2º Juzgado de Letras de Curicó

TAPIA/

Rol

V-226-2018

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1 de fecha 12 de noviembre de 2018, comparece doña JAVIERA PAZ RIVERA DE LA FUENTE, Abogada, cédula nacional de identidad N° 16.024.755-K, en representación judicial del solicitante don PATRICIO TAPIA MADRID, agricultor, cédula nacional de identidad N° 4.006.834-1, ambos domiciliados para estos efectos en El Cóndor, Parcela N° 4 comuna de Teno, quien dedujo solicitud en procedimiento civil no contencioso de acción rectificatoria de cabida de bien raíz, por medio del cual manifiesta que según consta de inscripción de fojas 3591, número 2599 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2006 don PATRICIO TAPIA MADRID es dueño del resto no transferido del LOTE A-1 resultante de la subdivisión de la Hijuela o Lote N° 3 de los en que se subdividió el resto de la Hijuela N° 4 del ex Fundo El Cóndor, ubicado en la comuna de Teno, provincia de Curicó, cuya superficie inicial (sin excluir partes transferidas) era de 2,39 hectáreas aproximadas y los siguientes deslindes iniciales: NORTE: en una parte con Lote A-2 de la misma subdivisión y en otra parte con camino vecinal a Morza; SUR: con Lote A-3 de la misma subdivisión; ORIENTE: con Hijuela o Lote N° 2; y PONIENTE: en una parte con camino interior existente y en otra parte con Lote A-2 de la misma subdivisión. Indica que según se desprende de notas marginales de la inscripción de dominio de la propiedad antes referida, don Patricio Tapia Madrid ha efectuado las siguientes transferencias: 1.- Lote A-1B, resultante de la subdivisión del Lote A-1 de la Hijuela o Lote N° 3 de los en que se subdividió el resto de la Hijuela N° 4 del ex Fundo El Cóndor, ubicado en la comuna de Teno, provincia de Curicó, que según plano de subdivisión agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2009 bajo el N° 656, tiene una superficie aproximada de 1,00 hectáreas, y los siguientes deslindes: NORTE: con camino vecinal a Morza; SUR: con Lote A-3 de la subdivisión anterior; ORIENTE: con Hijuela o Lote N° 2; y PONIENTE: con Lote A-1A de la misma subdivisión. Dicho Lote se encuentra inscrito a nombre de don MANUEL SANTIAGO CELIS GALAZ, a fojas 5357 vta., número 3150 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2009. 2.- Lote A-1C, resultante de la subdivisión del Lote A-1 de la Hijuela o Lote N° 3 de los en que se subdividió el resto de la Hijuela N° 4 del ex Fundo El Cóndor, ubicado en la comuna de Teno, provincia de Curicó, que según plano de subdivisión agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2014 bajo el N° 752, tiene una superficie aproximada de 0,89 hectáreas, y los siguientes deslindes: NORTE: EN 140,00 metros con Resto Lote A-1; SUR: en 131,00 metros con Lote A-3 de Manuel Celis López; ORIENTE: en 67,00 metros con camino interior existente; y PONIENTE: en 66,40 metros con Lote A-1B anteriormente transferido a Manuel S

Fallo

por lo expuesto y para efectos de certeza jurídica, que se torna imprescindible rectificar la presente inscripción sólo en cuanto a la superficie actual del resto no transferido del LOTE A-1 resultante de la subdivisión de la Hijuela o Lote N° 3 de los en que se subdividió el resto de la Hijuela N° 4 del ex Fundo El Cóndor, ubicado en la comuna de Teno, provincia de Curicó, de propiedad de don PATRICIO TAPIA MADRID, mediante la correspondiente anotación al margen de la inscripción de dominio. En virtud de lo expuesto y normas legales citadas, solicita acceder a lo pedido, ordenando al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Curicó, rectificar la cabida del inmueble de su representado estableciéndose una superficie total aproximada de 1,15 hectáreas o la cabida que se determine conforme el resultado del peritaje solicitado, mediante la correspondiente nota al margen de la inscripción de dominio que rola a fojas 3591, número 2599 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2006. SEGUNDO: Que, para acreditar sus dichos, el solicitante, aparejó al proceso los siguientes elementos de convicción: A.- DOCUMENTAL : 1.- Inscripción de dominio rolante a fojas 3591, número 2599 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2006. 2.- Inscripción de dominio rolante a fojas 5357 vta., número 3150 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2009, correspondiente a parte transferida. 3.- Inscripción

Texto Completo (Preview)

FOJA: 34 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-226-2018 CARATULADO : TAPIA/ Nomenclatura : 1. (40) Sentencia Juzgado : 2° Juzgado de Letras de Curico Juez : MARIELA ALEJANDRA ROJAS DIAZ Causa Rol N° : V-226-2018 Solicitante : Patricio Tapia Madrid Materia : Rectificación de cabida Código : O08 Ingreso : 12 de noviembre de 2018. SENTENCIA Curico,

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