Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

MORA/CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA SANTO TOMÁS LIMITADA

Rol

M-15-2021

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal obedecen a que "la Institución", ha sido afectada por una sostenida e importante disminución de matrículas del Área Recursos Naturales, las que se han venido registrando en los últimos 4 años a nivel nacional. La disminución sostenida de matrículas antes señaladas, han generado en "la Institución" un déficit económico anual, razón por la cual, la administración ha adoptado la difícil decisión de cerrar carreras del área de ingeniería. Las disminuciones de matrículas, el déficit económico, y el cierre de carreras nos imponen la necesidad de adecuar la planta académica a las actuales exigencias de alumnos, razón por la cual se reducirá la planta académica a nivel nacional. Por las razones antes expuestas, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Irlanda Stefany Mora Rosales, ingeniera en geomática, con domicilio en Villa Las Nieves nº04356, Punta Arenas, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Centro De Formación Técnica Santo Tomás Ltda., empresa del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por doña Valeska Paola Acevedo Gaete, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Mejicana Nº665, Punta Arenas y previa cita de los artículos 4, 8, 63, 161 y siguientes, 425, 432, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley 19.728 y ley 21.226, solicita: 1. Que se declare que el despido es improcedente en términos del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2. Que se condene al demandado pago de las siguientes cantidades: 2.1. $786.012.- por concepto de recargo del 30%, sobre la indemnización por años de servicio, por despido improcedente, en términos del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.2. $378.327.- por concepto de devolución del aporte del empleador a la Asociación de Fondo de Cesantía (AFC). 3. Que, el demandado sea condenado al pago de los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. 4. Que, el demandado sea condenado en costas. Funda su libelo en los siguientes antecedentes: Con fecha 10 de junio de 2019, comienza a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia a la demandada, escriturándose contrato de trabajo. Los servicios se prestaron en el Centro de Formación Técnica Santo Tomás Ltda., sede Punta Arenas, y su cargo era el de Directora de Carreras del Área de Recursos Naturales, encontrándose a cargo de la carrera de Técnico en Gestión del Medio Ambiente, de modo, que sus funciones eran las de Jefa de Carrera y Coordinadora, no existiendo más jerarquía que la suya. Además, se desempeñaba como docente, en la Carrera de Servicios Aerocomerciales y Transporte Turístico, cargo para el cual su ex empleadora no me escrituró contrato de trabajo al efecto, de lo cual dan cuenta sus liquidaciones de sueldo, conforme a las cuales se pagada mes a mes junto con su remuneración mensual de Directora, el monto de $193.520.-.Para el primer semestre académico del año 2021, se le había asignado la dictación de la asignatura denominada “Geografía Turística Aplicada”. En la jornada de trabajo estaba subordinada al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, según lo señalado en mi contrato de trabajo. Su remuneración por el cargo de Directora de Carreras de Área de Recursos Naturales ascendía a $1.087.065.- En definitiva la remuneración mensual al momento del despido era de $1.310.020. Con fecha 19 de marzo de 2021, su ex empleadora le señala que iba a desistir del cargo de Directora de Carreras de Área de Recursos Naturales, que

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 161, 162, 168, 173, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 13 de la Ley N° 19.728, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Irlanda Stefany Mora Rosales, en contra de su ex empleador Centro De Formación Técnica Santo Tomás Ltda., legalmente representada por doña Valeska Paola Acevedo Gaete, ya individualizados, en consecuencia se declara: 1. Que el despido es improcedente. 2. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 2.1. $786.012.- a título de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.2 $378.327.-a título de restitución por descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. II. Que se condena al demandado al pago de los intereses y reajustes, conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena al demandado al pago de las costas de la presente causa por haber sido totalmente vencido. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la demandante y por el estado diario al demandado que se encuentra rebelde y, archívese en su oportunidad. RIT M-15-2021 RUC 20-4 21-4-0336518-9 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. Punta Arenas a veintitrés de julio de dos mil veintiuno,

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Irlanda Stefany Mora Rosales, ingeniera en geomática, con domicilio en Villa Las Nieves nº04356, Punta Arenas, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Centro De Formación Técnica Santo Tomás Ltda., empresa del giro de su

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