HAZBÚN/DUTREY
Rol
C-34086-2018
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece Ricardo Hazbun Nazar, comerciante, domiciliado en calle San Diego n mero 802, comuna de Santiago, quien interpone demanda de terminaci n anticipada deú ó contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de las mismas, en contra de Jorge Paulus Dutrey Ossa, ingeniero, con domicilio en calle Carlos Alvarado n meroú 4505, departamento 203, comuna de Las Condes, en su calidad de arrendatario, y en contra de Paulina Bernardette Dutrey Larenas, viuda, con domicilio en calle San José de la Sierra n mero 89-A, comuna de Las Condes, este ltima en calidad de fiadora yú ú codeudora solidaria. Se ala que con fecha 27 de octubre de 2014 celebr contrato de arrendamiento deñ ó inmueble, por medio del cual dio en arrendamiento a don Jorge Paulus Dutrey Ossa el departamento n mero 203, bodega n mero 23 y estacionamiento n mero 11 del edificioú ú ú ubicado en calle Carlos Alvarado n mero 4505, comuna de Las Condes, para ser destinadoú por el arrendatario y su familia a uso habitacional. Indica que el contrato se encuentra notarialmente suscrito en la 41° Notar a deí Santiago de don F lix Jara Cadot. El contrato tendr a la duraci n de un a o a contar delé í ó ñ 1° de noviembre de 2014 y se renovar autom ticamente por per odos iguales, salvoá á í comunicaci n por carta certificada enviada con dos meses de anticipaci n.ó ó Rol: C-34086-2018 2 Detalla que la renta mensual estipulada fue de $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos) pagadera en forma anticipada dentro de los primeros cinco d as de cada mes,í reajustable cada 6 meses seg n el ndice de Precio al Consumidor.ú Í Asegura que se pact multa de $10.000.- (diez mil pesos) por cada d a de atrasoó í en el pago de la renta a contar del d a 6 de cada mes. Adem s, sostiene, se pact la sumaí á ó equivalente a una renta de arrendamiento como clausula penal ante cualquier el incumplimiento en el que incurra el arrendatario. Asevera que en el acto, el arrendatario hizo entrega al arrendador de la suma de $550.0
Fundamentos
considerando que los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2018 fueron pagados atrasados pero en forma no ntegra, elí arrendatario sigue en mora de cumplir su obligaci n respecto de esos meses, poró lo que las multas se cuentan hasta el d a de hoy. í Rol: C-34086-2018 6 - Clausula Penal. En la cl usula d cimo primero,á é se pact la suma equivalente aó una renta de arrendamiento como clausula penal ante cualquier incumplimiento en el que incurra el arrendatario. Por lo anterior, en consideraci n a que eló arrendatario ha incumplido su obligaci n de pagar la renta de arrendamiento enó forma ntegra y oportuna, seg n los antecedentes expuestos, vengo en cobrar laí ú suma de $577.193.- (quinientos setenta y siete mil ciento noventa y tres pesos) equivalente a una renta de arrendamiento reajustada a dicha asuma por acuerdo de las partes. Refiere que, en virtud de la cl usula d cimo cuarta del contrato de arrendamiento, Paulinaá é Bernardette Dutrey Larenas se ha constituido voluntaria y expresamente en “fiadora y codeudora solidaria de don Jorge Paulus Dutrey Ossa”. Indica que un aval, fiador o codeudor solidario es aquella persona que, en forma voluntaria, adquiere los mismos compromisos que el deudor principal, no pudiendo excusarse en que se demande primero al deudor principal y subideramente l. As , art culo 2358 del C digo Civil se ala que:é í í ó ñ “Para gozar del beneficio de excusi n son necesarias las condiciones siguientes: 2ª. Queó el fiador no se haya obligado como el codeudor solidario;” Precisamente en este caso, Rol: C-34086-2018 7 do a Paulina Dutrey se ha obligado en calidad de codeudora solidaria, no gozando deñ beneficio de excusi n.ó A modo de conclusi n detalla que eó n base a todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos, procede que: i. Se declare la terminaci n del contrato de arrendamiento individualizado enó los antecedentes de la demanda, ii. La parte arrendataria o la codeudora solidaria deben pagar al demandante la suma de $2.196.936.- por concepto de rentas adeudadas, $7.250.000.- por concepto de multas, $603.848.- por concepto de clausula penal, $92.258.- por concepto de servicio b sico de gas no pagado, adem s de todas lasá á dem s multas y saldos de servicios b sicos y de gastos comunes que seá á deban y se devenguen durante el juicio, m s los intereses, reajustes y costasá que correspondan, por los diversos conceptos analizados. iii. Restituir la propiedad en forma inmediata. Finalmente, conforme a lo expuesto y lo dispuesto en el contrato, y lo que disponen los art culos 7, 8, 10 y siguientes y 21 de la Ley n mero 18101, art culo 1977 y 2358í ú í n mero 2 del C digo Civil, y art culos 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,ú ó í ó solicita se sirva tener por interpuesta demanda en juicio sumario de terminaci n deló contrato de arrendamiento por no pago de las rentas en contra de Jorge Paulus Dutrey Ossa, en calidad de arrendatario, y Paulina Bernardette Dutrey Larenas, en calidad de code
Fallo
Por tanto, vieneí en cobrar las siguientes prestaciones a las que se ha obligado la arrendataria: - Multas. De conformidad al p rrafo segundo de la cl usula segunda del contratoá á de arrendamiento, se pact multa de $10.000.- (diez mil pesos) por cada d a deó í atraso en el pago de la renta a contar del d a 6 de cada mes. Del art culoí í 1556 del C digo Civil se entiende que hay incumplimiento tanto cuando no seó ha cumplido la obligaci n, como cuando se ha cumplido imperfectamente o seó ha retardado su cumplimiento. Conjugando dicho art culo con lo dispuesto en losí art culos 1568, 1569 y 1591 del C digo Civil, el inter s del acreedor esí ó é satisfecho s lo cuando se cumple la obligaci n ntegramente seg n lo pactado.ó ó í ú En consecuencia, y considerando que los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2018 fueron pagados atrasados pero en forma no ntegra, elí arrendatario sigue en mora de cumplir su obligaci n respecto de esos meses, poró lo que las multas se cuentan hasta el d a de hoy. í Rol: C-34086-2018 6 - Clausula Penal. En la cl usula d cimo primero,á é se pact la suma equivalente aó una renta de arrendamiento como clausula penal ante cualquier incumplimiento en el que incurra el arrendatario. Por lo anterior, en consideraci n a que eló arrendatario ha incumplido su obligaci n de pagar la renta de arrendamiento enó forma ntegra y oportuna, seg n los antecedentes expuestos, vengo en cobrar laí ú suma de $577.193.- (quinientos setenta y siete mil ciento noventa
Texto Completo (Preview)
Rol: C-34086-2018 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14° Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-34086-2018 CARATULADO : HAZB N/DUTREYÚ En Santiago, a diez d as del mes de febrero de dos mil veinte.í VISTOS: Comparece Ricardo Hazbun Nazar, comerciante, domiciliado en calle San Diego n mero 802, comuna de Santiago, quien interpone demanda de terminaci n anticipada deú ó contrato de arrend
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