Juzgado de Letras de Colina

INSPECCION DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO/COMERCIAL K LTDA.

Rol

S-16-2019

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Mónica Liberona Pérez, inspectora comunal del trabajo norte Chacabuco, en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N°1231, de la comuna de Quilicura,dedujo una denuncia por prácticas desleales en la negociación colectiva en contra de la empresa COMERCIAL K LIMITADA, Rut: 77.137.860-9, representada legalmente por Maria Abuawad Abuawad, ambas domiciliadas en avenida Las Condes N°11400, departamento 11, de la comuna de Las Condes. Señala que la denunciada incurrió en prácticas desleales al haber reemplazado ilegalmente a trabajadores en huelga, y que las acciones fueron ejercidas en contra del Sindicato de Empresa Comercial K Limitada RSU 1323.1183, representado por Juan Farías Reyes. Explicó que el 11 de septiembre de 2019 el Sindicato de Empresa Comercial K Limitada, representado por su comisión negociadora, presentó un proyecto de contrato colectivo a la demandada, y que dicho contrato involucraba a 43 trabajadores, a los que luego se agregaron 4, quedando en definitiva 47 trabajadores inmersos en la negociación colectiva. Agrega que el 27 de septiembre la empresa demandada dio respuesta a la comisión negociadora, la que fue depositada en la Inspección del Trabajo el 1 de octubre de 2019. Expuso que el 5 de noviembre de 2019 fue aprobada la huelga por 34 socios y se hizo efectiva a partir del 18 de noviembre de 2019. Añade que a la fecha de la presentación de su denuncia la huelga había cesado en virtud del contrato colectivo suscrito con fecha 22 de noviembre de 2019. En cuanto a la denuncia administrativa, expuso que el mismo día en que se hizo efectiva la huelga (18.11.2019), el Sindicato dedujo denuncia administrativa ante la Inspección por conductas constitutivas de prácticas desleales dentro del proceso de negociación colectiva, consistente en el reemplazo de trabajadores que se encuentran en huelga en la el recinto de Camino Peralillo s/n, Parque Capital, de la comuna de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Fueron fijados como hechos controvertidos del litigio: 1. Indicios de haber incurrido la demandada de autos en las prácticas antisindicales denunciadas, circunstancias y pormenores. 2. En su caso, fundamento de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Hechos y antecedentes. SEGUNDO. La parte demandante se valió de la siguiente prueba en la audiencia de juicio: DOCUMENTAL 1. Denuncia del Sindicato de la empresa demandada de fecha 18 de noviembre de 2019 (Incluido en folio 63 de carpeta electrónica). 2. Copia de informe de fiscalización N°1329/2019/2797 de fecha 22 de noviembre de 2019, suscrito por la fiscalizadora Soledad Leyton Palma (Incluido en folio 64 de carpeta electrónica). 3. Copia de reporte de asistencia y jornada del periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2019 al 18 de noviembre de 2019, de los trabajadores (Incluido en folio 65 de carpeta electrónica): a. Bastián Riveros Neira b) Ramón Barrera Silva; b. Nicolás Águila Tobar; c. Andrés Vidal Antimil; d. Fanaus Celestin; 4. Copia de contrato de servicios transitorios suscrito entre Werk Est Spa y Ricardo Mardones; Ailef de fecha 13 de noviembre de 2019 (Incluido en folio 66 de carpeta electrónica). 5. Copia de ordinario N°441/7 de fecha 25 de enero de 2017 emanado de la Dirección del Trabajo (Incluido en folio 67 de carpeta electrónica). CONFESIONAL María Angélica Abuawad Abuawad, cédula nacional de identidad número 15.780.750-1. TERCERO. El Sindicato de Trabajadores, actuando como tercero coadyuvante, se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: DOCUMENTAL Informe de fiscalización N°1329/2019/2797 de fecha 22 de noviembre de 2019, de la Inspección del Trabajo Norte Chacabuco. TESTIMONIAL Eduardo Antilef, cédula nacional de identidad número 12.510.362-6. CUARTO. La parte demandada se valió de la siguiente prueba en la audiencia de juicio: DOCUMENTAL 1. Ordinario N° 1150 de Carolina González Muños, Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur, de fecha 17 de agosto de 2017 (Incluida en carpeta electrónica folio 45). 2. Acta de mediación obligatoria entre Sindicato de Empresa Comercial k Ltda. y Comercial k, con Solicitud piso mínimo, de fecha 12 de enero de 2018 (Incluida en carpeta electrónica folio 46). 3. Contrato Marco puesta a disposición de trabajadores transitorios entre WERK EST Spa y Comercial K Ltda. de fecha 01 de diciembre de 20172018 (Incluida en carpeta electrónica folio 47). 4. Gráfico con relación de ventas reales de los años 2017, 2018 y 2019 con headcount presupuestados al 2019 2018 (Incluida en carpeta electrónica folio 48). 5. Planilla con variaciones por semestres, comparativas del segundo y primer semestre entre años 2017, 2018, 2019, y variaciones del head count abierto mes por mes y entre colaboradores propios y externos 2018 (Incluida en carpeta electrónica folio 49). 6. Correo electrónico Asunto Headcount Presupuesto año 2019, enviado por Francisco Moder a Rodrigo Merino y Ricardo Luna, de fecha 8 de f

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo establecido en los artículos 345, 350, 351, 403 letra d), 406, 407,del Código del Trabajo; artículos 1 inciso tercero, 19 numerales 15° y 16° de la Constitución Política: I. ACOJO la denuncia interpuesta por la Inspectora Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco y DECLARO que la empresa COMERCIAL K LIMITADA, RUT 77.137.860-9, ha incurrido en prácticas desleales en contra del SINDICATO DE EMPRESA COMERCIAL K LTDA., al haber procedido al reemplazo de trabajadores durante la negociación colectiva del año 2019, sin cumplir los requisitos establecidos en la ley. II. CONDENO a la empresa indicada a pagar una multa de ciento sesenta unidades tributarias mensuales, a beneficio del FONDO DE FORMACIÓN SINDICAL Y RELACIONES LABORALES COLABORATIVAS administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. III. Con el objeto de reparar las consecuencias de la vulneración señalada, DECRETO que: 1) La empresa pagará una compensación económica en favor del SINDICATO DE EMPRESA COMERCIAL K LTDA. equivalente a 40 unidades tributarias mensuales. 2) La empresa realizará una declaración pública destacada y en lugares visibles de sus dependencias de Camino Peralillo sin número Parque Capital, Lampa, tales como diario mural, reloj control y casino de la compañía, de reconocimiento a la libertad sindical del Sindicato y al derecho a la negociación colectiva, haciendo referencia a los hechos constatados en esta causa, por el período de 30 días hábiles, s

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17 COLINA, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Mónica Liberona Pérez, inspectora comunal del trabajo norte Chacabuco, en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N°1231, de la comuna de Quilicura,dedujo una denuncia por prácticas desleales en la negociación colectiva en contra de la empresa COMERCIAL K LIMIT

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