Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ JOSÉ LUIS SALAZAR LABRAÑA

Rol

O-5436-2021

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 15 de diciembre de 2021, alrededor de las 19:00 horas, personal de Carabineros de la Subcomisaria Cristian Martínez Badilla concurren a calle KURT MOLLER con JANUARIO ESPINOZA, de la comuna de Linares, con la finalidad de verificar una persona ebria ocasionando desordenes en la vía pública, una vez en el lugar, se encuentran con tres individuos entre los cuales se encontraba el imputado JOSÉ LUIS SALAZAR LABRAÑA quienes se encontraban efectivamente en estado de ebriedad, solicitándole su identificación al imputado SALAZAR LABRAÑA quien se niega a identificarse, comenzando a lanzar golpes de puño contra el personal de Carabineros, quienes proceden a su detención, procediendo a esposarlo e ingresarlo al vehículo policial para trasladarlo a constatar lesiones, y en los momentos que era trasladado comenzó a lanzar patadas Código: XXCLZXYJQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en contra del personal de Carabineros, propinándole una patada al Sargento SERGIO RUBÉN CASTILLO OLIVARES en la cien costado izquierdo y en la muñeca mano derecha, quien producto de la lesión resulto con laceración en la sien izquierda, edema muñeca derecha, lesiones de carácter leves.” Linares, seis de junio de dos mil veintidós. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 496 N° 5 del Código Penal, 12 de la Ley 20.931, se declara: I.- Que se CONDENA a JOSE LUIS SALAZAR LABRAÑA, ya individualizado, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, como autor de la falta de ocultar la identidad en control preventivo, en grado de consumado, hecho ocurrido en Linares el día 15 de diciembre de 2021. II.- Que conforme a lo dispuesto en 4el artículo 49 del Código Penal, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunida

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JOSE LUIS SALAZAR LABRAÑA, ya individualizado, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, como autor de la falta de ocultar la identidad en control preventivo, en grado de consumado, hecho ocurrido en Linares el día 15 de diciembre de 2021. II.- Que conforme a lo dispuesto en 4el artículo 49 del Código Penal, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre y cuando el condenado manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de cinco días contados desde el vencimiento de la parcialidad que no pague. En el caso que no pague la multa ni manifieste su voluntad por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses. III.- Que en atención a que el requerido no registra condenas anteriores en su extracto de filiación y antecedentes, se estima que concurren antecedentes favorables para hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, por lo que se suspende la imposición de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, transcurrido el plazo sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo Código: XXCLZXYJQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v

Texto Completo (Preview)

RUC : 2101132390-9 RIT : 5436-2021 DELITO : Ocultación de identidad GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : JOSE LUIS SALAZAR LABRAÑA RUT N° : 16.293.896-7 DOMICILIO : Sector Peñuelas, callejón Colo Colo s/n Yerbas Buenas FISCAL : Mónica Canepa Lobos DEFENSOR : Francisco Vargas Villalobos PROCEDIMIENTO : Simplificado ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren. HECHO

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