2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIPLEY STORE LIMITADA/INSPECCIÓN P DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-48-2021

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, domiciliada en Avenida El Bosque Norte N° 0123, oficina 604, Las Condes, en representación convencional de RIPLEY STORE SpA, rol único tributario N° 76.879.810-9, de su mismo domicilio, quien de acuerdo al inciso segundo del artículo 512, en relación con el artículo 503 y 504, todos del Código del Trabajo, interpuso reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por doña María Eleonor Arroyo Funes, ambos domiciliados en Moneda N° 723, Santiago. Solicita que, en definitiva, dejar sin efecto el Ordinario N° 07/2021, de 14 de enero de 2021, emanado de la demandada, en todas sus partes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 511 N° 1 del Código del Trabajo o en subsidio rebajarla prudencialmente según el numeral 2 de la misma disposición, con expresa condenación en costas. Expone que por resolución N° 7740/20/12 de fecha 6 de abril de 2020, la Inspección Provincial del Trabajo Santiago aplicó a su representada una multa de 20 UTM por haber incurrido, supuestamente en la siguiente infracción: “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N° vigésimo cuarto: sistema de turno y días libres: al no confeccionar el calendario de turnos con 15 días de anticipación al término del calendario vigente, respecto de los siguientes trabajadores Carmen Vargas Acevedo, Yessenia Rojas López, Alejandra Martínez Lara, Sandra Cepeda Araya, Angela Barros Vásquez, Marta Gómez Gómez, Lilian Otarola Navarrete, Patricia Aguirre, Juan León, Álvaro Castillo, y Patricia Reyes Castillo, períodos (turnos mes de marzo de 2020, se informó a los agentes de ventas y vendedores integrales el 27.02.2020 y administrativos 19.02.2020)”. Respecto de la infracción indica, tal como se señaló en la reconsideración de multa, que el ente fiscalizador ha incurrido en un error de hecho, toda vez que no es efectivo que su repr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La reclamada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Expone que la resolución reclamada rechazó la reconsideración por no advertir error de hecho al aplicar la multa. Cita el artículo 23 del DFL N° 2 del año 1967. Señala los antecedentes del procedimiento de fiscalización, y menciona que el sindicato denunció por motivo diverso al de la multa, sin embargo de la revisión del instrumento colectivo y de los turnos del mes de marzo, verificándose que el empleador no cumplió con aquel instrumento pues la entrega de los turnos calendarios de marzo no se realizó con la debida antelación, es decir, con quince días de anticipación. Sostiene que en el formulario de solicitud de reconsideración, la reclamante no alega erro de hecho sino que marca como fundamento la corrección dentro de los 15 días siguientes de notificada la multa. Indica los antecedentes de la minuta de descargos y señala que lo alegado no es claro. Expone que ahora en la demanda, la reclamante argumenta error de hecho, lo que no acontece en la solicitud de reconsideración, por lo que correspondería revisar solo un posible cumplimiento de las normas infringidas. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1) El tenor de la Resolución N° 7740/20/12-1, de fecha 6 de abril de 2020, por la que se aplicó 1 multa a la reclamante, equivalente a 20 UTM. 2) La reclamante presentó una solicitud de reconsideración, la que fue rechazada mediante la Resolución N° 07/2021, de 14 de enero de 2021. Hechos a probar: 1) Antecedentes de la fiscalización. Efectividad que el Servicio reclamado incurrió en un error de hecho al aplicar la sanción. Pormenores y circunstancias. 2) En su caso, efectividad que la reclamante dio íntegro cumplimiento a las disposiciones legales o convencionales cuya infracción motivó la sanción. Pormenores y circunstancias. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Resolución N° 07, de fecha 14 de enero de 2021 y copia sobre con estampado de Correos de Chile de fecha 19 de enero de 2021 2. Copia resolución multa N° 7740/20/12, de 6 de abril de 2021. 3. Contrato colectivo de trabajo de fecha 25 de marzo de 2019, entre la empresa Ripley Store Spa, Sucursal Crillón y el Sindicato Empresas Ripley Store Crillón. 4. Tres cadenas de correos electrónicos en las que se informan turnos y pauta de trabajos. 5. Malla de turnos correspondiente a noviembre de 2020 a abril de 2021, publicado en diario mural. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó las siguientes pruebas: Documental 1. Copia simple de la resolución de multa 7740/20/12. 2. Copia simple de Caratula de informe de fiscalización

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 496 a 502, 503, 505 bis, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1967, que “Dispone la Reestructuración y Fija Funciones de la Dirección del Trabajo”, se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por la abogada doña Silvia Hortensia Soto Rojas, en representación de la empresa RIPLEY STORE SpA, rol único tributario N° 76.879.810-9, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por doña María Eleonor Arroyo Funes, respecto de la Resolución N° 07, de 14 de enero de 2021, que mantuvo la multa impuesta por la Resolución N° 7740/20/12, de 6 de abril de 2020. II. Que se condena en costas a la reclamante, regulándose las personales en la suma de $300.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 21-4-0319997-1 RIT: I-48-2021 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintidós de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 9

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Sentencia definitiva RIT: I-48-2021 RUC: 21-4-0319997-1 _________________/ Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, domiciliada en Avenida El Bosque Norte N° 0123, oficina 604, Las Condes, en representación convencional de RIPLEY STORE SpA, rol único tributario N° 76.879.810-9, de su mismo domicilio, quien de acuerdo

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