Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GUERRA/COMERCIALIZADORA MOSUTORO Y COMPAÑÍA LTDA

Rol

T-77-2020

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece don Jonathan Robinson Guerra Aladejo, cocinero, RUT 27.219.887-k, domiciliado en Argos N°1290, Covico, Coquimbo, e interpone denuncia laboral de Tutela Por Despido Vulneratorio de Derechos Fundamentales, nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Administración y Restaurantes SpA., RUT 76.821.066-7, Alimentos Okasama La Herradura Limitada, RUT 76.466.610-0, en contra de Alimentos Okasama del MarSPA, RUT 76.464.810-4, en contra de Alimentos Okasama Limitada, RUT 76.789.340-K, en contra de Alimentos Liverpool SPA, RUT 76.476.004-2, y en contra de Comercializadora Mosutoro y Cía Ltda., RUT 76.851.700-2, todas personas jurídicas de derecho privado, del giro de su denominación, todas representadas por Patricio Javier Cascante Riquelme, y todos domiciliados en Avenida del Mar N°4400, La Serena; por su responsabilidad laboral respecto de las prestaciones demandadas, en su calidad de empleador directo, en razón de existir entre todos ellos una unidad económica empresarial, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, a fin de que se declare, por un lado, que existe una unidad económica empresarial entre las demandadas y por otro lado que el despido del que fue objeto fue vulneratorio de su derecho fundamental a la indemnidad, esto es, a no ser despedida en razón de represalias, que el despido es nulo, incausado y que le asiste el derecho al cobro de las prestaciones laborales que se indican, con expresa condenación en costas, basándose para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I. HECHOS. De la relación laboral. Expone que fue contratado por el demandado Administración y Restaurantes SpA, bajo subordinación y dependencia con fecha 11 de agosto de 2019, para desempeñar la función de cocinero, labor que cumplió tanto en alimentos Okasama, que vendía principalmente sushi, así como también en Liverpool dedicado al rubro de sándwich, ambos ubicados en Av. Del Mar N°4400, La Serena. Agrega que su contrato jamás se escrituró, haciéndose aplicable las presunciones legales de los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo cual era indefinido al momento de su despido vulneratorio. Indica que su jornada de trabajo era en base a turnos rotativos de 12:00 a 18:00 o bien de 18:00 a 00:00, de lunes a domingos, no siendo controlado asistencia y horario por ningún medio, y que su remuneración era para efectos de las indemnizaciones que procedan era de $ 450.000.- Hace presente que no se encuentra incorporado al régimen de pensiones ni de cesantía. Sobre el término de la relación laboral, dice que efectivamente, y en atención a que su empleador, no escrituró el contrato, que no estaba registrando correctamente la asistencia de quienes trabajaban en Okasama, el 3 de enero de 2020 concurrió a la Inspección del Trabajo de La Serena, a fin de solicitar que dicho servicio realizara fiscalización. Relata que el 27 de ene

Fallo

por tanto se le adeudan las prestaciones demandadas. Asimismo y por otro lado que declarando en definitiva que existe una unidad económica empresarial entre las demandadas, y en tal sentido todas son solidariamente responsables del pago de dichos conceptos, más los intereses, reajustes que correspondan y con expresa condenación en costas. En el primer otrosí de su demanda y en subsidio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, deduce demanda laboral por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales, en contra de los demandados ya suficientemente individualizados en este fallo por su responsabilidad laboral que le corresponde, respecto de las prestaciones demandadas, en su calidad de empleador directo, en razón de existir entre todos ellos una unidad económica empresarial, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, a fin de que se declare, por un lado, que existe una unidad económica empresarial entre las demandadas y por otro lado que el despido del que fue objeto fue nulo, incausado y que le asiste el derecho al cobro de las prestaciones laborales que se indican, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes consideraciones de hecho y de derecho. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Relata que dado los hechos en que se funda la demanda subsidiaria son los mismos que latamente se exponen en la denuncia de tutela laboral opuesta en lo principal, y por

Texto Completo (Preview)

Demandante: Jonathan Robinson Guerra Aladejo. Demandado 1: Administración y Restaurantes SpA. Demandado 2: Alimentos Okasama La Herradura Limitada Demandado 3: Alimentos Okasama del Mar SPA. Demandado 4: Alimentos Okasama Limitada Demandado 5: Alimentos Liverpool SPA Demandado 6: Comercializadora Mosutoro y Cía Ltda. RIT: T-77-2020. RUC: 20-4-0268398-9. ______________________________________

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