7º Juzgado de Garantía de Santiago

FLORINDA DEL CARMEN VERGARA PACHECO C/ DAVID ENRIQUE MORALES LASTRA

Rol

O-6990-2020

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día 9 de junio del año en curso, ante este Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en los autos RIT N° 6990-2020, seguidos por el delito de injurias graves proferidas en medio de comunicación social, en grado de consumado, sancionado en el artículo 29 de la ley 19-733 consagrado en los artículos 412, 413, 416, 417 y siguientes del Código Penal, en contra de DAVID ENRIQUE MORALES LASTRA, periodista y administrador, representante legal y secretario de redacción del medio de comunicación social “Cine y Literatura”, cédula de identidad N°14.462.298-7, con domicilio en calle Quito N° 73, oficina B, comuna de Santiago. SEGUNDO: Requerimiento. Que fueron hechos de la querella y que hace las veces de requerimiento los siguientes: “Desde el año 1998 vivo junto a mi familia en la propiedad ubicada en Alberto Magno N° 1346, comuna de Providencia, emplazada en la Zona Típica Ex. Población William Noon. Se trata de una zona compuesta por 50 casas ubicadas entre las calles Manuel Montt por el oeste; Eliodoro Yáñez por el Sur y calle Alberto Magno por el norte. En diciembre del año 2016 fui elegida Presidente del Comité de Administración de dicha comunidad, desempeñándome en el cargo hasta el día de hoy, tras ser reelegida en cada término del respectivo periodo por mis vecinos. Conozco al querellado DAVID ENRIQUE MORALES LASTRA porque su madre, MARIANA LASTRA CHACÓN, vive en la casa contigua a la mía (Alberto Magno N° 1338) y, además, fuimos compañeras de trabajo en el Liceo José Victorino Lastarria, en el que me desempeñé como profesora básica durante 23 años. En razón de lo anterior, el querellado en reiteradas ocasiones asistió y representó a su madre en las asambleas de copropietarios del condominio que presido, mostrando siempre un comportamiento agresivo y hostil conmigo, con los demás integrantes del Comité de Administración y con los vecinos en general. Ello ocasionó la molestia de la Comunidad y se tradujo en llamados de atención que quedaron registrados en las actas de Asambleas de Copropietarios a las que David Enrique Morales Lastra asistió. EXNJZXBXXV PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 09:51:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Es importante S.S. relacionar lo anterior con el trabajo o hobbie que desempeña el querellado, pues éste conjuntamente con otras personas difunde contenido relacionado con el arte y la literatura en el medio de comunicación social denom

Fallo

por tanto, reales. Por ello se pide la absolución con expresa condena en costas. CUARTO: Declaración Del Querellado. EXNJZXBXXV PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 09:51:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Que invitado el imputado a hacer uso del derecho contemplado en el artículo 326 del Código Procesal Penal, prestó declaración en los siguientes términos: Precisa el interés público en donde se encuentra emplazada la comunidad, declarada como patrimonio de manera que la querellante tiene la obligación de informar y el deber. Indica que la querellante ha sido reelegida, incluso indefinidamente sin haberse cumplido con los quórums. Añade que no se ha rendido cuestas de su gestión. Ratifica la información respecto a que se contrató al hijo de la querellante para realizar trabajos en la comunidad, de los que no consta en el acta la licitación que se hiciera. Reconoce que la publicación aludía a una causa criminal, pero indica que las sentencias no son privadas. Contrainterrogado reconoce haber e

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Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. De acuerdo con el veredicto pronunciado en audiencia, se dicta la siguiente sentencia. OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día 9 de junio del año en curso, ante este Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en los autos RIT N° 6990-2020, seguidos por el delito de i

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