15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARION ANDREA ARANCIBIA NOVOA

Rol

O-1843-2021

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

RESUMEN: RUC : 2100447622-8 RIT : 1843 – 2021 MATERIA : TRAFICO DE DROGAS artículo 3 en relación al 1° ambos de la Ley 20.000 y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al 2° de la Ley 17798. IMPUTADO : MARION ANDREA ARANCIBIA NOVOA CEDULA DE IDENTIDAD : 17.047.250-0 DOMICILIO : Pasaje Guillermo Blest Gana Nº 10809, La Pintana. FISCAL : LEONARDO ZAMORA HERNÁNDEZ DEFENSOR : GABRIEL RUIZ TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago MODIF. RESP. PENAL: 11 Nº 6 - 11 Nº 9 Código Penal TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripción sentencia Abreviado REGISTRO DE AUDIO : \\ACTA_302\Audiencias\2100447622-8-1234 Santiago, trece de junio de dos mil veintidós.

Fundamentos

Considerando: Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, le favorece a la imputada la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6, esto es, su irreprochable conducta anterior, la que se verifica con su extracto de filiación y antecedentes carentes de anotaciones pretéritas y, asimismo, la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la que se verifica el día de hoy con la aceptación del procedimiento abreviado. Resolución: I.- Que, se condena a MARION ANDREA ARANCIBIA NOVOA, ya individualizada, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más 729 presidio menor en su medio la primera de ella por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al 2° de la Ley 17798 y la segunda pena respecto al delio de TRAFICO DE DROGAS artículo 3 en relación al 1° ambos de la Ley 20.000, con la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Asimismo respecto al delito del artículo 3° de la Ley 20.000, se condena a sufrir la pena pecuniaria de multa de Diez Unidades Tributarias Mensuales, al comiso de las municiones incautadas, de la suma monetaria de Setecientos once mil setecientos treinta pesos, de la droga y de todo otro elemento que haya servido para la comisión del delito. Que se ordena la toma de huella genética, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 para incorporarla en el registro de condenados, todo ello por su participación como autora de los delitos consumados ya señalados anteriormente. II.- Que respecto a la pena de multa, se accederá a lo solicitado por la defensa y previa conversión se tendrá por cumplida dicha pena, por treinta días de privación de libertad a los que se ha mantenido la condenada en la presente causa, esto es, cuatrocientos cinco días. III.-Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216 se le sustituye a la sentenciada el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de las penas privativas de libertad que se sustituyen, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, el C.R.S. Santiago Sur 2, ubicado en Balmaceda N°46, comuna de Puente Alto, debiendo cumplir además durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada Ley y además a la condición establecida en el artículo 17 ter de la misma Ley. La sentenciada deberá presentarse ante el C.R.S. Santiago Sur 2, dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden

Fallo

fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos legales pendientes por parte del Ministerio Publico y la defensa. Orden de libertad. Dictada por don VÍCTOR HUGO SANHUEZA BRAVO Juez Suplente del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: YXVEZXYGCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-15T15:37:52-0400

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RUC : 2100447622-8 RIT : 1843 – 2021 MATERIA : TRAFICO DE DROGAS artículo 3 en relación al 1° ambos de la Ley 20.000 y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al 2° de la Ley 17798. IMPUTADO : MARION ANDREA ARANCIBIA NOVOA CEDULA DE IDENTIDAD : 17.047.250-0 DOMICILIO : Pasaje Guillermo Blest Gana Nº 10809, La Pintana. FISCAL : LEONARDO ZAMORA

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