4º Juzgado Civil de San Miguel

MILLA/MILLA

Rol

C-4129-2019

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 comparece don Juan de la Rosa Milla Guzm n, c dula deá é identidad N°5.395.609-2, trabajador independiente, actuando por s y ení representaci n de do a Rosa Elena Milla Guzm nó ñ á , c dula de identidad 6.227.785-8,é trabajadora independiente, ambos domiciliados en Amun tegui N°232 oficinaá 701, comuna y ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda de precario, en contra de do a Alicia Isabel Milla Guzm n, c dula de identidad N°7.685.294-4ñ á é trabajadora dependiente domiciliada en calle Otelo N°3741, poblaci n el Pinaró comuna de San Joaqu n, conforme a los antecedentes de hecho y derecho queí expone: Que seg n consta en la documentaci n que se acompa a en autos, son losú ó ñ nicos y exclusivos due os del inmueble ubicado en calle Otelo N°3741, queú ñ corresponde al lote N°526 del plano de la Poblaci n el Pinar, comuna de Sanó Joaqu n, el cual se encuentra inscrito a fojas 9139 N°8748 del a o 2008 y aí ñ fojas 3716 N°3488 del a o 2018, ambas del Registro de Propiedad delñ Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel. í Refiere que, como se acredita en la inscripci n de fojas 9139 N°8748 deló a o 2008, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienesñ Ra ces de San Miguel, sus hermanas Rosa Elena Milla Guzm n y Marina delí á Carmen Milla Guzm n, se hicieron due as del inmueble anteriormenteá ñ individualizado, por compra que hicieron a don Mario Francisco Milla Guzm n aá don Javier Antonio Milla Guzm n, a do a Alicia Isabel Milla Guzm n a do aá ñ á ñ Marina Guzm n Gonz lez y a don Juan de la Rosa Milla Guzm n, seg n consta ená á á ú los antecedentes insertos en la escritura p blica de contrato de cesi n de derechosú ó de fecha 17 de junio del 2008 otorgado ante don Samuel Kecly Rapaport, notario p blico de la comuna de Machal y anotada bajo el repertorio N°1015. ú í Manifiesta que, posteriormente su hermana Marina del Carmen Milla Guzm n, procedi a venderle los derechos que le correspond an en la propiedadá ó í individ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Juan de la Rosa Milla Guzm n,á en representaci n de do a Rosa Elena Milla Guzm n, quien deduce demanda deó ñ á precario en juicio sumario, en contra de do a Alicia Isabel Milla Guzm n, yañ á individualizados, a fin de que se declare en definitiva la entrega del inmueble a su parte libre de todo ocupante, dentro de quinto d a de ejecutoriada la sentencia queí as lo ordene, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica,í ú con costas. Funda su pretensi n, en las razones expuestas en lo expositivo de laó sentencia, las que se omiten en esta secci n por razones de econom a procesal.ó í SEGUNDO: Que la demandada se hace cargo del libelo y solicita su rechazo por las razones que se consignaron en la expositiva de esta sentencia, las que se dan por reproducidas en este acto, con el objeto de evitar repeticiones. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del art culo 2.195 del C digo Civil: constituye tambi n precario la tenencia de una cosaí ó é ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o.ñ CUARTO: Que son presupuestos de hecho de la acci n de precario deló inciso segundo del art culo 2.195 del C digo Civil; en primer t rmino que la parteó é demandante sea due a del bien ra z cuya restituci n solicita; en segundo lugar queñ í ó la demandada ocupe dicho bien ra z, y por ltimo que la ocupaci n sea sin previoí ú ó contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su due o.ñ QUINTO: Que la carga de los dos primeras exigencias corresponden al demandante, pero una vez acreditado que ste es propietario del bien ra z y que elé í mismo se encuentra ocupado por la demandada, corresponde a sta ltima, acreditaré ú que esa ocupaci n se encuentra justificada por un t tulo o bien por la existencia deó í un contrato. SEXTO: Que la demandante con el objeto de acreditar los hechos alegados en su demanda, rindi la prueba DOCUMENTAL de folio 1, consistenteó en: 1.- Copia de inscripci n de fojas 9139 N°8748 del a o 2008 del Registroó ñ de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel del Otelo N°3741,í poblaci n el Pinar comuna de San Joaqu n. ó í 2.-Copia de inscripci n de fojas 3716 N°3488 del a o 2018 del Registro deó ñ Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel del inmueble ubicadoí en calle Otelo N°3741, poblaci n el Pinar, comuna de San Joaqu n. ó í SEPTIMO: Que con el m rito de la documental acompa ada legalmenteé ñ y sin objeci n de contraria, especialmente de la inscripci n de fojas 9139 N°8748ó ó del a o 2008 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Sanñ í Miguel, conjuntamente con la copia de inscripci n de fojas 3716 N°3488 del a oó ñ 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguelí C-4129-2019 Foja: 1 que dan cuenta que do a Rosa Elena Milla Guzm n y don Juan Rosa de la Millañ á Guzm n ( por compraventa de los derechos a do a Marina del Carmen Millaá ñ Guzm n), de

Fallo

por tanto, que se rechace la demanda en todas sus partes. Llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produjo, ó por encontrarse las posiciones de las partes diametralmente opuestas; se recibi la causa a pruebaó fij ndose los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos.á A folio 16, se cit a las partes para o r sentencia.ó í C-4129-2019 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Juan de la Rosa Milla Guzm n,á en representaci n de do a Rosa Elena Milla Guzm n, quien deduce demanda deó ñ á precario en juicio sumario, en contra de do a Alicia Isabel Milla Guzm n, yañ á individualizados, a fin de que se declare en definitiva la entrega del inmueble a su parte libre de todo ocupante, dentro de quinto d a de ejecutoriada la sentencia queí as lo ordene, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica,í ú con costas. Funda su pretensi n, en las razones expuestas en lo expositivo de laó sentencia, las que se omiten en esta secci n por razones de econom a procesal.ó í SEGUNDO: Que la demandada se hace cargo del libelo y solicita su rechazo por las razones que se consignaron en la expositiva de esta sentencia, las que se dan por reproducidas en este acto, con el objeto de evitar repeticiones. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del art culo 2.195 del C digo Civil: constituye tambi n precario la tenencia de una cosaí ó é ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o.ñ CUARTO: Que son

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C-4129-2019 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4129-2019 CARATULADO : MILLA/MILLA San Miguel, trece de abril de dos mil veinte VISTOS: Que a folio 1 comparece don Juan de la Rosa Milla Guzm n, c dula deá é identidad N°5.395.609-2, trabajador independiente, actuando por s y ení representaci n de do a Rosa Elena Milla Guzm nó

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