1º Juzgado de Letras de la Serena

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA/ASESORIAS E INVERSIONES SAN AGUSTIN LTDA

Rol

C-1864-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de mayo de 2.019, se ha presentado don José Miguel Figueroa Canales, abogado, c dula nacional de identidad Né ° 9.162.963-1, en representaci n de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, persona jur dica del giro de su denominaci n, Rolí ó nico Tributario N 69040100-2, ambos domiciliados en calle Prat NÚ ° ° 451, La Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES SAN AGUSTIN LIMITADA, Rut N 76.152.804-1, representada por don Claudio Eduardo Reyes Vera,° c dula nacional de identidad N 9.239.232-5, ignora profesi n u oficio yé ° ó por do a Ema Roxana Ossand n Latuz, c dula nacional de identidad Nñ ó é ° 10.435.906-K, todos domiciliados en calle Las Rojas Poniente N 1645,° La Serena, de conformidad a lo consagrado en el art culo 47 del Decretoí Ley N 3.063, sobre Rentas Municipales, precisando que la demandada° adeuda a su representada la suma de $25.177.592.-, m s reajustes eá intereses por morosidad del pago de la patente municipal, deuda que consta en el certificado emitido por el Secretario Municipal, con fecha 03 de mayo de 2.019, correspondiente a los periodos comprendidos desde el segundo semestre del a o 2.011, al primer semestre de 2.019, inclusive.ñ Finalmente y previas citas legales, solicit tener por entabladaó demanda ejecutiva en contra de la sociedad Asesor as e Inversiones Saní Agust n Limitada, representada legalmente por don Claudio Eduardoí Reyes Vera y do a Ema Roxana Ossand n Latuz, todos yañ ó individualizados, y que se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $25.177.592.- m s reajustes e intereses, las costasá procesales y personales que se devenguen en esta causa, ordenando se C-1864-2019 Foja: 1 siga adelante con la ejecuci n hasta el entero e ntegro pago de loó í adeudado. Con fecha 21 de octubre de 2.019, el abogado Felipe L pezó Montenegro, c dula de identidad N 17.295.139-2, en representaci n deé ° ó la demandada, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para resolver la excepci n opuesta por laó demandada contemplada en el N 14 del art culo 464 del C digo de° í ó C-1864-2019 Foja: 1 procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, es necesarioó determinar si la sociedad ejecutada realiza las actividades que est ná dentro de aquellas que el Decreto Ley N 3.063 sobre Rentas° Municipales, establece que se encuentran afectas al pago de patentes municipales. SEGUNDO: Que el art culo 23 de la Ley de Rentasí Municipales, se ala que, el ejercicio de toda profesi n, oficio, industria,ñ ó comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa, secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a unaó á contribuci n de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de laó presente ley. TERCERO: Que a su vez el art culo segundo del Decretoí Supremo, se ala para los efectos de la aplicaci n de los art culos 23 y 24ñ ó í del Decreto Ley N 3063, se entiende como actividad terciaria, todas° aquellas que consisten en el comercio y distribuci n de bienes y en laó prestaci n de servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativaó que no quede comprendida en las primarias y secundarias. CUARTO: Que para determinar si una persona natural o jur dica es objeto pasivo de la obligaci n tributaria del pago deí ó contribuci n de patente municipal, es indispensable determinar si laó actividad por ella ejercida est comprendida dentro del hecho gravadoá que prescribe la citada ley. QUINTO: Que consta en la escritura de constituci n de laó sociedad demandada, de fecha nueve de junio del a o dos mil once,ñ otorgada ante la Notario P blico Titular de la Tercera Notar a de Laú í Serena, do a Elena Leyton Carvajal, que se estipul que losñ ó comparecientes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que tiene por objeto: a) La adquisici n de toda clase de bienes muebles oó inmuebles, acciones, t tulos, valores y efectos de comercio, o derechos ení los mismos, o derechos en sociedades de cualquier tipo, usar, gozar, explotar y disponer de esos bienes o derechos; la inversi n, en general deó recursos en toda clase de actividades, empresas o sociedades, acciones, valores y cualesquiera otros bienes o derechos; b) La prestaci n deó asesor as, servicios y estudios de car cter administrativo, comercial,í á C-1864-2019 Foja: 1 econ mico, financiero y t cnico; y ó é c) Cualquier otra actividad que los socios acuerden. SEXTO: Que las actividades descritas en la escritura de constituci n en la sociedad demandada y se aladas en el considerandoó ñ anterior, importan la obtenci n de lucro o ganancia, y por consiguienteó configuran un hecho gravado en el citado art culo 23 del Decreto Ley Ní ° 3063 sobre Rentas Municipales. SEPTIMO: Que sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, hay que considerar adem s, que el art culo 27 del Decretoá í Ley N 3063, establece que s lo se encuentran exentas del pago de° ó patente municipal las personas jur dic

Fallo

fallo de la Excelent sima Corteí Suprema, Rol N 14.927-2.018, dictado el 25 de septiembre de 2.019, la° sociedad de inversi n, como es el caso de San Agust n Limitada, dedicadaó í solamente a actividades rent sticas, no realiza un ejercicio efectivo deí actividades comerciales y por ende no se encuentra en el supuesto impositivo, previsto en el art culo 23 del Decreto Ley N 3063, sobreí ° Rentas Municipales, por lo que la obligaci n que pretende ejecutar laó municipalidad es nula. A ade que la nulidad nace del momento que elñ demandante pretende ejecutar una deuda por patente municipal impaga, respecto de una sociedad de inversiones que no realiza una actividad comercial activa, sino m s bien pasiva, siendo esta rentista, por lo que noá es posible gravar dicha actividad, adem s, con una patente comercial queá tiene otros fines. 2.- La establecida en el N 17 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda, sosteniendo queó la Ley de Rentas Municipales, se ala que las obligaciones de car cterñ á tributario, cual es el caso de las patentes municipales, cuya regulaci n estó á establecida en el T tulo IV bajo el T tulo De Los Impuestos Municipalesí í “ de la Ley de Rentas Municipales , prescriben en el plazo de tres a os,” ñ contados desde que el tributo se hizo exigible, como lo expresa el art culoí 2521 del C digo Civil, precisando que el ejecutante pretende cobraró impuestos que han superado dicho plazo, no estando interrumpido o s

Texto Completo (Preview)

C-1864-2019 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1864-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA/ASESORIAS E INVERSIONES SAN AGUSTIN LTDA La Serena, diez de febrero de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 15 de mayo de 2.019, se ha presentado don José Miguel Figueroa Canales, abogado, c dula nacional de identidad N

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