TORRES/SERVICIOS DE EMERGENCIA FERNANDO MUÑOZ EIRL
Rol
O-1258-2020
Fecha
24 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pasa a expresar. INCUMPLIMIENTOS, AUTODESPIDO Durante el desarrollo de la relación laboral siempre cumplió con todas las obligaciones que imponía su contrato de trabajo, no así su ex empleador, quien incumplió gravemente su contrato de trabajo de la siguiente manera: - Que, se autodespidió o puso término a su contrato de trabajo, por invocación de la causal legal de término tipificada en el Artículo 160 NUMERO 7 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del Contrato de Trabajo fundado en los siguientes hechos: a.- No pago de cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social desde el mes de abril de 2020 a la fecha del autodespido. b.- Pago con retraso de las Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social, por todo el período de vigencia de la relación laboral, hechos que le impidieron acceder a créditos y renegociaciones de tasas de interés. c.- Pago con retraso de la remuneración, siendo la fecha de pago el día 5 de cada vez, lo cual desde enero de 2020 no ocurrió teniendo retrasos desde esa época por 5 y 7 días, llegando incluso al hecho de que la remuneración del mes de junio, la cual se debió pagar hasta el 5 de julio, recién se vino a pagar el día 22 de julio, siendo insostenible mantener la relación laboral en estas circunstancias. 6.- Que, en virtud de lo anterior al no haber obtenido respuesta favorable al cumplimiento de mis derechos laborales, es que reclama los montos que a continuación se señaln: a) Remuneración de los 22 días trabajados el mes de julio $ 882.101. b) Indemnización por falta de aviso previo $1.202.865. c) Feriado proporcional 2020 adeudado 10 días $ 400.955. d) Lucro cesante 1 mes y 12 días $ 1.684.011. e) Al declararse nulo el despido, las remuneraciones y demás prestaciones desde el despido hasta su convalidación. En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de su ex empleador SERVICIOS DE EMERGE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARÍA CECILIA TORRES HERRERA, cesante, con domicilio en Pasaje Trujillo 4703 Jardines de la Floresta comuna de Hualpén, viene en interponer demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Indirecto, Nulidad del mismo por no pago de cotizaciones previsionales, Cobro de Prestaciones laborales, Sustitutiva de Aviso Previo y lucro cesante en contra de SERVICIOS DE EMERGENCIAS FERNANDO MUÑOZ E.I.R.L, del giro de su denominación, representada legalmente por FERNANDO MUÑOZ MADRID, o quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle LL, N°5905, casa 4 Condominio El Roble, Brisas del Sol Oriente comuna de Talcahuano y solidariamente o en su defecto subsidiariamente en contra de CORPORACION NACIONAL FORESTAL, giro de su denominación, representada legalmente por FRANCISCO POZO ALVARADO, ambos con domicilio en calle RENGO N°345, comuna de Concepción y GOBIERNO REGIONAL DEL BIO BIO, representada legalmente por SERGIO ALEJANDRO GIACAMAN GARCÍA, ambos con domicilio en ARTURO PRAT, Nº 501, comuna de CONCEPCIÓN, estos 2 últimos por aplicación del régimen de subcontratación laboral, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone: 1.- Que, prestó servicios, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada SERVICIOS DE EMERGENCIAS FERNANDO MUÑOZ E.I.R.L, como ASISTENTE SOCIAL, solo realizando labores en el proyecto denominado “PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN ZONA DE INTERFAZ REGIÓN DEL BIO BIO”, que la demandante principal ejecutaba para la CORPORACION NACIONAL FORESTAL, en su nombre y representación y con los dineros proporcionados por GOBIERNO REGIONAL DEL BIO BIO, lo cual justifica la acción en contra de estas 2 últimas, en virtud de la responsabilidad solidaria o en su defecto subsidiaria, por aplicación del régimen de Subcontratación Laboral. 2.- Que, el inicio de la relación laboral fue el 3 de diciembre de 2018, estableciéndose una duración de 21 meses. 3.-Que, la jornada de trabajo establecida, estaba regida por el artículo 22 del Código del Trabajo. La remuneración mensual, al momento de mi despido, era de $1.202.865, que debía pagarse los días 5 de cada mes. 4.- Tal como se señaló las labores desempeñadas era de Asistente Social, ejerciendo labores en la educación y prevención de incendios forestales con la comunidad, actuando en nombre y representación de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), utilizando ropa, formularios con la insignia de la Institución, realizando mis labores en terreno en toda la región del Bío Bío. 5.- Que, con fecha 22 de julio de 2020 le puse término a mi contrato de trabajo, fundado en la Institución del Autodespido, por las causales y hechos pasa a expresar. INCUMPLIMIENTOS, AUTODESPIDO Durante el desarrollo de la relación laboral siempre cumplió con todas las obligaciones que imponía su contrato de trabajo, no así su ex empleador, quien incumplió gravemente su contrato de tra
Fallo
En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de su ex empleador SERVICIOS DE EMERGENCIAS FERNANDO MUÑOZ E.I.R.L, del giro de su denominación, representada legalmente por FERNANDO MUÑOZ MADRID, ya individualizados y solidariamente o en su defecto subsidiariamente en contra de CORPORACION NACIONAL FORESTAL, giro de su denominación, representada legalmente por FRANCISCO POZO ALVARADO y GOBIERNO REGIONAL DEL BIO BIO, representada legalmente por SERGIO ALEJANDRO GIACAMAN GARCÍA, todos ya individualizado, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar que es ajustado a derecho el autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador, que es nulo por no pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social, establecer la responsabilidad solidaria o en su defecto subsidiaria y condenando a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneración de los 22 días trabajados el mes de julio $ 882.101. b) Indemnización por falta de aviso previo $1.202.865. c) Feriado proporcional 2020 adeudado 10 días $ 400.955. d) Lucro cesante 1 mes y 12 días $ 1.684.011. e) Al declararse nulo el despido, las remuneraciones y demás prestaciones desde el despido hasta su convalidación. f) Que todas las sumas deben ser pagadas con los reajustes, intereses y costas que correspondan. EN SUBSIDIO, en el evento improbable que no se acoj
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Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARÍA CECILIA TORRES HERRERA, cesante, con domicilio en Pasaje Trujillo 4703 Jardines de la Floresta comuna de Hualpén, viene en interponer demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Indirecto, Nulidad del mismo por no pago de cotizaciones previsionales, Cobro de Prest
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