvador Andrés General Placencia, doña Daniela Alejandra Bustos Ríos y doña Silvia Romero. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación del Ministerio Público. De acuerdo con el auto de apertura, la acusación del Ministerio Público refiere los siguientes hechos: “En Valdivia, el día 11 de diciembre de 2020 alrededor de las 10.20 horas en circunstancias que la sección OS7 de Carabineros efectuaba fiscalizaciones con perros detectores de droga a buses en el interior del Terminal de Buses de Valdivia, ubicado en calle Anfión Muñoz N°360, el acusado JOELMI MEDINA CAMILO fue sorprendido transportando al interior de un bolso de su propiedad, un arma de fuego tipo pistola marca CZ modelo P-09 serie N°B690714, color negro, sin cargador ni munición, una bolsa de basura color negro la que mantenía en su interior un contenedor rectangular de papel aluza impregnado con café y restos de embutidos, con cannabis sativa elaborada en su interior la que arrojó un peso bruto de 1 kilo, 21 gramos 300 miligramos; una bolsa de basura color negro la que mantenía en su interior un contenedor rectangular de papel aluza impregnado con café y restos de embutidos con cannabis sativa elaborada la que arrojó un peso bruto de 502 gramos y 700 miligramos y una bolsa de nylon transparente contenedora de clorhidrato de cocaína la que arrojó un peso bruto de 36 gramos 600 miligramos. Le fue incautado al acusado, un teléfono celular marca Samsung, modelo SMJ70, número de Serie RF8JB2CVX4D, color beige, con dos chips y una tarjeta de memoria. La droga encontrada en poder del acusado era mantenida, transportada, poseída y estaba destinada a ser comercializada por éste, sin la autorización competente y sin que dicha droga estuviera destinada a un tratamiento médico o a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Por otra parte, e
Fallo
por tanto su lesividad del bien jurídico protegido de la cannabis sativa, siendo un hecho público y notorio la potencialidad dañina de la cocaína en cualquiera de sus estados. En este sentido se corrige el dato que provenía de la acusación que refería clorhidrato de cocaína, evidenciándose a partir de prueba pericial que se trataba de cocaína base, aspecto de menor relevancia que no genera afectación al principio de congruencia, toda vez que ambas sustancias refieren cocaína encontrándose en idéntica situación, prohibidas en la legislación nacional. A partir de los dichos de Juan Alfredo Morales Neira se tiene por acreditado que el arma incautada había sido objeto de un delito de robo denunciado por su propietario el 8 de febrero de 2020 y el perito armero Ervin Arturo Marchant Ramírez dio cuenta de la pericia del arma incautada describiéndola con regular estado de conservación, irregular funcionamiento mecánico al carecer de cargador, pero advirtiéndola apta para el disparo a partir de un procedimiento manual de insertar un cartucho balístico en la recamara, aspecto que comprobó. Con la documentación pertinente se acreditó que el acusado carece de armas inscritas, así como de autorización para portarlas. Undécimo: Que con relación a la tesis sostenida por la defensa el tribunal la ha entendido superada a partir de la prueba de cargo evidenciándose que el acusado portaba los elementos incautados, sustancias ilícitas y arma de fuego, sin contar con la debida autorización, l
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1 Valdivia, miércoles quince de junio de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización. Que el día diez de junio del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don Ricardo Aravena Durán, quien la presidió, doña Cecilia Samur Cornejo y don Daniel Andrés Mercado Rilling, se
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