3º Juzgado Civil de San Miguel

ORTIZ/SILVA

Rol

C-4260-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció en autos doña Melania Ester Ortiz, dueña de casa, pensionada, domiciliada en Avenida Combarbalá N° 0475, comuna de La Granja, quien interpone demanda de término de contrato de arriendo por no pago de rentas y en subsidio demanda de desahucio y restitución de la propiedad arrendada, en contra de don Cristian Andrés Silva Villalobos, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Calbuco N°7739, comuna de La Granja. Refiere que es arrendadora de la propiedad ubicada en calle Calbuco N°7739, comuna de La Granja y que en tal calidad suscribió, mediante instrumento privado de fecha 14 de enero del 2011, contrato de arrendamiento con don CRISTIÁN ANDRÉS SILVA VILLALOBOS, en la Notaría de Dora Silva Letelier. En virtud de dicho contrato se entregó en arrendamiento la propiedad objeto de este juicio, ubicada en Calle Calbuco N° 7739, Comuna La Granja. Indica que la renta de arrendamiento pactada, tal como se expresa en la CLÁUSULA TERCERA del contrato, ascendía a la suma de $110.000.- mensuales, pagaderos por periodos anticipados, a más tardar el día 15 de cada mes de forma total e integra. El pago de la renta se realizó con la debida normalidad hasta el mes de diciembre del año 2017. Continúa haciendo un desglose de las deudas de las rentas de arrendamiento, periodo y monto total: MES AÑO MONTO ENERO 2018 $110.000.- C-4260-2019 Foja: 1 FEBRERO 2018 $110.000.- MARZO 2018 $110.000.- ABRIL 2018 $110.000.- MAYO 2018 $110.000.- JUNIO 2018 $110.000.- JULIO 2018 $110.000.- AGOSTO 2018 $110.000.- SEPTIEMBRE 2018 $110.000.- OCTUBRE 2018 $110.000.- NOVIEMBRE 2018 $110.000.- DICIEMBRE 2018 $110.000.- ENERO 2019 $110.000.- FEBRERO 2019 $110.000.- MARZO 2019 $110.000.- ABRIL 2019 $110.000.- MAYO 2019 $110.000.- TOTAL $1.870.000.- Sostiene que posterior a la fecha enunciada, el arrendatario comenzó a dar evasivas en cuanto al pago de la renta, por lo que actualmente debe importantes sumas por concepto de rentas y servicios básicos. En cuanto al consumo y

Fundamentos

Considerando: C-4260-2019 Foja: 1 Primero: Que compareció en autos doña Melania Ester Ortiz, quien interpone demanda de termino de contrato de arriendo por no pago de rentas en contra de don Cristian Andrés Silva Villalobos, por los argumentos de hecho y de derecho ya relatados precedentemente, Segundo: Que el demandado nada dijo en la etapa procesal pertinente, siguiéndose la causa en su rebeldía por lo que se entiende que controvierte todos los hechos y los puntos de derecho en que la demanda se apoya. Tercero: Que conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil incumbe probar la existencia o extinción de las obligaciones a quien alega ésta o aquélla, de modo que en la especie ha correspondido al actor acreditar la existencia del vínculo contractual que liga a las partes y sus consecuentes obligaciones, en tanto que a la demandada le ha cabido el peso de la prueba en orden a demostrar el cumplimiento de la misma y su consiguiente extinción. Cuarto: Que con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó a los autos los siguientes documentos: 1.- Contrato de arrendamiento de fecha 14 de enero del 2011. 2.- Copia simple de detalle de las deudas de Aguas Andinas SA. Por la suma de $318.880. 3.- Copia simple de detalle de las deudas Enel S.A. por la suma de $557.505. Quinto: Que en materia de juicios de arrendamiento sobre predios urbanos, existe una norma especial sobre la prueba, contendida en el artículo 8 N°7 de la Ley 18.101, que ordena a los jueces apreciarla conforme a las reglas de la sana crítica, proceso argumentativo en el cual no se puede contradecir a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Sexto: Que con el mérito de la prueba rendida en autos, es posible dar por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que entre doña Melania Ester Ortiz como arrendadora y don Cristian Andrés Silva Villalobos, como arrendatario se celebró con fecha 14 de enero de 2011, un contrato de arriendo respecto del inmueble ubicado en Calbuco N°7739, comuna de La Granja. C-4260-2019 Foja: 1 2.- Que la renta acordada fue la suma de $110.000.- pagaderos a más tardar el día 15 de cada mes en el domicilio de la arrendadora. 4.- Que el contrato comenzó a regir el 14 de enero del 2011, estableciéndose una duración indefinida, salvo que alguna de las partes manifestare su intención de ponerle término, dando el aviso respectivo. 5.- Por medio de la cláusula octava se estableció que el arrendamiento terminaría entre otras causales por el retraso del arrendatario en el pago de dos o más periodos. 6.- Por medio de la cláusula novena se estableció el compromiso de la parte arrendataria de cancelar mensualmente las cuentas de energía eléctrica y agua. Séptimo: Que la mora en un periodo entero en el pago de la renta dará derecho a la parte arrendadora, después de dos reconvenciones entre las que medie a lo menos cuatro días para hacer cesar inmediatamente el arriendo si no se prest

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda principal declarándose en consecuencia terminado el contrato de arrendamiento que las partes celebraron con respecto al inmueble ubicado en Calle Calbuco N° 7739, comuna de La Granja y se condena al demandado a pagar las rentas declaradas insolutas en el considerando noveno de este fallo, y las demás que se devenguen hasta que se produzca la restitución del inmueble arrendado, por la renta mensual de $110.000.- II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más el reajuste legal establecido en el artículo 21 de la Ley 18.101, sin intereses atendido lo dispuesto en el considerando undécimo precedente. III.- Que, la parte demandada deberá restituir el inmueble sub-lite, totalmente desocupado, dentro de tercer día que el presente fallo cause ejecutoria, libre de todo ocupante bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, si así no lo hiciera, junto con los demás ocupantes del inmueble. IV.- Que se condena a la demandada a pagar los consumos básicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado en el considerando décimo precedente V.- Que se omite pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria. VI- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívense los antecedentes. Rol C-4260-2019. C-4260-2019 Foja: 1 Dictada por doña Katherine Campbell Espinosa. Juez Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el

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C-4260-2019 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4260-2019 CARATULADO : ORTIZ/SILVA San Miguel, diez de Febrero de dos mil veinte Vistos: Que compareció en autos doña Melania Ester Ortiz, dueña de casa, pensionada, domiciliada en Avenida Combarbalá N° 0475, comuna de La Granja, quien interpone demanda de término de contrato d

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