OSCAR ALBERTO ARRIAGADA SANTOS C/ ROSA ANDREA ADASME ARELLANO
Rol
O-2115-2021
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El 9 de abril de 2020, a las 11:30 horas aproximadamente, al interior del CDP Limache, ubicado en Av. República N° 907, Limache, ROSA ANDREA ADASME ARELLANO fue sorprendida por funcionarios de Gendarmería, portando oculto al interior de una encomienda, 7 (siete) envoltorios de nylon contenedores de 20,5 gr de cannabis sativa tipo marihuana elaborada, droga que estaba destinada al interno Vayron Mendoza Naveas. SENTENCIA En Limache, a quince de junio de dos mil veintidós. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 67, 68 y 70 del Código Penal; 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículos 4 y 19 h) de la Ley 20.000 (de Drogas), y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA a la acusada ROSA ANDREA ADASME ARELLANO, cédula de identidad N° 18.058.763-2, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de un tercio de unidad(es) tributaria(s) mensual(es), y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000 (de Drogas), perpetrado el día 9 de abril de 2020, en la comuna de Limache. II.- Que, conforme al artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de remisión condicional, quedando la sentenciada sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término único de quinientos cuarenta y un días, debiendo cumplir durante ese período con las condiciones del artículo 5 de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Quilpué el día 30 de junio de 2022, bajo apercibimiento de ser citada a debate de revocación de pena sustitutiva. Si esta pena fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente l
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 67, 68 y 70 del Código Penal; 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículos 4 y 19 h) de la Ley 20.000 (de Drogas), y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA a la acusada ROSA ANDREA ADASME ARELLANO, cédula de identidad N° 18.058.763-2, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de un tercio de unidad(es) tributaria(s) mensual(es), y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000 (de Drogas), perpetrado el día 9 de abril de 2020, en la comuna de Limache. II.- Que, conforme al artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de remisión condicional, quedando la sentenciada sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término único de quinientos cuarenta y un días, debiendo cumplir durante ese período con las condiciones del artículo 5 de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Quilpué el día 30 de junio de 2022, bajo apercibimiento de ser citada a debate de revocación de pena sustitutiva. Si esta pena fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS: El 9 de abril de 2020, a las 11:30 horas aproximadamente, al interior del CDP Limache, ubicado en Av. República N° 907, Limache, ROSA ANDREA ADASME ARELLANO fue sorprendida por funcionarios de Gendarmería, portando oculto al interior de una encomienda, 7 (siete) envoltorios de nylon contenedores de 20,5 gr de cannabis sativa tipo marihuana elaborada, droga que estab
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