MINISTERIO PUBLICO . . C/ MIGUEL ANTONIO CARIÑANCO ANTECAO
Rol
O-558-2020
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra de don MIGUEL ANTONIO CARIÑANCO ANTECAO, cédula de identidad N°15.873.789-2, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle domiciliado en calle Oscar Viel Nº264, Punta Arenas Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto de Punta Arenas, don Ricardo Torres. Por su parte, la defensa letrada del acusado fue responsabilidad del defensor penal privado don Juan Jose Arcos. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 22 de febrero de 2020, pasadas las 00:00 horas, Miguel Antonio Cariñanco Antecao condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir HBWT.28 marca Chevrolet, modelo Sonic por calle Mardones de esta ciudad, cuando al llegar a la altura del número 0865 de la mentada arteria, sufrió reventón de un neumático, por lo que perdió el control del vehículo, de lo que se alertó a Carabineros a nivel 133, quienes una vez llegaron al lugar, encontraron al acusado sentado en el asiento del conductor, quien al Código: QKPYZYXYSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl advertir la presencia policial intentó reanudar la marcha, no consiguiéndolo en definitiva. Se hace presente que la graduación alcohólica del acusado se determinó en primera instancia por la prueba respiratoria intoxilizer que arrojó resultado de 2,24 gramos por litro, ebriedad que se confirmó por la alcoholemia posterior de resultado 2,81 gramos por litro de alcohol en su sangre.” Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, tipifican el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, figura que tipifica y sanciona el articulo 110 en relación al artículo 196 ambos de la Ley 18.290, ello con el aumento obligatorio que impone el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley, al estar en el caso de un conductor que no pose
Fundamentos
fundamentos ya descritos precedentemente. NOVENO: Alegaciones de la defensa sobre la determinación de la pena y aplicación de pena sustitutiva. La defensa informa que no cuestionará la calificación jurídica ni la participación del encartado y que solamente se referirá a la posibilidad de imponer una pena sustitutiva y la rebaja de la multa. Respecto de la forma ejecución de la pena, solicita se aplique la pena sustitutiva de remisión condicional. Esto lo funda en la circunstancia de tener los requisitos formales que lo autorizan y en lo subjetivo da cuenta de los antecedentes del encartado respecto de quien se acompaña un informe social que justifica lo pedido y tiene una destacada Código: QKPYZYXYSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl participación en la comunidad por medio de la construcción de barcos de un museo. En cuanto a la multa pide por las razones ya indicadas una rebaja a media Unidad Tributaria Mensual. DECIMO: Alegaciones del Ministerio Publico respecto de la rebaja de pena y sustitutiva solicitada por la defensa. El Ministerio Público. No se opone a la pena sustitutiva al igual que a la rebaja de la multa. DECIMO PRIMERO: Determinación de la pena. Que en este caso, al acusado se le reconoce la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, esto es, la del artículo 11 Nº) del Código Penal. Que en este sentido, siendo la pena aplicable de acuerdo al artículo 196 de la Ley N°18.290, la de presidio menor en su grado mínimo, aumentada en un grado de conformidad al artículo 209 de la Ley de Tránsito, queda en consecuencia en la de presidio menor en su grado medio. Que en este caso, dentro del grado se está pidiendo el mínimo y tratándose de una persona que arrojó un resultado de 2,81 gramos por litro, se aplicará la pena solicitada por el ente persecutor. En cuanto a la pena de multa se la aplicara en los términos pedidos por la defensa. DECIMO SEGUNDO: Suspensión de la licencia de conducir. Que en cuanto a la suspensión de dos años de la licencia, que en este caso implica prohibición de obtenerla, solicitada en la acusación, se accederá a ella. Que, siendo la conducción de un vehículo motorizado la modalidad en que se cometió este delito, lo cierto es que la sanción en su máximo legal en este punto es la adecuada a aplicar y por lo demás no ha habido oposición sobre el respecto. Código: QKPYZYXYSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMO TERCERO: Sobre la aplicación de una pena sustitutiva. Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se aplicará la pena sustitutiva de Remisión Condicional, desde que la pena a aplicar no supera el límite legal y no tiene antecedentes anteriores en su extracto de filiación que deban ser considerados. Además, no habiendo oposición de la fiscalía y te
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 N°9, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 69 y 70 Código Penal; artículos 110, 196, 209 de la Ley Nº18.290; artículos 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a don MIGUEL ANTONIO CARIÑANCO ANTECAO, cédula de identidad n° 15.873.789-2, ya individualizado, en calidad de autor del delito de MANEJO DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, descrito y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196, ambos de la Ley 18.290, sin licencia de conducir de conformidad al artículo 209 de la misma ley, acontecido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 22 de febrero de 2020, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541 días) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; a DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR EN LA MODALIDAD DE NO PODER OBTENERLA EN EL CITADO PLAZO Y AL Código: QKPYZYXYSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PAGO DE UNA MULTA ASCENDENTE A MEDIA (1/2) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, conforme a lo razonado, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar
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JUZGADO : GARANTÍA DE PUNTA ARENAS RUC N° : 2000203857-K RIT N° : O-558-2020 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO IMPUTADO : MIGUEL ANTONIO CARIÑANCO ANTECAO DELITOS : MEE SIN HABER OBTENIDO LICENCIA. Punta Arenas, a catorce de junio del año dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día miércoles ocho de junio de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Garantí
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