C/ PABLO ANDRÉS LAZCANO RODRÍGUEZ
Rol
O-64-2022
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el de auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 27 de abril de 2020, aproximadamente a las 18:25 horas, en el kilómetro 01 de la ruta E 462, sector de Catapilco, comuna de Zapallar, el acusado PABLO ANDRÉS LAZCANO RODRÍGUEZ, el sentenciado KEVIN ANDRÉS ARANCIBIA CAMUS y el acusado LUIS ENRIQUE OLIVARES HENRÍQUEZ, fueron sorprendidos por personal de carabineros, cuando transportaban 999 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenían al interior del vehículo en el cual se movilizaban, conducido por ARANCIBIA CAMUS marca DFM, modelo S 30, patente GHDY.21, específicamente dentro de una bolsa de nailon Código: MXXXZXFJXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 color verde, ubicada en el piso, entre el asiento del copiloto y el asiento posterior” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, el cual se encuentra en grado CONSUMADO, correspondiendo al acusado PABLO ANDRÉS LAZCANO RODRÍGUEZ, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR del delito materia de esta acusación, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad y solicita se imponga la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y MULTA DE 40 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos o efectos del delito, la incorporación de la huella genética al Registro Nacional de Co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de junio del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el Juez Presidente de Sala doña Genoveva Matteucci Vega y por las juezas María Luisa Ríos Latham y Carolina Encalada Passalacqua, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N°2000424475-4, RIT Nº: 64-2022, seguida en contra de PABLO ANDRÉS LAZCANO RODRÍGUEZ, cédula de identidad 15.091.296-2, nacido el 16 de junio de 1982 en San Felipe, 39 años, soltero, sin apodo, enseñanza media completa, técnico profesional en informática, domiciliado en Vespucio 4601, departamento 706 Macul, asesor informático independiente. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal Luis Cortéz Muñoz, la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensor privado Sr. Rodrigo Palacios Marambio, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el de auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 27 de abril de 2020, aproximadamente a las 18:25 horas, en el kilómetro 01 de la ruta E 462, sector de Catapilco, comuna de Zapallar, el acusado PABLO ANDRÉS LAZCANO RODRÍGUEZ, el sentenciado KEVIN ANDRÉS ARANCIBIA CAMUS y el acusado LUIS ENRIQUE OLIVARES HENRÍQUEZ, fueron sorprendidos por personal de carabineros, cuando transportaban 999 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenían al interior del vehículo en el cual se movilizaban, conducido por ARANCIBIA CAMUS marca DFM, modelo S 30, patente GHDY.21, específicamente dentro de una bolsa de nailon Código: MXXXZXFJXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 color verde, ubicada en el piso, entre el asiento del copiloto y el asiento posterior” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, el cual se encuentra en grado CONSUMADO, correspondiendo al acusado PABLO ANDRÉS LAZCANO RODRÍGUEZ, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR del delito materia de esta acusación, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad y solicita se imponga la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y MULTA DE 40 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos o efectos del delito, la incorporación de la huella genética al Registro Na
Fallo
se acuerda de él. Cuando vio la bolsa él estaba al lado de la parte trasera por el lado del conductor y de ahí él divisa la bolsa verde, porque al Código: MXXXZXFJXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 momento de que el personal de salud hace la toma de temperatura tuvieron que bajar los vidrios y ahí divisó la bolsa que estaba entre el asiento del copiloto y el de atrás, no recuerda dónde estaba sentado el señor Lazcano. El vehículo tenía placa patente GHDY-21, color plateado tenía vidrios polarizados, cuando revisó el vehículo por la puerta trasera, se bajaron los vidrios por parte de los ocupantes para la toma de la temperatura y ahí él vio la bolsa. Antes de encontrar la bolsa conforme al indicio que tuvieran por el olor y por la bolsa se hizo el registro, la bolsa no tenía ninguna otra característica además de ser verde. En base a su experiencia policial le ha tocado que generalmente las personas que transportan droga la llevan de esa manera envuelta. El Tribunal no hizo preguntas aclaratorias. B.- PERICIAL: b.1 Informe de Estupefacientes Nº 450, de 25 de mayo de 2020, del Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota, suscrito por el perito Químico farmacéutico PEDRO RIFO CUADRA, correspondiente a muestra N°572-1/2020, que concluye que la muestra 1 es Cannabis Sativa, con su correspondiente informe sobre la acción de la cannabis sativa en el en el organismo (Anexos 8 y 13), incorporados conforme a lo dispu
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA / PABLO ANDRÉS LAZCANO RODRÍGUEZ DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, ART. 3 LEY 20.000. RUC Nº: 2000424475-4 RIT Nº: 64-2022 Quillota, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de junio del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el Ju
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