BANCO DELESTADO DE CHILE/OLMEDO
Rol
C-1175-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 14 de mayo de 2019, comparece ante este Tribunal don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado en representación judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1111, Piso 4, Santiago, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don GUILLERMO ARTURO OLMEDO VIDELA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pataguas Cerro población Lourdes s/n, comuna de Pichidegua, en base a los argumentos que expone. Sostiene que su representado es dueño y legítimo tenedor del Pagaré N° 22220798, suscrito por el demandado por un monto de $2.628.135.- por concepto de capital, más intereses del 1,57% mensual, a pagar en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 05 de abril de 2019 y las restantes los días 05 del mes correspondiente al servicio pactado, hasta el pago de la última de ellas; que las cuotas serían de $59.626.- cada una, salvo la última que se pactó en $59.567. Agrega que se estableció en dicho pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o los intereses de esta obligación, se devengaría también un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regiría desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Que además el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Refiere que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de Abril de 2019, por tanto su representado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda. Explican que el suscriptor liberó al banco de la obligación de protesto, y que habiendo sido la firma del suscriptor autorizada ante notario, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, que la obligación es líquida, actualmente exig
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista respecto del cual la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, el cual debe cumplir con la carga de presentar el documento para su pago, situación que no aconteció. 3. Excepción prevista en el Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Finalmente, funda su defensa en que la parte demandada se encuentra en conversaciones con el demandante, quien le ha concedido esperas a su representado, otorgándole prórrogas para el pago del crédito adeudado. Por todo lo expuesto, solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecución, y en definitiva, acogerlas, rechazando la demanda ejecutiva de autos en todas sus partes, con costas. EVACÚA TRASLADO EXCEPCIONES: Mediante resolución de fecha 30 de agosto de 2019, notificada por el estado diario, se confiere traslado de las excepciones opuestas, el cual fue debidamente evacuado por el ejecutante con fecha 02 de septiembre de 2019, solicitando su rechazo con costas, en atención a los argumentos de hecho y derecho que expone. Respecto a la primera excepción opuesta por el ejecutado, es decir, la del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutante fundamenta su rechazo a dicha excepción, en el artículo 15 N° 3 y artículo 26 de la Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas, el cual establece regulación especial en cuanto a la aplicación de la normativa a los bancos, en virtud de esto, el banco realiza los pagos de este impuesto mediante cargos mensuales en Tesorería, según se establece de manera expresa en el propio pagaré, obligación a la que
Fallo
por tanto su representado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda. Explican que el suscriptor liberó al banco de la obligación de protesto, y que habiendo sido la firma del suscriptor autorizada ante notario, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, que la obligación es líquida, actualmente exigible y que su acción no se encuentra prescrita. Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $2.628.135, más intereses, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. Notificación de la demanda: Con fecha 21 de agosto de 2019, consta notificación personal, de la demanda y resoluciones pertinentes, al demandado. EXCEPCIONES: Con fecha 26 de agosto de 2019, comparece doña AMANDA RAYEN PACHECO CATALÁN, abogada en representación del ejecutado don GUILLERMO ARTURO OLMEDO VIDELA, quien se opone a la ejecución a través de las siguientes excepciones: 1. Excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”. Fundamenta el ejecutado su excepción, refiriendo que el pagaré acompañado en la demanda, no acredita el hecho de haber pagado el impuesto al que se encuentra gravado, citando el D.L 3.475 / 1980 sobre impuesto de timbres y estampi
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FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-1175-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/OLMEDO San Vicente, diez de Febrero de dos mil veinte VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 14 de mayo de 2019, comparece ante este Tribunal don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado en representación judicial de BANCO DEL
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