Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BOLIVAR/EMPRESA CONSTRUCCIONES SAN SEBASTIÁN LTDA.

Rol

M-176-2021

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio, en calidad de demandante don Ender Sadier Bolivar Souquett, cédula de identidad N°27.182.979-5, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle 19 oriente B 9 y 10 sur 193 103 de la comuna de Talca, representado en juicio por el abogado don Humberto Alejandro Abarzua Cárdenas y como parate demandada sociedad Construcciones San Sebastián Limitada Rut N°76.871.904-7, representada legalmente por don Héctor Sebastián Orellana Salas, cédula de identidad N° 15.755.717-3, ambos domiciliados en calle 31 oriente, esquina 25 1⁄2 norte A sin número Talca, parte rebelde en este juicio. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos contenidos en la demanda y de sus fundamentos de derecho, y habiéndose emplazado válida y oportunamente a la parte demandada ésta no compareció a la audiencia, razón por la cual el llamado a conciliación se dio por frustrado y por la misma causa, por no haberse contestado la demanda, se hizo efectiva la facultad legal que se concede al tribunal prevista en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, norma que se aplica de modo supletorio, razón por la cual se omitió recibir la causa a prueba. TERCERO: Que como consecuencia de haberse aplicado la facultad legal referida, se estiman como hechos tácitamente admitidos por la parte demandada los reseñados en la demanda siendo éstos los siguientes: Que el demandante don Ender Bolivar Souquett de nacionalidad venezolana ingreso a prestar servicios con fecha 17 de abril del año 2019 para la sociedad Construcciones San Sebastián Limitada, en calidad de jornal, celebrando contratos de trabajo por obra o faena y desempeñando sus labores en las obras denominadas Bicentenario 45 viviendas y Bicentenario Lircay 79 viviendas de la comuna de Talca; y en Riveras de Lircay de 299 viviendas en Constructora la Rioja SpA en la ciudad de Curicó en la obra Valles del Country de 77 viviendas de Constructora Colbún SpA en Talca; y en obra Bicentenario X-II de 137 viviendas de la Constructora Independencia SpA de la ciudad de Talca, en una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes y en un horario diario de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. Que en el contrato de trabajo suscrito por las partes contratantes, se estipuló el pago de una remuneración mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual y por cuyo monto la parte demandada declaró y pagó sus cotizaciones de seguridad social, pero en la realidad de los hechos, la parte demandada pagaba al actor por sus labores la suma mensual de $600.000 líquidos en razón de $30.000 diarios. Que el contrato por obra o faena celebrado entre las partes tuvo una vigencia de dos años y fracción inferior a treinta días contados desde el 17 de abril del año 2019 hasta el día 14 de mayo del presente año 2021 fecha en que el demandante puso término a su contrato mediante su auto despido invocando la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código

Fallo

por tanto, no hubo retención de excesos. Lo anterior conlleva a desestimar la pretensión de sancionar a la parte demandada con la nulidad del despido, en la especie, con los efectos de ella. SEXTO: Que en cuanto a la indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, cabe precisar que dicha norma legal dispone: “ “Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio de este Código. Esta indemnización será calculada en conformidad a lo establecido en el artículo 172, y le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código”. A su vez, el artículo 23 Transitorio del Código del Trabajo estipula que: “La norma señalada en el inciso tercero del artículo 163 se aplicará d

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: DEMANDADA: SOCIEDAD CONSTRUCCIONES SAN SEBASTIAN LIMITADA REPRESENTADA POR HÉCTOR SEBASTIAN ORELLANA SALAS. RIT M- 176 – 2021. RUC N° 21-4-0339894-K En Talca a veintitrés de julio del año dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio, e

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