M.P. C/ CLAUDIO ANTONIO PALMA PÉREZ
Rol
O-2825-2022
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 07.06.2022 en horas de la tarde, siendo alrededor de las 15:55 horas, el imputado se encontraba en el interior del supermercado A cuenta ubicado en calle Maipú # 798 de la comuna de Curicó, lugar en el cual recorre sus dependencias y procede s sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 04 pack de Shampoo que tienen un avalúo de $ 24.340 pesos, posteriormente el imputado traspasó las cajas recaudadoras de dinero sin pagar el valor de los productos, siendo retenido por los guardias de seguridad al momento de hacer abandono del local comercial. SE DECLARA: I).- Que, SE CONDENA a don CLAUDIO ANTONIO PALMA PÉREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el artículo 494 bis en el Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 07 de junio de 2022, a sufrir la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II).- Que, atendido el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, entre el día 06.06.2022, la pena corporal se dará POR CUMPLIDA.- III).- Que, a petición del sentenciado CLAUDIO ANTONIO PALMA PÉREZ, se sustituye la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por 24 HORAS, de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse en el CENTRO DE REINSERCIÓN DE CURICÓ, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra. El sentenciado deberá presentarse en CRS Curicó el día 16 de junio de 2022. IV).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 3
Fallo
SE DECLARA: I).- Que, SE CONDENA a don CLAUDIO ANTONIO PALMA PÉREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el artículo 494 bis en el Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 07 de junio de 2022, a sufrir la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II).- Que, atendido el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, entre el día 06.06.2022, la pena corporal se dará POR CUMPLIDA.- III).- Que, a petición del sentenciado CLAUDIO ANTONIO PALMA PÉREZ, se sustituye la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por 24 HORAS, de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse en el CENTRO DE REINSERCIÓN DE CURICÓ, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra. El sentenciado deberá presentarse en CRS Curicó el día 16 de junio de 2022. IV).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Código: XCXXZWECPZ Este documento tiene firma electrónica y
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., ocho de junio de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MARIEL IVONNE MOLINA GUERRERO Imputado CLAUDIO ANTONIO PALMA PÉREZ C.I. 0017443218-K Dirección Avenida Colon Nº 829 comuna de Curicó DELITO Hurto falta artículo 494 bis en el Código Penal Participación Autor Grado desarrollo Consumado Atenuantes 11 N°9 del Cód
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