19º Juzgado Civil de Santiago

FUNDACION EDUCACIONAL ALONSO OVALLE/DÍAZ

Rol

C-33223-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de diciembre del 2019, a folio 1, comparece don Jos Agust né í Moreira Hudson, ingeniero agr nomo, en representaci n legal de la ó ó Fundaci nó Educacional Alonso Ovalle, instituci n de beneficencia de derecho privado, ambosó domiciliados en calle Lord Cochrane N 110, cuarto piso, comuna y ciudad de Santiago,° qui n viene en deducir demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por noé ó pago de rentas en contra de la sociedad arrendataria Piedra Angular SpA, representada legalmente por don V ctor Eduardo Michea D az í í y en contra de este ltimo, en calidad de fiador y codeudor solidario, a fin de declarar el t rmino delú é contrato de arrendamiento, ordenar la restituci n y cobrar las rentas y serviciosó comunes. Con fecha 25 de enero del 2020, a folio 10, consta por el Ministro de fe competente que don V ctor Eduardo Michea D az, fue demandada y reconvenido porí í primera de pago en forma personal subsidiaria, solo en calidad de representante legal de la sociedad Piedra Angular SpA. Con fecha 31 de enero del 2019, a folio 12, se celebr la audiencia deó contestaci n, conciliaci n y prueba con la asistencia del abogado de la parteó ó demandante, don Julio Jaime Cifuentes Fern ndezá y la inasistencia de la parte demandada. En el acto, la demandante ratific la demanda en todas sus partes, conó costas. As , se tuvo por ratificada la demanda, contestada la demanda en rebeld a de laí í demandada y se practic la segunda reconvenci n del pago. Llamadas las partes aó ó conciliaci n, esta no se produjo por rebeld a de la demandada. Acto seguido, se recibió í ó la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos. Finalmente, encontr ndose laé á causa en estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de noviembre del 2019, a folio 1, comparece don Jos Agust n Moreira Hudson,é í ingeniero agr nomo, en representaci n legal de laó ó Fundaci n Educacional Alonso Ovalle,ó instituci n de beneficencia de derechoó privado, ya individualizados, en juicio sumario especial de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas, deduce demanda en contra de la sociedad arrendataria Piedra Angular SpA, representada legalmente por don V ctor Eduardoí Michea D az í y en contra de este ltimo, en calidad de fiador y codeudor solidario, aú RIT« » Foja: 1 fin que se tenga por interpuesta, acogerla y declarar: a) La terminaci n del contrato deó arrendamiento; b) La restituci n del inmueble dentro de tercero d a desde que laó í sentencia cause ejecutoria o en subsidio en el plazo que el Tribunal fije; c) Condenar solidariamente a los demandados al pago de 56 unidades de fomento por concepto de rentas insolutas, m s las que se devenguen durante el juicio y hasta la fecha de laá restituci n, m s reajuste e intereses m ximo convencional; ó á á d) La condena al pago de $183.055.- por concepto de gastos comunes insolutos, m s los que se devenguen duranteá la tramitaci n del juicio hasta la restituci n, m s reajuste legal.ó ó á Funda su demanda en haber las partes suscrito mediante instrumento privado con fecha 26 de mayo del 2018 un contrato, en virtud del cual la Fundaci n Educacionaló Alonso Ovalle dio en arrendamiento a Piedra Angular SpA el inmueble ubicado en la segunda oficina N 808 del edificio ubicado en calle Nueva York N 57, comuna de° ° Santiago. La vigencia del contrato se pact en el plazo de un a o, renovable t cita yó ñ á sucesivamente por per odos anuales.í Se ala que de acuerdo a la cl usula tercera del contrato, la arrendataria se oblig añ á ó pagar una renta mensual de 8 unidades de fomento, pagadera por mensualidades anticipadas los diez primeros d as de cada mes en el domicilio de la arrendadora oí mediante dep sito o transferencia bancaria a la cuenta corriente N 33305-00 del Bancoó ° Chile. En caso de retardo del pago de la renta y hasta su soluci n, la renta devengar a eló í inter s m ximo convencional.é á Hace presente que en la cl usula vig simo primera del contrato, don V ctorá é í Eduardo Michea D az se constituy en fiador y codeudor solidario de todas lasí ó obligaciones de la sociedad arrendataria. Expone que la arrendataria no ha pago las rentas mensuales de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos ellos del a o 2019, adeudando un totalñ de 56UF. Finalmente y previas citas legales, solicita que se tenga por interpuesta la demanda en contra del demandado, ya individualizado, por las peticiones, ya se aladas, acogerlañ en todas sus partes, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a pesar de haber sido la demandada legalmente emplazada, no compareci a la audiencia de contestaci n, conciliaci n y prueba, llev ndose laó ó ó á tramitaci n del juicio en su rebeld

Fallo

Por estas consideraciones y vistos adem s lo dispuesto en los art culos 1489, 1545,á í 1698, 1942 y 1977 del C digo Civil; 144, 160, 170, 173, 254, 346 N 3, 680 y 683 deló ° C digo de Procedimiento Civil, 7, 8, 9, 10 y 21 de la Ley N 18.101;ó ° SE DECLARA: I.- Que se acoge, la demanda ingresada con fecha 26 de noviembre del 2019 y se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, debiendo la demandada restituir el bien arrendado dentro de tercero d a h bil, contado desde que laí á presente sentencia se encuentre en estado de cause ejecutoria. II.- Se condena a la demandada al pago de las rentas adeudadas desde mayo del a o 2019, m s las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio hasta la restituci nñ á ó ó del bien arrendado, de acuerdo al valor de la unidad de fomento al d a del pago.í III.- Se condena a la demandada al pago de los gastos comunes del inmueble, conforme a lo razonado en la consideraci n d cima.ó é IV.- Se condena en costas en costas a la demandada. Reg strese.-í PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTE BENQUISÑ MONARES, JUEZA TITULAR DEL D CIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DEÉ SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada correspo

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33223-2019 CARATULADO : FUNDACION EDUCACIONAL ALONSO OVALLE/D AZÍ Santiago, diez de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 26 de diciembre del 2019, a folio 1, comparece don Jos Agust né í Moreira Hudson, ingeniero agr nomo, en representaci n legal de la ó ó Fundaci nó Educaciona

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