TELLO/RYD MINERIA Y CONSTRUCCION SPA
Rol
M-179-2021
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR x · PRUEBA DEMANDANTE x · PRUEBA DEMANDADA PRINCIPAL x · PRUEBA DEMANDADA SOLIDARIA X · SENTENCIA x Se deja constancia que la demandada principal RYD Minera y Construcción S.P.A., no compareciÓ a la presente audiencia pese a estar válidamente notificado y se tiene por contestada en su rebeldía la demanda. CONCILIACIÓN PARCIAL: El Tribunal llama a las partes a conciliación, la que se produce en los siguientes términos: 1.- La demandada solidaria Movimiento de Tierra y Construcción S.A., con el sólo propósito de poner término al presente juicio, sin aceptación de las pretensiones demandadas en el libelo y sin reconocer ningún tipo de relación civil o comercial con la demandada principal RYD Minera Construcción S.P.A., se obliga en este acto a pagar al demandante don Mario Alexis Tello Jara, la suma única y total de $221.781.- (doscientos veintiuno mil setecientos ochenta y un pesos), en una sola cuota, pagadera el día 29 de julio de 2021, mediante transferencia electrónica a nombre del demandante antes individualizado en la cuenta RUT 13014805 del Banco Estado de Chile, correo electrónico: mariotello600@gmail.com. 2.- La parte demandante acepta el monto y la forma de pago propuesta. 3.- Que, cada parte pagará sus costas. El Tribunal resuelve: Téngase presente y por aprobada la conciliación parcial en los términos precedentemente expuestos, en todo lo que no fuere contrario a derecho, otorgándosele el carácter de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales que correspondan. Regístrese y archívese la presente causa en su oportunidad. Teniendo presente la modalidad en que se efectúa la presente audiencia, y la imposibilidad de las partes de suscribir personalmente esta conciliación parcial, el acta será suscrita mediante firma electrónica avanzada solamente por la Jueza que dirigió la presente audiencia. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que la demandada, se encuentra válid
Fallo
fallo las menciones a que hace referencia el artículo 459 en sus numerales 3 y 4 del Código mencionado. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 159, 423, 425 a 432, 446, 453, 459, 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE demanda interpuesta por MARIO ALEXIS TELLO JARA, RUT Nº 13.014.805-0, domiciliado en calle PRAT 2242 CALAMA de ésta ciudad, contra su ex empleador RYD MINERIA Y CONSTRUCCION SPA., RUT 77.286.552-K, representada por DANIEL ISAAC GONZALEZ VIDAL, RUT N°16.358.942-7, ambos domiciliados en AVENIDA HUANTAJAYA N°3030, PISO 2, IQUIQUE, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar, las siguientes sumas por las prestaciones que se indican: a) La suma de $728.711.- (setecientos veintiocho mil setecientos once pesos) por concepto de remuneración insoluta, habida entre el 4 de febrero de 2021 al 5 de marzo de 2021. b) El pago íntegro de las cotizaciones previsionales del demandante en AFP CAPITAL, FONASA Y AFC CHILE, correspondientes al periodo febrero de 2021, a razón de una remuneración mensual imponible de $950.492.- (novecientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y dos pesos). II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada principal, fijándose éstas en un ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales. IV.- Que se declara que la re
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEO CONFERENCIA FECHA Antofagasta, veintitrés de julio del año dos mil veintiuno. MAGISTRADO ANDREA INGEBURG PRZYBYZEWSKI JOPIA. HORA DE INICIO 09:05 horas. HORA DE TERMINO 09:26 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 21-4-0329520-2 RIT M-179-2021 Registro de audio N° 2140329520-2-1335
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