DANIEL SERGIO BUSTOS GONZALEZ C/ ANA GEMITA DE LOURDES INOSTROZA CARRASCO
Rol
O-12445-2019
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acusación fiscal: El día 22 de septiembre del año 2019, aproximadamente a las 19:00 horas en la intersección de Av. Santa Rosa con San Pedro, comuna de Puente Alto, la víctima de iniciales D.S.B.G., fue interceptada por ANA GEMITA DE LOURDES INOSTROZA CARRASCO y Alfonsina Soraya Araneda Pérez, quienes registraron TVXWZXXXEG MARIA CAROLINA MARTIN MIGUEL Juez de garantía Fecha: 15/06/2022 08:50:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl a la víctima y le arrebataron sorpresivamente el teléfono celular y $20.000 pesos que portaba consigo, apropiándose contra la voluntad de su dueño con ánimo de lucro de dichas especies, dándose a la fuga ambas imputadas del lugar. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Le favorece a la imputada la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 y 11 N°9 del Código Penal. Sentencia (Parte resolutiva) Puente Alto, ocho de junio del año dos mil veintidós Teniendo presente además lo referido en los artículos 1, 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, lo dispuesto en los artículos 1°, 15 Nº 1, 11Nº 9, 11N° 6, 18, 50, 65, y 436 inciso 2° del Código Penal, se declara: I.- Que se condena a ANA GEMITA DE LOURDES INOSTROZA CARRASCO, C.I. 17.065.268-1, ya individualizada en lo demás, por su responsabilidad como autora del delito de ROBO POR SOPRESA previsto y sancionado en el artículo de 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio públi
Fundamentos
considerando la pena solicitada por el Ministerio Público, se tiene como requerimiento simplificado. • Imputada admite responsabilidad. • Tribunal dicta sentencia. • Intervinientes renuncian a plazos y recursos legales, sentencia firme y ejecutoriada. • Se alzan las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Hechos acusación fiscal: El día 22 de septiembre del año 2019, aproximadamente a las 19:00 horas en la intersección de Av. Santa Rosa con San Pedro, comuna de Puente Alto, la víctima de iniciales D.S.B.G., fue interceptada por ANA GEMITA DE LOURDES INOSTROZA CARRASCO y Alfonsina Soraya Araneda Pérez, quienes registraron TVXWZXXXEG MARIA CAROLINA MARTIN MIGUEL Juez de garantía Fecha: 15/06/2022 08:50:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl a la víctima y le arrebataron sorpresivamente el teléfono celular y $20.000 pesos que portaba consigo, apropiándose contra la voluntad de su dueño con ánimo de lucro de dichas especies, dándose a la fuga ambas imputadas del lugar. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Le favorece a la imputada la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 y 11 N°9 del Código Penal. Sentencia (Parte resolutiva) Puente Alto, ocho de junio del año dos mil veintidós Teniendo presente además lo referido en los artículos 1, 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, lo dispuesto en los artículos 1°, 15 Nº 1, 11Nº 9, 11N° 6, 18, 50, 65, y 436 inciso 2° del Código Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a ANA GEMITA DE LOURDES INOSTROZA CARRASCO, C.I. 17.065.268-1, ya individualizada en lo demás, por su responsabilidad como autora del delito de ROBO POR SOPRESA previsto y sancionado en el artículo de 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, todo lo anterior, por los hechos ocurridos en esta comuna de Puente Alto, el día 22 de septiembre del año 2019. II.- Se tiene por cumplida la pena privativa de libertad impuesta teniendo presente el tiempo que permaneció privada de libertad a través de la medida cautelar prisión preventiva desde el día 23 de septiembre de 2019, hasta el día 2 de octubre de 2019 y desde el día 02 de octubre de 2019 estuvo con arresto domiciliario nocturno vigente hasta el día de hoy. IV.- Se le exime a las costas de la causa, ya que al aceptar responsabilidad, estas no se han causado. TVXWZXXXEG MARIA CAROLINA MARTIN MIGUEL Juez de garantía Fecha: 15/06/2022 08:50:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental,
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Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Puente Alto., ocho de junio de dos mil veintidós Magistrado MARIA CAROLINA MARTIN MIGUEL Fiscal MARIA JOSE PAREDES Defensor GUSTAVO VASQUEZ Hora inicio 12:40PM Hora termino 01:00PM Sala C.D.-V.C. Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta aps RUC 1901011495-3 RIT 12445 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ANA GEMITA DE
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