Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

PIERRE/CONSTRUCTORA JAYA SEGUEL SPA

Rol

O-154-2020

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida, jornada de trabajo y función contratada, en su caso. 3) Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de aporte al seguro de cesantía AFC pedidas en la demanda. 5) Estado de uso y/o compensación del feriado. 6) Relación existente entre las demandadas. Forma en que el empleador organiza la producción de la empresa, dirección, participación en la propiedad, complementariedad de los servicios y domicilio. Personas naturales o jurídicas que mandaban, controlaban, supervisaban y/o se beneficiaban del trabajo del actor, en su caso. Fechas de constitución de las demandadas y estructura societaria. 5º. Audiencia de juicio. Prueba de la demandante. Para acreditar los hechos en que basa sus peticiones, la demandante ha rendido la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo 1313/2020/49, de fecha 03.01.2020. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo de fecha 23.01.2020. 3. Contrato de trabajo de fecha 01.10.2016 entre la demandante y Constructora Jaya Seguel EIRL, RUT 76464085-3. 4. Liquidación de remuneraciones de los meses de Octubre y Noviembre de 2017 Emitida por Constructora Jaya Seguel EIRL, RUT 76464085-3. 5. Cartolas de saldo y últimos movimientos de cuenta rut de Banco Estado, correspondiente al demandante, emitida el 24.02.2020, N° cuenta 25485570. 6. Carola histórica de Cuenta Rut Banco Estado de fecha 24.01.2020, por el periodo 23 de septiembre y 20 de noviembre del año 2019. 7. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Plan Vital del demandante de fecha 23.01.2020. 8. Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA de fecha 20.02.2020 del demandante. 9. Certificado de cotizaciones d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. JEAN NELSON PIERRE, albañil, RUN N°25.485.570-7, domiciliado en calle Fernando de Luque N°863, comuna de San Bernardo, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado contra: 1. COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA FRANCISCO JAVIER SEGUEL VALENCIA E.I.R.L., RUT 76.464.085-3 (CONSTRUCTORA JAYA SEGUEL), del giro terminación y acabado de edificios, representada legalmente por FRANCISCO SEGUEL VALENCIA. 2. CONSTRUCTORA JAYA SEGUEL S.P.A., RUT 77.000.135-8, representante legal ALEJANDRO SEGUEL OBREQUE. Ambas domiciliadas en Pasaje Rilán N°790, San Bernardo 2º. Resumen de la demanda. JEAN NELSON PIERRE refiere que trabajó para la demandada desde el 20 de septiembre de 2016 en funciones de jornal y luego albañil y cuidador. El contrato de trabajo se escrituró el 01 de octubre de 2019. En abril de 2019 empieza a prestar servicios también para CONSTRUCTORA JAYA SEGUEL S.P.A. 77.000.135-8, la cual le pagó cotizaciones en el periodo julio a noviembre de 2019. Ambas tienen como controlador común a FRANCISCO SEGUEL VALENCIA. Hace presente que ambos representantes legales son padre e hijo. Su jornada era de lunes a viernes de 8 a 18 horas, con remuneración de $625.000 (que obtiene a partir del hecho que su remuneración líquida era $500.000). El 30 de noviembre de 2019 aproximadamente a las 15:00 h fue despedido verbalmente por el representante legal, incumpliendo las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo. Hay cotizaciones previsionales impagas en: · AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE S.A. · 2016: septiembre. · 2017: septiembre, diciembre. · 2018: enero a diciembre. · 2019: enero a junio. Ambas demandadas constituyen una unidad económica, siendo un solo empleador a efectos laborales, pidiendo que así se declare. Pide que se declare el despido injustificado y nulo y se condene a ambas a lo siguiente: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $625.000.- 2. Indemnización por años de servicio: $1.875.000.- 3. Recargo 50% de la indemnización por años de servicio: $937.500.- 4. Feriado legal: $875.000.- 5. Feriado proporcional: $85.000.- 6. Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación. 7. Cotizaciones previsionales indicadas. 8. Declaración de unidad económica. 9. Reajustes, intereses y costas. 3º. Falta de contestación de la demanda. Las demandadas optaron por no contestar la demanda. 4º. Audiencia preparatoria. En audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, no alcanzándose tal resultado. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida, jornada de trabajo y función contratada, en su caso. 3) Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de aporte al seguro de cesantía AFC pedidas en la demanda

Fallo

se declaran tácitamente admitidos todos los hechos descritros en la demanda y que dan pie a la misma, conforme al artículo 453 N°1 inciso sexto y séptimo del Código del Trabajo, al no haber contestación de la demanda. También se presumen efectivos los hechos que dan pie a la demanda, al no haber comparecido los representantes legales al llamado a la prueba confesional. Los hechos admitidos y que se presumen efectivos son los siguientes: · Existencia de relación laboral desde el 20 de septiembre de 2016. · Funciones de jornal y luego albañil y cuidador. · Escrituración del contrato de trabajo el 01 de octubre de 2019. · Prestación de servicios para CONSTRUCTORA JAYA SEGUEL S.P.A. 77.000.135-8 desde abril de 2019. · Pago de cotizaciones previsionales por CONSTRUCTORA JAYA SEGUEL S.P.A. 77.000.135-8 en el periodo julio a noviembre de 2019. · FRANCISCO SEGUEL VALENCIA es el controlador común de las demandadas. · Ambos representantes legales son padre e hijo. · Jornada de lunes a viernes de 8 a 18 horas, con remuneración de $625.000.- · Despido verbal e incausado el 30 de noviembre de 2019. · Estado insoluto de las cotizaciones previsionales ya indicadas. · Estado sin uso ni compensación de los feriados legal y proporcional. · Existencia de una dirección laboral común de las demandadas. 9º. Calificación de los hechos admitidos y que se presumen efectivos. Los hechos admitidos permiten tener por acreditado que estamos ante un despido sin causa, que no cumplió con las

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-154-2020 RUC 20- 4-0255272-8 San Bernardo, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. JEAN NELSON PIERRE, albañil, RUN N°25.485.570-7, domiciliado en calle Fernando de Luque N°863, comuna de San Bernardo, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido

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