Juzgado de Garantía de Angol.

CARABINERO CLAUDIO ARNOLDO FUENTES CANELO C/ EDUARDO ALFREDO CID PENROZ

Rol

O-2247-2021

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el día 01 de mayo de 2021, en la ciudad de Angol, como autor directo de la falta de ocultación de identidad previsto y sancionado en el Art. 496 N° 5, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual. II.- Se da aplicación a lo dispuesto en el Art. 70 del Código Penal, en orden a otorgar facilidades para el pago de la multa impuesta, consistente en dos cuotas, con vencimiento a contar del mes siguiente en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. III.-.Se exime al sentenciado, del pago de costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública. V.- En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Agréguese copia de esta sentencia a la carpeta digital. Se otorga copia del acta a los intervinientes una vez elaborada. Dirigió la audiencia y resolvió don GRACIELA RIOBO HERMOSILLA, Juez de garantía. • La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hitos informáticos. • Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. CMXXZXYJEX Graciela Riobo Hermosilla Juez de garantía Fecha: 15/06/2022 10:39:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-06-15T10:42:31-0400 Corte Suprema Graciela Riobo Hermosilla Verificación

Fundamentos

CONSIDERANDO: CMXXZXYJEX Graciela Riobo Hermosilla Juez de garantía Fecha: 15/06/2022 10:39:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl En mérito de las consideraciones y disposiciones legales que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don DEYANIRA EMILIANA MEDINA BADILLA, cédula de identidad N° 19.720.126-6 ya individualizado, por los hechos ocurridos el día 01 de mayo de 2021, en la ciudad de Angol, como autor directo de la falta de ocultación de identidad previsto y sancionado en el Art. 496 N° 5, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual. II.- Se da aplicación a lo dispuesto en el Art. 70 del Código Penal, en orden a otorgar facilidades para el pago de la multa impuesta, consistente en dos cuotas, con vencimiento a contar del mes siguiente en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. III.-.Se exime al sentenciado, del pago de costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública. V.- En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Agréguese copia de esta sentencia a la carpeta digital. Se otorga copia del acta a los intervinientes una vez elaborada. Dirigió la audiencia y resolvió don GRACIELA RIOBO HERMOSILLA, Juez de garantía. • La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hitos informáticos. • Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. CMXXZXYJEX Graciela

Texto Completo (Preview)

Individualización de La Audiencia de Procedimiento Simplificado Fecha Angol, ocho de junio de dos mil veintidós Magistrado GRACIELA RIOBO HERMOSILLA Fiscal EMA HERMOSILLA Defensor ROBERTO ROZAS S. Hora inicio 10:00 AM Hora término 10:08 AM Sala N° 2 (Video Conferencia) Encargada de acta Verónica Valdés R. Tribunal Juzgado de Garantía de Angol Ruc 2100439400-0 Rit 2247 - 2021 Delito Riña pública (4

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