5º Juzgado de Garantía de Santiago

JAVIER ELIAS BRAVO REYES C/ JAVIER ELÍAS BRAVO REYES

Rol

O-2503-2021

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 26 de octubre de 2020, a las 22:45 horas, aproximadamente, en la intersección de Los Conquistadores y Rolando Petersen, en la comuna de Cerro Navia, el imputado JAVIER ELIAS BRAVO REYES, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Changan, placa patente HFFP-53, colisionando al vehículo marca Nissan, color gris, placa patente KLHC-86, conducido por la víctima Daniel Fuentes Escalona, ocasionándole daños en la luneta trasera del vehículo, ambos focos traseros y el parachoques trasero, no avaluados por la víctima. El estado de ebriedad del imputado constó a los funcionarios policiales por su rostro congestionado, hálito alcohólico e incoherencia al hablar. El examen de alcoholemia practicado al imputado arrojó que éste mantenía 1,58 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de los hechos”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la ley 18.290; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 4 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JAVIER ELÍAS BRAVO REYES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 26 de octubre de 2020. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta al

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la ley 18.290; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 4 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JAVIER ELÍAS BRAVO REYES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 26 de octubre de 2020. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta al sentenciado por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social Occidente ubicado en Monumento 2079, comuna de Maipú, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la ley 18.216. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, el sentenciado deberá cumplir la sanción corporal primitivamente impuesta en forma efectiva o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva más gravosa o con condiciones más inten

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : catorce de junio de dos mil veintidós. Imputado : JAVIER ELÍAS BRAVO REYES, cédula de identidad N° 8.544.190-6, domiciliado en calle Aurora Nº 8952, comuna de Pudahuel. Fiscal : Marianne Monlezun Defensor : Marcelo Jerez Delito : conducción en estado de ebriedad causando daños. Circ

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