18º Juzgado Civil de Santiago

ACEITUNO/DEL VILLAR

Rol

C-19642-2018

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY SOBRE PROTECCIÓN A LA VIDA PRIVADA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don Mario Ignacio Bravo Martin, abogado, comparece en autos en representación convencional de don Francisco Javier Aceituno Contreras, abogado, ambos domiciliados en Don Carlos 2939, oficina 808, comuna de Las Condes, y viene en deducir demanda en juicio sumario de responsabilidad civil extracontractual en contra de Banco Bice, sociedad del giro de su denominación, representada por don Alberto Schilling Redlich; y en contra de don Jaime del Villar Goytisolo, abogado fiscal jefe de Banco Bice, todos con domicilio en Teatinos N°220 piso 5, Santiago. Funda la demanda en que el banco demandado debió haber dejado de informar del registro de deudas vencidas o castigadas, una supuesta deuda que el Sr. Aceituno mantenía con aquella, desde a lo menos el mes de junio del año 2015, lo que inexcusablemente no fue realizado no obstante haber interpuesto reclamo formal ante la entidad bancaria y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Refiere que la demandada solo procedió a excluir al demandante del registro a consecuencia de que con fecha 6 de diciembre de 2017 se vio obligado a interponer un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que fue acogido con costas por resolución de fecha 5 de febrero de 2018, donde declaró la arbitrariedad e ilegalidad de la conducta ejecutada por el Banco Bice. Agrega que el día 7 de mayo de 2014, don Francisco Aceituno fue notificado de un juicio ejecutivo interpuesto en su contra por Banco Bice, en virtud del pagaré N°35774 suscrito entre ambos con fecha 1 de octubre de 2004 y pagadero el día 4 de abril de 2013 por crédito que provenía de la subsistencia y cobro de un pago automático (PAC) por suscripción con diario El Mercurio, hecho que su representado ignoró pues su relación contractual con el banco había terminado desde hace larga data y que había cancelado todos sus productos financieros con la demandada. Afirma que el banco jamás dio aviso de la existencia de este cobro y de la fa

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, don Mario Ignacio Bravo Martin, abogado, en representación convencional de don Francisco Javier Aceituno Contreras, abogado, ambos domiciliados en Don Carlos 2939, oficina 808, comuna de Las Condes, deduce demanda en juicio sumario de responsabilidad civil extracontractual en contra de Banco Bice, sociedad del giro de su denominación, representada por don Alberto Schilling Redlich; y en contra de Jaime del Villar Goytisolo, abogado fiscal jefe de Banco Bice, todos con domicilio en Teatinos C-19642-2018 Foja: 1 N°220 piso 5, Santiago, conforme a los argumentos de hecho y de derecho antes reseñados, solicitando en definitiva se declare que los demandados son civilmente responsables por haber mantenido arbitraria e ilícitamente en el estado de deudores al Sr. Francisco Aceituno Contreras, desde que la sentencia definitiva que declaró la prescripción del título ejecutivo quedo firme y ejecutoriada (10 de junio del año 2015), por un periodo de tres años; Se les condene a indemnizar solidaria o conjuntamente el daño moral padecido por su representado, en un monto $50.000.000, o en la cifra mayor o menor que el Tribunal en justicia corresponde concederle. 2°) Que, los demandados de autos contestaron el libelo pretensor, conforme a los argumentos de hecho y de derecho indicados en lo expositivo de este fallo. 3°) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2314 del Código Civil, el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito; 4°) Que, de lo anterior se desprende que, para encontrarnos frente a la responsabilidad extracontractual, deben concurrir diversos elementos, a saber y en primer término la existencia de un hecho culpable o doloso, además del daño, relación de causalidad entre ambos elementos y la capacidad delictual, todos los que corresponde probar al actor principal, atendido lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, que señala que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta; 5°) Que, el primer elemento reseñado precedentemente, lo ha hecho consistir el actor, en que “los demandados mantuvieron al actor don Francisco Javier Aceituno Contreras arbitraria e ilegalmente en el registro de deudores informado al sistema financiero, lo que derechamente significa excluirlo del sistema crediticio financiero.” 6°) Que, a fin de acreditar sus dichos la parte demandante rindió instrumental, consistente en: Carta de fecha 1 de agosto de 2017, enviada al Banco BICE por Francisco Javier Aceituno Contreras, con firma del remitente y con cargo de recepción de la fiscalía del Banco BICE de fecha 1 de agosto de 2017; Carta de fecha 14 de agosto de 2017, enviada por Jaime del Villar Goytisolo, Abogado Jefe del Banco BICE, a Francisco Javier Aceituno Contreras, con firma del remitente, como respuesta a la carta de fecha 1 de agosto de 2017; Formulario de recla

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, solicita se tenga por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en contra de Banco Bice, representada legalmente por don Alberto Schilling Redlich y en contra de su abogado jefe don Jaime Del Villar Goytisolo, todos ya individualizados, a fin de que se declare: Que los demandados son civilmente responsables por haber mantenido arbitraria e ilícitamente en el estado de deudores al Sr. Francisco Aceituno Contreras, desde que la sentencia definitiva que declaró la prescripción del título ejecutivo quedó firme y ejecutoriada (10 de junio del año 2015), por un periodo de tres años; Se les condene a indemnizar solidaria o conjuntamente el daño moral que asciende a $50.000.000, o en la cifra mayor o menor que el Tribunal en justicia determine. Con fecha 5 de septiembre de 2018, se llevó a efecto la audiencia de estilo con la comparecencia de la parte demandante y demandadas, en la que el actor ratificó la demanda en todas sus partes solicitando expresamente la condena en costas de la contraria. Acto seguido, y mediante minuta escrita de la misma fecha, don Juan Pablo Rodríguez en representación de los demandados de autos, contesta la demanda solicitando su íntegro rechazo, con costas. C-19642-2018 Foja: 1 Expresa que la demanda es inepta, pues a pesar de la responsabilidad solidaria acusada en el cuerpo del libelo, en el petitorio de la misma, se solicita que los dem

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C-19642-2018 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19642-2018 CARATULADO : ACEITUNO/DEL VILLAR Santiago, diez de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Don Mario Ignacio Bravo Martin, abogado, comparece en autos en representación convencional de don Francisco Javier Aceituno Contreras, abogado, ambos domiciliados en Don Carlos 2939,

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